El próximo miércoles tengo un juicio en el que tan sólo se van a ratificar ( es decir, confirmar) unas medidas que se adoptaron hace unos meses cuando se produjo un caso de violencia de genero.
Estas medidas que el miércoles vamos a ratificar se tomaron como provisionales; Para que se entienda de una mejor forma: Sucede un caso de Violencia de Genero, y te llaman como abogado de la Victima para asesorarla en la Policía. A la mañana siguiente también tienes que asesorarla ante el juez, y es aquí donde el Juez, antes de que llegue el divorcio definitivo (que implica hacer una demanda de divorcio, reunirte con tu cliente y ver si se quiere quedar con la casa, si quiere la guarda y custodia de los hijos) el juez de forma provisional adopta unas medidas que son provisionales; es decir, lo que el juez no puede hacer es que después de un caso de violencia de género, en el que los cónyuges o las parejas lógicamente no pueden convivir juntos esperar a que se separen dentro de un año. En estas medidas provisionales se acuerda con quien se van a quedar los hijos ( guarda y custodia) el régimen de visitas del otro padre o madre, la pensión de alimentos que tiene que pasar el padre o la madre que no tenga la guarda y custodia.
Estas medidas tienen una vigencia de 30 días. Y están condicionadas a que dentro de estos 30 días (sin contar sábados ni domingos, ni festivos) por lo que esos 30 días se pueden poner en mucho tiempo, se presente la demanda de divorcio. Si dentro de esos 30 días no se ha interpuesto la demanda de divorcio, las medidas adoptada por el juez por el asunto de Violencia de Genero, dejan de tener vigor. Eso tiene una problemática importante, y es que, como pusimos de manifiesto en otro caso que tuvimos, vimos que el letrado se había pasado 43 días en presentar la demanda de divorcio, lo pusimos de manifiesto ante el juez por un escrito, y el juez se dio cuenta que era verdad, y por tanto dejo sin efecto lo que acordó en el día de la guardia de violencia de género; el problema es que desde que pusimos de manifiesto que ya no podían estar vigentes esas medidas, hasta que salió el divorcio , el régimen de visitas, guarda y custodia y régimen de alimentos no estaba regulado. Imagínense la problemática de dos parejas separas sin tener regulado con quien tiene que dormir los hijos, cuando lo tiene que ver cada uno, quien tiene que pasar alimentos etc..
Pues el juicio que tenemos el miércoles que viene trata sobre esta cuestión. En su día se adoptó en el juzgado de guardia una orden de protección para la mujer en la que se regularon las medidas de regulación de los hijos, nosotros presentamos la demanda de divorcio 30 días después desde que se adoptaron estas medidas, y por tanto lo que vamos a celebrar el miércoles es otra prorrogación de estas medidas hasta que llegue el divorcio principal, que será seguramente ya en Septiembre. De esta manera los hijos aunque provisionalmente tienen reguladas sus medidas con relación a sus padres hasta que llegue definitivamente el divorcio definitivo.