nulidad matrimonial
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

La nulidad Matrimonial

 

En este artículo hablaremos de la nulidad Matrimonial y la diferenciaremos de la nulidad Canónica.

Actualmente podemos afirmar que la nulidad matrimonial se usa cada vez menos. Anteriormente se usaba muchísimo más, porque se exigía unos requisitos muy fuertes para separarse y para divorciarse; En ese sentido la gente con razón decía: Ya que necesito unos requisitos tan exigentes para divorciarme y para separarme pues voy a intentar la Nulidad. Ahora mismo el único que requisito que se necesita para divorciarse qes que haya transcurrido tres meses desde que nos casamos, ni uno más ni uno menos; Y por tanto la gente en la mayoría de las ocasiones opta por la separación y por el divorcio, más que por la nulidad Matrimonial. Sí que es cierto que puede ser muy útil por aspectos económicos; En este sentido a la hora de separarnos y liquidar la sociedad de gananciales, tenemos que repartir un patrimonio que ha creado el matrimonio desde que día que se casó hasta que se separan; pues bien si una de las dos personas se puede ver afectado en esta repartición ( recordemos que el criterio general, es que en caso de duda, todo se presume ganancial) ganar la nulidad matrimonial nos da acceso a que esa sociedad de gananciales nunca haya existido y por tanto mucho más fácil liquidar dicha sociedad de gananciales.

Como causas para poder pedir la nulidad del matrimonio, nos podemos encontrar las siguientes: Inexistencia de haber dado un consentimiento valido a la hora de contraer matrimonio, que el Matrimonio se haya realizado entre personas menores de edad que una de las personas ya estuvieran casadas, que haya un parentesco entre las personas por ejemplo que sean primos hermanos, celebración del matrimonio de una forma en el que no haya testigos, sin intervención de funcionario, Juez. Incluso también supuestos en el que una persona ha contraído matrimonio por coacción, miedo etc..

Una vez que se ha decretado la nulidad del Matrimonio, el principal efecto es que ese Matrimonio nunca llego a existir; Aunque respecto de los hijos no anula los efectos que ya se han producidos, es decir el padre segura siendo el padre de los mismo, con las mismas obligaciones y derechos.

Po ultimo informamos que existe la posibilidad de que el cónyuge que contrajo el matrimonio de buena fe, y cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, tiene derecho a una indemnización si existió convivencia conyugal; Es pues una especie de pensión compensatoria.

 

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