la retroactividad de los alimentos
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

La retroactividad de los Alimentos

En este artículo vamos hablar sobre un asunto que muchas veces no se piensa en el momento de presentar la demanda de divorcio y que luego una vez que ya sale la sentencia siempre nos acordamos. Es la retroactividad de los alimentos. La retroactividad de los alimentos consiste en solicitar del Juez los alimentos del hijo desde que se pone la demanda de divorcio o separación hasta que sale la sentencia; son alimentos lógicamente que el padre o en su caso la madre ( dependiendo de quien sea la persona que va atener un régimen de visitas) Es decir estamos hablando de todo ese tiempo que existe desde que se pone la demanda de divorcio o separación hasta que sale la sentencia final, y que por unas razone su otras el Juzgado a tardado mucho tiempo en celebrar el juicio, y logicamente el hijo o hijos necesitan de alimentos para sobrevivir.

En este sentido es cierto que nuestra legislación Española es favorable a este tipo de situaciones sin saber lógicamente cuanto tenemos que pagar, por eso se llaman retroactivos; hay que darse cuenta que una vez salga la sentencia nos van a condenar por todo ese tiempo desde que se puso la demanda; muchas veces surgen preguntas del tipo, ¿pero si no sé cuanto debo de pagar, porque no salió la sentencia, como pueden ahora decirme que pague algo que no sabía que cantidad me iba a poner el Juez?

Es cierto que mi opinión es favorable a esta retroactividad; ya no sólo por un tema jurídico y que lo diga la Ley ( artículo 148 del Código Civil) si no, por un asunto de lógica social. El hijo no tiene culpa del retraso de los Juzgados, ni tampoco incluso del retraso malicioso que pueda hacer un progenitor. Pero si que es cierto que para que los Juzgados la autoricen deben de darse una serie de requisitos.

1.- Que en la sentencia de divorcio se diga expresamente por el Juez que debe de pagarse esos alimentos. Y esto quiere decirse que debe de pedirse en la demanda de divorcio. Es decir debe de pedirse en la demanda de divorcio y el juez concederla en la misma.

2.- Si el padre o la madre ha estado pagando los gastos de los hijos, voluntariamente y haciendo un cálculo aproximado de lo que  se le iba a poner de cantidad en sentencia, no hace falta en este caso imponer la retroactividad.

3.- Si durante el divorcio los dos cónyuges han vivido en la misma casa no debe de permitirse la retroactividad de los alimentos.

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