Como reclamar los alimentos a nuestra ex pareja
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Como reclamar los alimentos a nuestra ex pareja

En este artículo hablaremos de cómo reclamar los alimentos a nuestra ex pareja. Una vez obtenemos la sentencia de divorcio o de separación, y se establece qué alimentos debe de pagar el padre o la madre que no tiene la guarda y custodia, surge una situación que se da muchas veces; El padre o madre que tiene que pagar los alimentos no lo hace; Por ejemplo, el padre tiene que pagar 300 Euros de alimentos y no los paga; surge la pregunta ¿como reclamar esta cantidad?  A decir verdad tenemos dos posibilidades;

1.- primero de todo acudir a la vía penal; Quizás sea la vía que las personas menos acude; Ya que para que sea un delito se tiene que dar diferentes circunstancias; Sobre todo y la más importante es haber impagados dos meses seguidos y cuatro alternativos, y que dentro de esos meses que no haya pagado nada de nada, porque si ha pagado algo, no existe delito. Solo un incumplimiento civil, lo cual nos lleva a la segunda vía.

2.- Reclamación por la vía civil. Es la reclamación típica y la que la mayoría de gente acude,; Aquí me gustaría explicar, en que consiste en general un juicio civil, para cualquier. El juicio civil está dividido en dos partes; una es la fase declarativa que es donde el juez declara, ( por eso se llama declarativa) quien tiene derecho de las dos partes. Aplicado a los divorcios es la sentencia de divorcio, es el juicio que se celebra ante tu ex, y ante el juez o en caso de que haya sido de mutuo acuerdo pues la sentencia de mutuo acuerdo; La segunda fase es cuando no paga lo que el juez ha declarado en la anterior fase, tenemos que ir a la fase de ejecución; se llama ejecución porque se ejecuta lo que un juez ha dicho en la fase declarativa;

Bien, pues en una declaración de alimentos nosotros tendremos que acudir ante un caso de impago de alimentos a la fase de ejecución directamente porque el juez  ya ha declarado anteriormente, Y YA HAN DECLARADO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO, que el padre o la madre tiene que pagar una cantidad de dinero; Es decir no hay que pasar por otro juicio para que diga que tiene que pagar; No, eso ya ha sido dicho en la sentencia de divorcio.

Entonces lo que presentamos es una demanda ejecutiva, para ejecutar lo que el juez ya declaró en el divorcio o separación; En esa demanda hay que pedir que de forma preventiva se embarguen los sueldos y cuentas bancarias con las que cuente el deudor. tenemos que aclarar que aquí, el deudor no puede oponerse mediante la contestación a la demanda que le hemos puesto por cualquier asunto o excusa, por ejemplo no gano suficiente dinero, o no me deja ver a los niños, o he tenido otro hijo etc… no; Puesto que si eso pasa se tiene que presentar otro procedimiento aparte distinto a este, aquí la única causa de oponerse a la demanda ejecutiva de reclamación de alimentos es que se haya pagado, y la otra parte no se haya dado cuenta, o se le esté reclamando algún mes que si ha pagado, solo eso. Porque como ya hemos dicho antes, aquí no se discute si es mucho o es poco los alimentos, (eso se hace en la fase primera o declarativa del divorcio) aquí se discute si ha pagado o no ha pagado.

Una vez ha sido admitida la demanda lo que el Juzgado suele hacer es una averiguación patrimonial del padre o madre que debe una cierta cantidad de dinero. Normalmente el juzgado a través de un programa tiene acceso a cuentas bancarias, a la agencia tributaria, a la seguridad social para ver si trabaja y se le puede embargar el sueldo etc..

Una vez tengamos esta averiguación patrimonial tenemos que decirle al juzgado que queremos embargarle, si son cuentas, o el sueldo, etc… si la cantidad que se debe es muy alta se puede pedir el embargo de fincas, pisos, y luego sacarla sa subasta.

Ejemplo de una demanda civil de demanda de ejecución de alimentos. 

 

 

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