que son gastos ordinarios o extraordinarios
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Que son gastos ordinarios y extraordinarios

Siempre surge la misma duda en el momento en el que comienza andar los primeros meses de unos padres divorciados; la duda sobre que son gastos ordinarios y que son gastos extraordinarios, está a la orden del día.  O lo que es lo mismo, al padre le han fijado una pensión de alimentos de 250 euros ¿entran los gastos de las actividades extraescolares, campamentos, clases de inglés, actividades deportivas o musicales, gastos de estudios de postgrado, residencias universitarias?

En este artículo definiremos que son los gastos extraordinarios y que son los gastos ordinarios, los que están dentro de aquellos 250 euros que hemos nombrado antes.

En primer lugar empezaremos definiendo que se entiende por gasto ordinario: es todo aquel gasto que necesita el hijo menor para su sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, y además son gastos que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generales periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación.

Es decir tenemos que combinar ambos aspectos. 1.- que sea para su sustento y 2.-y que sea conocido, previsible y periódico. Conjugando ambos criterios podemos sacar que es un gasto ordinario y que es un gasto extraordinario.

En contra podemos extraer la definición de gastos extraordinarios: son aquellos que no son previsibles (una enfermedad poco común del hijo) no periódico (un psicólogo que le ayude en un momento determinado durante unos meses) y ocasionales ( por ejemplo un viaje a la nieve )  son gastos que por su naturaleza salen de lo común, de lo natural del día a día que para ellos ya están los gastos ordinarios. No pueden ser fijados en la sentencia de divorcio, o regulación paterno filial porque no pueden ser calculados en el momento del divorcio, por eso se llaman extraordinarios, surgen a lo largo del desarrollo de la vida del menor. Es muy importante igualmente que entendamos que los gastos extraordinarios deben se pueden dividir a su vez en tres tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: son obligatorios, y deben de ser pagados por el padre y la madre a la mitad. Y antes de ser pagado por uno de ellos y luego reclamarle esa cantidad al otro, deben de hablarse antes y pedir el consentimiento del otro padre o madre, salvo alguna razón de urgencia ( enfermedad por ejemplo)
  • Gastos extraordinarios convenientes: nadie discute que es bueno para el hijo, pero depende mucho de las necesidades económicas de los padres; Por ejemplo, un viaje con los amigos del Instituto, es un gastos extraordinario, pues no se puede prever en la partida del gasto ordinario porque no se sabe si el hijo en su día quiera ir a ese viaje, pero tampoco es una necesidad imperiosa como una enfermedad, (que sería un gasto extraordinario necesario) pero a mi entender puede venir muy bien que el hijo viaje y se relacione con sus amigos, pero no se puede obligar a un padre que no tiene casi ni para comer a que pague ese viaje; por eso depende mucho de las posibilidades económicas de los padres.
  • Los demás gastos extraordinarios: serian gastos que si los padres siguieran juntos pues lo más probable es que se sucediera ese gasto. Móviles, consolas, algún curso extra en el extranjero que no es normal en niños de su edad.

Como sabemos los gastos ordinarios se imponen al padre o madre que no tiene la guarda y custodia; En cambio los gastos extraordinarios deben de pagarse al 50% tanto por el padre como la madre. Sí que es cierto que esta afirmación que acabamos de realizar puede verse modificada dependiendo de la capacidad económica que tengan los padres; Por ejemplo si el padre no trabaja y la madre gana muchísimo dinero, esa proporción del 50% de los gastos extraordinarios puede verse modificada en un 80%- 20%.

Como podréis comprobar no hay un artículo en la Ley que enumere que son gastos ordinarios y que son gastos extraordinarios, sino que partiendo las definiciones que hemos ido dando debemos de ir consensuando con nuestra ex pareja que se considera gasto ordinario y que es un gasto extraordinario.

En primer lugar yo recomiendo siempre acudir a la sentencia de divorcio o de separación.¿ cómo hay que proceder para ver si nuestra ex pareja da el consentimiento a ese gasto extraordinario?

Si ha sido de mutuo acuerdo, bien y si no lo ha sido también podemos acudir a la sentencia y ver si el juez hizo alguna lista sobre que se considera gasto extraordinario,. Porque normalmente estas cosas se suelen pactar en los divorcios de mutuo acuerdo, o el juez suele establecerlo. En caso de que no sea así, debemos de consensuar con nuestra ex pareja, y en último de los casos de que no ponga nada en la sentencia, y no lleguemos a un acuerdo, interpretar con los principios que hemos dicho anteriormente.

A lo largo de los tiempos ya existen muchas sentencias que dicen que son gastos extraordinarios. Sin ánimo de poder incluir aquí todas porque sería imposible los posibles casos que pueden darse en las familias podemos hacer un pequeño listado:

1.- los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas, que no están cubiertas por la seguridad social o seguro médico privado

2.- los tratamiento dentales su ópticos

3.- Ortodoncias, gafas, prótesis, material ortopédico en general,

4.- apoyos psicológicos, y o logopedas.

Como hemos dicho antes, antes de pagar el gasto extraordinario debemos de pedir consentimiento al otro padre o madre; Muchas veces puede darse la situación de que nuestra ex pareja no nos haga ni caso si le hemos mandado un burofax, o un mensaje, en este sentido podemos decir que si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

En el supuesto que nos encontremos en un procedimiento contencioso, será preciso que detallemos los más minuciosamente qué gastos son ordinarios, y cuáles extraordinarios, así como el procedimiento de acuerdo y asunción del pago de los mismos, al objeto de evitarle al cliente continuas tensiones a la hora de afrontar determinados gastos.

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