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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Custodia encomendada a los Abuelos y otros familiares

En muchas ocasiones y con carácter excepcional se la guarda y custodia puede ser atribuida a los abuelos ya sean maternos como paternos y a otros familiares, que en realidad y en el día a día son los que vienen cuidando a sus nietos.

Es muy importante advertir la figura que tienen los abuelos en el crecimiento de los hijos del matrimonio. Esta realidad no pasa desapercibida para loa Juzgados que como hemos introducido anteriormente pueden encomendar la guarda y custodia de nuestros hijos a los abuelos incluso a otros familiares. Pueden otorgarse por muchas razones, desde que el niño tenga algún problema temperamental, o de estilo de vida y que los abuelos por su entorno tengan mejores perspectivas de poder ayudar a reeducar a ese hijo. Imaginemos unos padres que no llegan a su casa hasta las diez de la noche, y el hijo tiene unas malas compañías, siempre está en la calle; por contra tenemos unos abuelos que tienen una pequeña granja, en un pueblo tranquilo y la escuela está cerca. Quizás la solución de estos hijos es que se vayan a a vivir con sus abuelos y éstos obtengan la guarda y custodia.

Normalmente la situación no es tan fácil, y se llega a la situación de darle la guarda y custodia a los abuelos tras haber intervenido la entidad pública competente en cada comunidad, porque los hijos están en una situación de desamparo y por tanto a ver que los padres no pueden ejercer sus obligaciones interviene una institución publica e intenta dárselos a los abuelos.

En muchas ocasiones no podemos contar con la intervención de los abuelos, porque su edad muy avanzada, o tienen enfermedades o incluso han fallecido. En estas ocasiones pueden intervenir otros familiares para hacerse cargo de la guarda y custodia, por ejemplo los hermanos de los padres, que serán sus tíos.

En último caso, en el supuesto que nadie pueda ser apto: ni los abuelos, ni los hermanos de los padres, puede ser que se hagan cargo de la guarda y custodia una entidad pública. Ya nólo porque no existan los familiares, sino porque los padres de los hijos sean idóneos para hacerse cargo de sus hijos. Por ejemplo, por violencia, manipulación de uno de ellos.

Si quieres saber mas sobre guarda y custodia te aconsejo que veas estos artículos:

Conseguir la guarda y custodia para el padre

La guarda y custodia de los hijos en los divorcios

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