Prevención blanqueo de capitales
Implantación de medidas para corporaciones y entidades empresariales.
Implantación
Obligaciones y Normativas
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.
De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:
- Aseguradoras y Corredores de Seguros
- Servicios y sociedades de Inversión
- Intermediarios financieros
- Promotores y Agencias Inmobiliarias
- Asesores fiscales y contables
- Asesores jurídicos y mercantiles, etc…
- Comerciantes de joyas y arte
- Transporte y custodia de fondos
- Empresas de lotería y juegos de azar
- Fundaciones y Asociaciones
- Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en una sociedad
Procedimientos
El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso, tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.
Medidas Normales:
Medidas estándar que deben aplicar los sujetos obligados a sus clientes.
Tramitamos
El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación, siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de dicha operación.
Tramitamos
Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.