los alimentos en la guarda y custodia compartida
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

La pensión de alimentos en la custodia compartida

Muchas consultas nos hacen al despacho de abogados sobre si hay que pagar los alimentos a los hijos cuando se establece una custodia compartida, es decir la guarda y custodia de los hijos, el día a día de los hijos es compartida, si no hace falta pagar alimentos. En este artículo daremos solución a esta cuestión.

En condiciones normales lo que se hace es que el padre o la madre que no tiene el día a día los hijos con él, es decir no tiene la guarda y custodia, lo que hace es pasar una pensión a sus hijos. Por eso mucha gente piensa que si la guarda y custodia es compartida, los gastos de cada uno los asume los suyos cuando los hijos están en su compañía y en la época que le toca y con eso no hace falta pagar los alimentos.

Tenemos que comentar la reciente sentencia del Tribunal Supremo  STS 1ª de 11 de febrero de 2016. Esta sentencia es muy esclarecedora, puesto que viene  decir que en todos aquello casos en los que la guarda y custodia no se ha determinado, es decir no se ha pactado en un divorcio o separación de mutuo acuerdo,  no elimina ni suprime necesariamente la obligación de contribuir al pago por alimentos: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos…”

Es cierto que esta practica en el día a día de los Juzgados ya se venía haciendo así, pero como todos sabemos el Supremo es el tribunal más alto que tenemos en España, y que allí llegan todos los recursos que vamos poniendo y por tanto lo que dice el supremo aunque no es ley, pero interpreta y deja claro muchos aspectos que no se tienen en el día a día de los juzgados. Por tanto, tenemos que admitir que la custodia compartida no exime del pago de los alimentos.

Esta situación explicada anteriormente tenemos que llevarla a la practica y podemos hacerlo de diferentes formas:

1.- que cada progenitor pague los gastos diarios de los hijos cuando permanezca a su cuidado, domiciliándose los gastos fijos de colegio, y otros, en una cuenta común,

2.- Que el progenitor abone al otro una cantidad cuando el hijo permanezca bajo su cuidado.

3.- que un progenitor se encargue de determinados gastos directamente y el otro asuma el pago de otros claramente determinados.

4.- que cada uno ingrese en una cuenta común una determinada cantidad y de allí se irán pagando los gastos de los hijos.

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