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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Régimen de visitas de los padres

 

Mucho se habla sobre los regímenes de visitas cuando la guarda y custodia se la dan al otro padre o madre. Sin ánimo de hacer un documento muy extenso, me gustaría exponer lo que en mi opinión suelen dar la mayoría de los jueces.

En la mayoría de los casos el padre o la madre que no tenga la guarda y custodia de su hijo, podrá ver entre semana a su hijo una tarde, por ejemplo la del miércoles. También podrá ver a su hijo fines de semana alternativos, uno sí y otro no. Y si el hijo no es muy pequeño podrá dormir ese fin de semana con él. Si quizás los niños son muy pequeños se esperan a que cumplan un poco de más años.

En cuanto a las vacaciones, se suele establecer como regla general, que los años pares elija uno de los dos los que quiera y los impares el otro, siempre bajo los siguientes mínimos: en navidad y semana santa la mitad para uno y la otra mitad para el otro padre o madre. Elije el periodo según estemos en año par o impar. Por ejemplo en años impares se establece que elija la madre pues en 2015 elije periodo primero la madre y en 2016 la madre. En verano se suele establecer un mes para cada uno igualmente con el juego de los años pares o impares. En verano para que no pase mucho tiempo sin ver a uno u otro padre o madre se suele hacer por quincenas pero eso es siempre al gusto de los padres.

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