La guarda y custodia de los hijos en los divorcios, la prueba psicosocial
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

La guarda y custodia de los hijos en los divorcios, la prueba psicosocial

Esta es una de las pruebas más importantes que normalmente se suelen pedir por las partes cuando se está luchando por la guarda y custodia de un hijo. La forma de en la que se pide, en el momento en el que se pide, y tener una estrategia clara sobre qué queremos demostrar y qué queremos conseguir, es clave para que nos sea favorable. De ello depende y mucho de un abogado especializado en derecho de familia y en conseguir guardas y custodias.

Esta prueba tiene como objeto, determinar las condiciones psíquicas o sociales de todos los miembros del núcleo familiar, así como la naturaleza de sus interrelaciones entre ellos, las condiciones en que se desarrollan las vivencias familiares de unos y otros y otros aspectos semejantes, pero considerando que no debe incluirse en ella la concreta organización de las relaciones posteriores entre padres e hijos, que es un extremo que solo al Juez compete.

Que mejor que un psicólogo especialista que pueda reunirse y entrevistarse con los padres por separado, y con el menor también por separado, para que dictamine con quien de los padres va a quedarse a vivir el hijo y que régimen de visitas tendrá el otro padre o madre.

Es una prueba que en un porcentaje muy alto el Juez seguirá lo que diga el psicólogo. Sí que es cierto que dicho informe no es vinculante 100% para el juez y éste en última instancia puede decidir lo que quiera, así se ha dicho en innumerables sentencias, entre las que podemos destacar, TS, 19-4-12. En este sentido tenemos que tener cuidado, y muchas veces si no nos es muy favorable la pericial psicosocial  poner de manifiesto: ya la percepción de que los Jueces, al adoptar una decisión, confirman sin más la valoración que hizo el equipo técnico adscrito a su Juzgado, lo que, desde luego, requiere un razonamiento propio y previo, y resulta preocupante si los informes, a falta de equipos especializados, provienen de equipos no técnicos, por ejemplo, de servicios sociales municipales que a veces carecen de la debida especialización. El objeto especial de estos informes debe ser de asesoramiento técnico. Además, la necesidad de una mínima especialización del personal adscrito a estos equipos ya aparece como necesaria en dos recomendaciones del Defensor del Pueblo de 2009 (Recomendación 131/2009 de 24 de noviembre, sobre la selección del personal integrante de los equipos psicosociales de los Juzgados con competencia en materia de familia y Recomendación 60/2009 de 19 de mayo, sobre los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados con competencias en materia de derechos de familia).

Los psicólogos nunca pueden decidir sobre la guarda y custodia, el único que puede hacerlo es el juez, pero todos estaréis conmigo en que el psicólogo es una de las personas que el juez (que tan sólo sabe mucho derecho) se apoyará y mucho en su opinión, al igual que cuando llega un delito de lesiones se apoya en lo que dice el forense. Es decir que el juez tiene a un equipo en el juzgado en el que se apoya para tomar ciertas decisiones aunque no siempre siga al cien por cien sus decisiones.

Es una prueba que muchas veces hay que pensarse si se solicita con la demanda o contestación a la demanda. Yo he visto ya muchas situaciones en las que una de las partes la ha pedido, creyendo que iba a ser muy favorable para ellas y luego resulta que se vuelve en contra, y dictamina que el hijo estaría mejor con el otro padre o madre, y en estas situaciones te preguntas que habría pasado en caso de no haberla pedido; la duda siempre estaría en el aire y podrías haber ganado el juicio por otras pruebas sin que el psicólogo dijera nada.

El informe psicosocial puede ser acordado por el Tribunal tanto con anterioridad al acto de la vista como durante la celebración del citado acto, una vez sopesada la actividad probatoria que se haya practicado. Si bien, y atendiendo a que se trata de un recurso limitado, se apunta que en el primer caso solo se adopte cuando su necesidad resulte claramente constatada.

En otras ocasiones sirve de mucho porque de verdad los psicólogos ven lo que está pasando en el seno de la familia y dan la guarda y custodia al progenitor más capacitado. Pedirla o no pedirla depende y mucho de la estrategia que se va a seguir y de las pruebas que tengamos. Si tenemos prueba suficiente para poder acreditar que yo soy el padre o madre que ostenta la mejor posición para tener la guarda y custodia de mi hijo, yo no me la jugaría a que un psicólogo dijera si soy o no capaz de tener la guardia y custodia. En cambio el no tener ninguna prueba puedo perfectamente pedirla y jugármela a que el psicólogo informe favorablemente a la guarda y custodia de mi hijo.

En muchas ocasiones, los procesos de familia derivan de una asistencia por un caso de malos tratos, que no digo que sean o no verdad, pero que en mucha ocasiones puede obedecer a una estrategia para poder poner en una posición de menor valía, o falta credibilidad a una de los dos cónyuges; esto es debido a que si hay un caso de violencia de género, el aspecto civil es decir el divorcio, puede ser que salga mucho antes que el penal, y acudiendo al divorcio sabiendo y poniendo en duda que la otra persona está acusada de un posible delito, decantaría mucho que la custodia la tenga el otro cónyuge; por eso en estos casos puede ser importante  para ver realmente lo que está sucediendo en esa familia.

Debido a la subjetividad de este informe y que nos es vinculante, debemos analizar algunas sentencias que se han dado en este sentido.

  • En caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 19 de Enero del 2005, otorga la guarda y custodia a la madre
  • En caso de la sentencia de la Audiencia provincial de se Ávila, acuerda el cambio de custodia del menor a favor de la madre en base al informe pericial que la considera mas madura y adulta.
  • Sentencia de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 20 de julio de 2004: imposibilidad de determinar el concreto perito que ha de llevar a cabo el dictamen, en la forma de emisión del informe, o en el hecho de que el objeto de la pericia lo delimita el Juez, indicando los hechos que estime relevantes, sean o no los alegados por las partes, en este sentido.
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