guarda y custodia padre
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Conseguir la guarda y custodia del hijo para el padre

Recientemente he ganado la custodia de un hijo que la tenía su madre para un padre, cliente del despacho.  Y si bien, me gustaría decir que cada asunto es un mundo, y que cada caso tiene sus características, no es menos cierto que tener una estrategia bien señalada por un abogado experto en divorcios y modificación de medidas es muy importante.

El problema comenzó porque el hijo empezó a tener varias faltas de asistencia y a tener muchos suspensos. La pareja ya estaba separada unos 12 años, pero es ahora cuando el padre comienza a notar que su hijo además de no atenderle con regularidad al teléfono, comienza como veníamos diciendo a faltar muchísimo a clase. Hasta tal punto que el padre comienza a pedir informes al colegio, el cual les dicen (aunque nunca llega a materializarse) que el asunto de su hijo pasará a la comisión de absentismo escolar.

Es en este momento donde comienza el punto de partida de casi más o menos un año en el que hemos conseguido la custodia del hijo ( una más, de entre otras muchas que llevamos ganadas, pues al ser un despacho súper especializado en estos asuntos tenemos un margen de victoria muy elevado)

Como venía diciendo el punto de partida lo originó una demanda de modificación de medidas (que no es otra cosa que modificar las medidas que se adoptaron cuando el matrimonio se separó; en esa sentencia se adoptan unas medidas que regulan la relación del matrimonio con los hijos, el régimen de vistas, la pensión y la guarda y custodia es decir y básicamente con quien vive a diario el hijo) pues bien para cambiar estas medidas debemos de poner lo que se llama una demanda de modificación de medidas. Modificación de medidas que ya hemos contado que viene fundamentada por las faltas de asistencia y las malas notas del hijo en común. (Ver en este artículo los requisitos para plantear una modificación de medidas). Esta demanda se pone en el lugar donde el hijo resida. Esto es importante pues así lo exige la ley. A continuación transcribo lo que dice la Ley:

En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Como la madre y el hijo vivían fuera de la comunidad autónoma donde residía el padre, pues Vivian fuera  de la comunidad autónoma de la madre y el hijo, nos tocó presentar la demanda allí. Tras buscar la correspondiente procuradora, presentamos la demanda. Los documentos originales los podréis ver en artículos diferentes, renombrados con el mismo título de éste mismo seguidos con el número romanos I, II, III. En este caso el primer documento I, sería nuestra demanda. He tenido que quitar datos fundamentales, y sobre todo nombres para cumplir con la Ley de Protección de datos.

Tras pasar unos 4 meses recibimos su contestación a la demanda. Y cual fue nuestra sorpresa que no sólo ellos se oponían a que el hijo se fuera a vivir con su padre sino que además pedían que se aumentara la pensión de alimentos. Esta estrategia responde en términos de guerra,  a que no sólo te defiendes diciendo que NO a que el hijo se vaya a vivir con el padre, sino que además atacas pidiendo algo. Eso se llama en terminología jurídica, una demanda reconvencional. También tiene una estrategia social de buen abogado, muchas veces intentas pedir algo, para que por lo menos el juez no te desestime todo, y pueda dar a las dos partes algo de razón.  Y si bien en el derecho español se puede hacer estas cosas, necesita que cumpla unos requisitos, sobre todo y las más importante que tenga relación con lo que nosotros pedíamos, que era la guarda y custodia del niño, porque si no, lo que estarían haciendo ellos, es ocultar otra modificación de medidas (modificar la pensión de alimentos) en una demanda donde lo que se va hablar es si conviene o no darle la guarda y custodia para el padre.

En este sentido hicimos una contestación a esa  petición de ampliación de alimentos, poniendo de manifiesto que el juzgado no se había dado cuenta de que la madre no sólo se oponía a que no quería perder a su hijo, sino que además pedía ampliación de alimentos, (el juzgado lo paso por alto, y nos citó directamente al juicio) y que no procedía hacer esa pretensión, por lo antes mencionado.

Podréis ver este escrito en el documento II. El juzgado nos lo admitió y por tanto dejamos la vía libre a que en el juicio tan sólo se hablara sobre la guarda y custodia del hijo.

Debemos de poner de manifiesto que la madre pidió en su contestación a la demanda diferentes tipos de pruebas: El reconocimiento por parte de un psicólogo adscrito al juzgado para que se entrevistara con la madre, el padre y el hijo. Además de recabar por parte del juzgado y por parte del padre toda la información económica necesaria por el tema de aumentar la pensión de alimentos. Toda esta prueba fue admitida inicialmente, pero tras ganar la parte en la que el juzgado dijo que no iba a entrar a valorar el tema económico por no venir a cuento, hicimos otro escrito diciendo al juzgado que retirara las pruebas económicas, y también nos fue admitido. Por último se celebró en unos días antes al juicio la entrevista con la psicóloga, los padres y el menor; siempre por separado.

En otro artículo hablaremos que es esta prueba (fundamental en los procesos de familia, ya que el Juez hará caso en un porcentaje muy muy elevado a esta prueba, aunque no sea obligatorio hacerle caso) el informe lo recibimos una semana antes de ir a juicio, y fue favorable a nuestro cliente. Si bien es cierto que a lo largo de todo ese año desde que presentamos la demanda, fuimos aportando mucha documentación sobre el comportamiento, faltas de asistencia y notas del niño, que no mejoraba, y lo que hacía prever una dejadez o una falta de competencia de la madre. Pero lo que fue determinante sin lugar a dudas es que la psicóloga dictaminara que el  niño estaría mejor con el padre. Fuimos a juicio y allí, tras aportar toda la documental que ya constaba en el expediente del juzgado, aportamos como prueba la del psicólogo.

El fiscal se puso de nuestra parte, todo hay que decir que el juicio del fiscal fue brillante, defendiendo nuestra postura, sobre todo diciendo que al niño que vendría muy bien un cambio de aires y que además las distancias, aunque nos separan 400 km, están muy bien comunicadas las ciudades. Al fin recibimos la sentencia que fue favorable y que dentro de poco tiempo el padre podrá tener a su hijo, tal como quería hace justo un año y unos pocos meses.

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