separacion o divorcio de las parejas de hecho
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Divorcio o separación de las parejas de hecho

Las parejas de hecho al igual que los matrimonios pueden verse afectados por una crisis y por tanto dar lugar a querer a romper ese vínculo. Prácticamente tienen mucho que ver con los divorcios., pero vamos a ver en este artículo las características más especiales sobre la ruptura o separación de las parejas de hecho.

1.- En cuanto a los hijos, no existe una diferencia con el matrimonio. Es decir la Ley equipara tanto los hijos que han nacido de un matrimonio como los hijos que han sido de una relación entre parejas de la misma forma. Incluso en aquellos supuestos en los que los padres no han tenido una relación muy estable. Se considera por tanto familia a todas aquellas que tienen un núcleo de convivencia, independientemente de la situación (matrimonio, pareja de hecho, o solo convencía) que se haya tenido. En este sentido tenemos que optar por intentar luchar la guarda y custodia de nuestro hijo, lo cual te dejo estos artículos que explico:

Como conseguir la guarda y custodia

O por otro lado optar por un tener un régimen de visitas y pasarle una pensión,

que por otro lado te dejo este artículo:

Régimen de visitas

2.- En cuanto a la hora de repartir lo que la pareja ha ido  acumulando tenemos que tener claro lo siguiente: al final y al cabo es como una empresa que quiere cerrar; tenemos que pensar que tenemos que repartir lo que hemos acumulado juntos mientras éramos pareja de hecho; tendremos que seguir las siguientes reglas:

–  En primer lugar tenemos que acudir a los pactos a los que llegamos antes de ser pareja de hecho; Es decir, tenemos que ver si realmente pactamos algo, y si sobre todo y muy importante si lo dejamos por escrito. Si no lo dejamos por escrito es mucho más difícil hacerlo valer, pero podemos ver si existen testigos, u otras pruebas etc.. por ejemplo hablo de que dejamos por escrito, que tal coche, tal moto, y el televisor es regalo de uno de los padres y por tanto no entran a repartir de lo que es las cosas comunes;

–  En el caso de que no existan pactos en la pareja tenemos que ver qué solución le damos, y no es otra que acercarnos a lo que han dicho los Tribunales a los largo de todo este tiempo, lo que se llama Jurisprudencia.

  1. a) la Unión de hecho, no es un matrimonio, ni mucho menos, y por eso no podemos proceder de la misma forma que cuando es un matrimonio, y vamos a liquidar una sociedad de ganaciales; Cuando no existe acto entre las partes: normalmente se suele proteger aquella persona de la unión de hecho que ha quedado en una situación peor, y se compensa de la siguiente forma:
  • Dar apariencia, o creer que ha existido un patrimonio común que han amansado las dos personas: de tal forma que se reparta entre dos lo que se ha amansado; aquí sí que pueden entrar en juego las reglas de la liquidación de la sociedad de gananciales. Lógicamente si no existe acuerdo entre las partes, y una de las personas ha sido la que ha llevado la económica y las cuentas de las casa, puede perfectamente cogerse todo el dinero o patrimonio y no decir nada a la otra parte; por eso se opta en decir, que todo lo que se tiene es de los dos y debe de repartirse de forma pareja.

 

  • O mediante una compensación económica: La persona que ha quedado en una situación más descompensada, se le daría una  compensación ya sea en forma económica o material con algún bien, ya sea un coche, o lo que se pueda pactar.

 

3.- En cuanto a la vivienda familiar hay que distinguir si siguen viviendo hijos menores de edad o no.

–  Si existen hijos menores de edad: Todos los Tribunales mantienen el mismo criterio; se le da la vivienda tanto al padre o madre que se quede con la guarda y custodia. Independientemente de quien sea la propiedad de la vivienda. Si existe una hipoteca y se están pagando a medias, suele surgir el problema de que quien sale de la casa tiene que alquilarse algo y seguir pagando la hipoteca.

– Si no existen hijos menores de edad: tenemos que ver si la vivienda es de propiedad de unos de la pareja, lo cual salvo en cuestiones de que dejemos a la otra pareja en muy mal estado económico, suele darse al propietario de la misma; en caso de que sea de los dos, se puede llegar acuerdo de alquiler de uno de la pareja, o lo que es más probable, que se ponga a la venta la vivienda, o que uno de ellos se la compre a otro.

 

Más o menos hemos visto los pasos, y los problemas más habituales que suelen darse cuando una pareja se separa y están como pareja de hecho.

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