Igualdad Laboral

Respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (Igualdad efectiva de mujeres y hombres), están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007

El art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Desde Consultoría Migallón Millan, podemos ayudarle para implementar estos planes de Igualdad redactando el Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo.

El último Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplía el espectro de empresas que necesitan implementar esta guía en función de su número de trabajadores. Anteriormente, el límite estaba en 250 trabajadores (LO 3/2007), pero ahora el legislador establece que todas aquellas empresas que tengan en plantilla 50 trabajadores o más deben cumplir con estas medidas.

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