Capitulaciones matrimoniales
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Capitulaciones Matrimoniales, que son, para qué sirven

Las capitulaciones Matrimoniales son una especie de contrato entre dos personas que van a contraer matrimonio. Normalmente se pactan para dejar claro el aspecto económico de estas dos personas. Aunque mas adelante hablaremos de los diferentes puntos que se pueden pactar en las capitulaciones matrimoniales debemos de decir que son una especie de contrato que hay que realizar en la Notaría.

Las capitulaciones Matrimoniales se pueden hacer antes de contraer matrimonio; lo cual tenemos hasta un año para casarnos y que sean validas. Pasado un año de haber firmado las capitulaciones Matrimoniales, éstas se quedan sin efecto.

Tenemos que tener claro que una vez que contraemos matrimonio en España, se nos impone automáticamente y sin preguntarnos, la sociedad de gananciales, que quiere decirse que si no se demuestra lo contrario todo lo que haya desde que nos casemos es de los dos cónyuges. Y esto es muy importante porque a la hora de luego divorciarnos, es de vital importante saber que bienes son privativos o gananciales. Sabido esto, debemos de decir que en las capitulaciones Matrimoniales se puede pactar el régimen que quiere que se siga en en ese matrimonio, por ejemplo el de separación de bienes.

Entonces podemos afirmar, que en las capitulaciones Matrimonionales se puede pactar:

1.- El régimen económico que quiere seguirse en ese matrimonio.

2.- Posibles Donaciones tanto entre ellos como a sus hijos o terceros.

3.- También, si se firman después de casarnos podemos utilizarlas para liquidar la sociedad de gananciales. es decir repartir los bienes que tenemos juntos ( aunque no nos divorciemos)

Una vez firmado en Notaría, ya sólo queda llevarla al Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros ( imaginemos que repartimos en las capitulaciones Matrimoniales un piso que está a nombre del hombre y se pone a nombre de la mujer; este  acto es valido por el mero hecho de haberlo firmado en Notaría, pero si no se inscribe en el Registro Civil, no es valido frente algún tercero, que este intentado embargar esa casa)

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