Prevención de Blanqueo de Capitales: Cumplimiento Normativo para Empresas

Implantación de Medidas para Corporaciones y Entidades Empresariales

Obligaciones y Normativas

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece una amplia gama de sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa. Estos sujetos deben adquirir nuevas obligaciones y deberán implantar numerosas medidas para cumplir con los requisitos legales y evitar la facilitación del blanqueo de capitales.

Entre los sujetos obligados destacan:

  • Aseguradoras y Corredores de Seguros
  • Servicios y sociedades de Inversión
  • Intermediarios financieros
  • Promotores y Agencias Inmobiliarias
  • Asesores fiscales y contables
  • Comerciantes de joyas y arte
  • Empresas de transporte y custodia de fondos
  • Fundaciones y Asociaciones
  • Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en una sociedad

Procedimientos de Prevención

El blanqueo de capitales es el conjunto de mecanismos orientados a dar apariencia de legitimidad a bienes de origen delictivo. Las medidas que deben adoptar los sujetos obligados para detectar operaciones sospechosas varían según la naturaleza del sujeto y del cliente.

Medidas Estándar:

Son las medidas básicas que deben aplicar los sujetos obligados a sus clientes en general.

Medidas Reforzadas:

Se aplican en casos de riesgo elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tras un análisis detallado del sujeto obligado.

¿Qué Hacemos?

Nuestro servicio de consultoría en prevención de blanqueo de capitales ayuda a las empresas a cumplir con las obligaciones legales y a establecer los procedimientos necesarios para detectar y prevenir el blanqueo de capitales. Contacta con nosotros para obtener más información y proteger la integridad de tu negocio.

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