Prevención blanqueo de capitales

Implantación de medidas para corporaciones y entidades empresariales.

Implantación

Obligaciones y Normativas

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.

De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:

Procedimientos

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso, tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.

Medidas Normales:

Medidas estándar que deben aplicar los sujetos obligados a sus clientes.

Tramitamos

El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación, siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de dicha operación.

Tramitamos

Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.

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