Mucho se habla sobre el régimen de visitas que tienen los hijos respecto de los padres. Pero en muchas ocasiones el régimen de visitas de los abuelos respecto de sus nietos es en muchas ocasiones un coladero de problemas.
Siempre se reconoce el derecho de los abuelos a ni impedirse a que vean a sus nietos; debemos de partir siempre de este principio general. En caso de que algunos de los padres se nieguen a que vean a sus nietos, tenemos que acudir al juez para que decida siempre teniendo en cuenta el bien de los menores. En caso de que el divorcio o la separación la estemos llevando de mutuo acuerdo, es recomendable pedirle al abogado matrimonialista que tenga en cuenta un punto en concreto de relación de los nietos con los abuelos; éstos últimos tendrán que dar el consentimiento a ese régimen de visitas. Y en caso de que el divorcio o separación se esté llevando de forma contenciosa, pedírselo al Juez.
Son varias las sentencias que recogen este derecho de los abuelos a ver sus nietos, cuando sus propios hijos están en un periodo de separación.
Pero no nos engañemos, hay muchas otras sentencias que deniegan el derechos de los abuelos a ver a sus nietos, ya que consideran que la estabilidad emocional de los menores podría verse muy afectada. Lógicamente estas cuestiones deben de ser fundamentadas muy bien por un juez.
Estas sentencias se basan en un principio fundamental: «el derecho de los abuelos a relacionase con sus nietos tiene como límite natural infranqueable el interés y beneficio de éstos».
En resumen podemos concluir, que existe un derecho a que los abuelos puedan a ver a sus nietos, pero que este derecho puede dejarse sin efecto siempre para defender el interés del menor; este derecho recordemos que igualmente puede verse afectado por unos de los padres, siempre y cuando existe justa causa para ello y el Juez lo motive.