demanda de ejecuión de alimentos
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

demanda ejecución de alimentos

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, Núm. 27 DE ZARAGOZA

 

Dª. MARIA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. JESÚS, según tengo debidamente acreditado en Juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO 800/16, tramitado ante el órgano al que me dirijo, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que debido al impago de pensión de alimentos, en favor de los hijos, intereso EJECUCION FORZOSA de la sentencia número 307/15 de fecha 20/04/15, que se adjunta como documento número 1 dictada en Juicio de Modificación de Medidas, frente a Dª. LAURA, mayor de edad, con domicilio en ZARAGOZA, en C/ REYES CATÓLICOS, con objeto de que, previa la tramitación oportuna, se dicte auto despachando ejecución en los términos interesados en el suplico de la presente demanda, que se basa en los siguientes

H E C H O S:

Primero: A los efectos previstos en el artículo 549 de la LEC, se reseña que

1º.- El titulo ejecutivo en el que se basa esta demanda ejecutiva, es la sentencia 307/15 de fecha 20 de Abril del corriente, dictada en juicio de MODIFICACION DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO 800/16 por el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, y cuya copia acompaño, y en concreto el pronunciamiento del fallo relativo a la obligación impuesta a la demandada, del abono de pensión de alimentos.

2º.- La tutela que se pretende consiste en el cumplimiento de la obligación de Dª LAURA del abono de la pensión de alimentos, por un importe de CIENTO CINCUENTA €/Mensuales (150,00). Esta cantidad se liquidara por anticipado y dentro de los primeros CINCO DIAS de cada mes, siendo actualizable anualmente. Nos encontramos por tanto ante una ejecución dineraria

La sentencia cuya ejecución se solicita, fue notificada el día 21 de Abril de 2015

Desde el mes de Julio del presente año, primer mes que se debía haber cumplido la sentencia, Dª LAURA, no ha cumplido su obligación de pago.

En consecuencia en concepto de pensión de alimentos, se adeudan las siguientes cantidades:

Mes de Julio/ 2015………….. 150,00 €

Mes de Agosto/ 2015…………150,00 €

TOTAL: 300,00 €, (tres cientos euros) que se reclaman como principal en este juicio. Para costas se calculan provisionalmente en la cantidad de 90 Euros. Total 390 Euros. (Trescientos noventa euros.)

Para evitar futuras reclamaciones judiciales interesamos además, que desde este momento y sin perjuicio  de la pretensión anterior, se acuerde el embargo del salario que la ejecutada percibe por su trabajo en la empresa XXXXX, S. L. con sede en Zaragoza, con domicilio social en C/ AZUL, 53  en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS/Mensuales, con el consiguiente incremento del I.P.C. a partir del año que viene, para hacer frente a las futuras obligaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 608 de la LEC que en materia de prestación alimenticia, prescinde de los límites para los embargos de sueldos y pensiones fijados en el artículo 607 del mismo Texto Legal. A este efecto, se deberá requerir al empleador para que practique mensualmente la retención indicada, ordenando el ingreso de esa cantidad, en la cuenta de mi representado abierta en la Entidad LA CAIXA, con el numero XXXXXX. Esta medida se solicita en virtud de los artículos 158 y 97 del c.c, en el que el Juez tiene facultades para dictar las medidas convenientes para asegurar la prestación de los alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo.

3º.- Que la ejecución ha de despacharse frente a Dª LAURA

Segundo: Como bienes susceptibles de embargo, articulo 592 de la LEC, y sin perjuicio de los que se pudieran encontrar, si los que citamos resultan insuficientes, esta parte designa los siguientes:

1º).- Salario (1.300 €/Mes) que percibe LAURA, como empleada en la empresa anteriormente citada, donde presta sus servicios

2º).- Saldo en la cuenta abierta en la Entidad BANCO SANTANDER, con el número de código cuenta cliente, 12345, a nombre de LAURA

Tercero: Si los bienes detallados en el ordinal precedente, no resultaran suficientes para cubrir la suma reclamada, interesamos que por el Juzgado, se acuerden las correspondientes medidas de investigación judicial, para la averiguación de los bienes, ingresos y derechos de los que pueda ser titular Dª LAURA

Cuarto: El cálculo de los intereses se realizara aplicando el artículo 576 de la LEC y la DA trigésima novena  de la Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, que fija el interés legal del dinero en el 4%. Este porcentaje incrementado en dos puntos será el utilizado para el cálculo

Quinto: En aplicación del artículo 539 de la LEC las costas deberán imponerse a la demandada

Por lo expuesto:

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos y copias que acompaño, lo admita y tenga por formulada demanda provisional frente a LAURA en solicitud de despacho de ejecución de la

1º).- Que por el Secretario Judicial se dicte auto despachando ejecución dineraria, frente a Dª LAURA, por importe de 300 Euros, trescientos euros, más 90 euros que se calculan provisionalmente para las costas. Por tanto el total resultante son 390 Euros. (Trescientos noventa euros)

2º).- Que se decrete el embargo de los bienes de la ejecutada, correspondientes al salario percibido, de la empresa XXXXX, donde presta sus servicios como empleada, así como el saldo en cuenta corriente, que la misma posee en la Entidad Financiera BANCO SANTANDER, y si ambos resultaran insuficientes, se declare la correspondiente investigación judicial, para la averiguación de otros bienes, ingresos y derechos de los que pueda ser titular, que resulten  ser objeto de embargo

Es Justicia que pido en Manzanares, a 1 de Septiembre de 2015

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