reconciliación en la separacion
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

La reconciliación en la separación.

Muchas veces confundimos diferentes términos en el ámbito de la separación y el divorcio. Estos términos son fundamentales que los diferenciemos si queremos optar por mas tarde por una reconciliación. Es decir, volver a esta casados

Cuando comienza una crisis matrimonial, es decir el matrimonio se empieza a llevar mal, podemos optar por separarnos o divorciarnos.

Debido a las muchas consultas que me llegan por parte de los clientes me gustaría poner un poco de orden y claridad a los diferentes conceptos, para que se vea con claridad cómo podemos conseguir la reconciliación, es decir una especie de volver a estar juntos con plenos efectos legales.

Cuando un matrimonio se empieza a llevar mal, por la causa que sea y deciden terminar y poner fin a su relación y matrimonio puede optar por separarse, o por divorciarse. En este artículo veremos en concreto la separación, pues es la que nos importa, ya que es la única que nos permite más adelante reconciliarnos.

Podemos separarnos de dos formas:

  • Separación de mutuo acuerdo: La pareja llega a un acuerdo, sobre los hijos, regímenes de visitas, pensiones etc..
  • Separación contenciosa (para que lo entendáis, no haya acuerdo y por tanto se pelea y se lucha contra el juez prácticamente todo, régimen de visitas, pensiones etc.)

La diferencia entre una y otra es sólo que en una hay acuerdo y la otra no hay acuerdo y por tanto es el Juez,  una vez lea lo que quieren la pareja decidirá, casi siempre por el bien de los hijos.

La característica fundamental  y que se diferencia la separación de divorcio es que en la separación se produce la ruptura de la convivencia matrimonial, PERO NO SE PRODUCE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que sólo se puede conseguir vía divorcio. Es decir, si optamos por separarnos el vínculo matrimonial, permanece. Para que nos entendamos, es que seguimos estando “casados” pero ya sólo lo dicen los papeles de Registro civil, a efectos de la calle, a efectos de los hijos estamos separados oficialmente, vivimos separados, uno tiene la guarda y custodia de los niños y el otro al salir de la casa familiar pues tiene un régimen de visitas.

Me diréis que tontería, y que la diferencia de forma visual no la veis pues el resultado es el mismo el del divorcio que el de la separación. Y no es así; La separación viene muy bien cuando hay personas que no tienen muy claro el divorcio, que quieren darse un tiempo más o menos largo, pero debido a ese tiempo tienen que regular la situación de los hijos.

Imaginemos el padre que se separa de la mujer y no tiene del juzgado una sentencia para poder ver a sus hijos. Además la nota fundamental entre el divorcio y la separación, y debido a que el vínculo matrimonial sigue estando vigente, es que puede existir la reconciliación. Debido a la reconciliación la separación queda sin efecto alguno.

Tan fácil como buscar un abogado matrimonialista especializado, y que redacte un escrito poniendo de manifiesto que los cónyuges han querido reconciliarse, para que el Juzgadado dicte otra nueva sentencia para que los cónyuges estén nuevamente casados. Eso sí, tendremos que llevar esa sentencia al registro civil de nuestra ciudad o pueblo para que inscriban nuevamente que los cónyuges están otra vez casados.

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