IGUALDAD LABORAL
Respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (Igualdad efectiva de mujeres y hombres), están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007
El art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Desde Consultoría Migallón Millan, podemos ayudarle para implementar estos planes de Igualdad redactando el Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo
El último Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplia el espectro de empresas que necesitan implementar esta guía entorno a su número de trabajadores, donde antaño se encontraba el límite en 250 trabajadores (LO 3/2007). Hoy el legislador pone el límite en todas aquellas que tengan en plantilla 50 trabajadores o más.