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Servicios de incapacitación de personas
Prestamos servicio de incapacitación de personas cuando no pueden regirse por sí mismas, ya sea por enfermedades o deficiencias persistentes, sean psíquicas o físicas, que le impiden gobernarse por sí mismas, en estos casos necesitan que el derecho les de protección, necesitan que otra persona decida por ella sobre su persona y bienes, y para ello se debe proceder a su incapacitación.
Para ello necesita la ayuda de un abogado en Manzanares para la incapacitación de su familiar o amigo. En otras muchas ocasiones es la Fiscalía de Manzanares la que puede actuar de oficio.
Tenemos que dejar claro que el único que puede llegar a decidir sobre la incapacitación de una persona es un Juez, por ejemplos un juez en Manzanares, es el único que tiene la potestad de declarar a una persona incapaz.
Los pasos son los siguientes
- El primer paso para ello es necesario un procedimiento judicial que podrán iniciar el marido o la mujer, los hijos o hermanos o alguna persona cercana, por ejemplo las residencias de ancianos, en caso de que estas personas no existan o no lo hubieran solicitado, el procedimiento podrá ser iniciado a instancia del Ministerio Fiscal.
- Hay que tener en cuenta que nuestro código civil establece que estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y, si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
- El procedimiento se inicia con demanda de incapacitación que lo podrá presentar un abogado experto en incapacitaciones, siendo necesario tener procurador y la asistencia de abogado en Manzanares; el demandado será la persona que es presunto incapaz, que podrá nombrar abogado para que le defienda, y si no lo nombra lo defenderá el Ministerio Fiscal o en su caso, cuando haya sido el Fiscal el promotor del procedimiento, un defensor judicial.
- Habrá que acreditar mediante informes médicos las limitaciones psíquicas o físicas que impiden al presunto incapaz decidir por sí sólo sobre su persona y su patrimonio, será necesario acompañar los informes médicos pertinentes, sin perjuicio de practicar durante el proceso una prueba pericial médica, es decir un médico que hable sobre lo que puede o no puede hacer, muchas veces el forense que trabaja en los juzgados es el que lo hace normalmente. o el examen del médico forense. El juez oirá en el juicio los familiares o a los parientes más próximos del presunto incapaz para qué cuenten su día a día y el por que necesita la incapacitación; y examinará a éste por sí mismo.
- El juez en Sentencia dictará si procede o no la incapacitación, y en caso afirmativo en la sentencia pondrá lo que puede o no puede hacer el incapaz; es decir en muchos casos un incapaz podrá disponer de una cuantía económica y otras veces tendrá que estar intervenido por una persona, en resumen la sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación
- En algunos casos se le impondrá un régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
- En algunas ocasiones podrá existir la necesidad de internamiento. Además, si se hubiere solicitado en la demanda, el juez nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, normalmente un tutor.