Prevención de Blanqueo de Capitales: Cumplimiento Normativo para Empresas
Implantación de Medidas para Corporaciones y Entidades Empresariales
Obligaciones y Normativas
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece una amplia gama de sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa. Estos sujetos deben adquirir nuevas obligaciones y deberán implantar numerosas medidas para cumplir con los requisitos legales y evitar la facilitación del blanqueo de capitales.

Entre los sujetos obligados destacan:
- Aseguradoras y Corredores de Seguros
- Servicios y sociedades de Inversión
- Intermediarios financieros
- Promotores y Agencias Inmobiliarias
- Asesores fiscales y contables
- Comerciantes de joyas y arte
- Empresas de transporte y custodia de fondos
- Fundaciones y Asociaciones
- Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en una sociedad
Procedimientos de Prevención
El blanqueo de capitales es el conjunto de mecanismos orientados a dar apariencia de legitimidad a bienes de origen delictivo. Las medidas que deben adoptar los sujetos obligados para detectar operaciones sospechosas varían según la naturaleza del sujeto y del cliente.
Medidas Estándar:
Son las medidas básicas que deben aplicar los sujetos obligados a sus clientes en general.
Medidas Reforzadas:
Se aplican en casos de riesgo elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tras un análisis detallado del sujeto obligado.
¿Qué Hacemos?
Nuestro servicio de consultoría en prevención de blanqueo de capitales ayuda a las empresas a cumplir con las obligaciones legales y a establecer los procedimientos necesarios para detectar y prevenir el blanqueo de capitales. Contacta con nosotros para obtener más información y proteger la integridad de tu negocio.