Comienzo con este artículo una serie de post que nos llevaran paso a paso a cómo implantar un programa de cumplimiento normativo en nuestra empresa. Comenzamos por el paso 0. Al final de casa artículo dejare un link para que vaya conectado con el siguiente paso.
El punto de partida de todo programa de compliance penal, o por llamarlo de alguna manera el paso cero, debe de ser la reflexión. Reflexión sobre realmente que queremos implantar en nuestra empresa; ¿moda? ¿me ha dicho mi jefe que mire que es eso de compliance? ¿ la dirección está sintonizada con los cambios que va a producir un programa de compliance?
Decía que el primer paso ineludible es la reflexión. Debemos de definir cuál será el ámbito de aplicación de nuestro programa de compliance, o lo que es lo mismo, que materias van a ser tratadas dentro de nuestro programa de compliance penal, el igualmente el alcance que va a tener en nuestro programa de compliance penal, ( sobre todo en empresas con varias sedes) es decir delimitar si nuestro programa de compliance va a afectar a todas las sedes de nuestra empresa.
Por tanto 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, y 2.- ALCANCE, podríamos denominarlo como el paso 0, o paso de reflexión a la hora de implantar un programa de compliance.
1.- AMBITO DE APLICACIÓN
Como ya hemos explicado en este artículo, sobre las posibles funciones de un departamento de compliance penal son varias las materias sobre las que pilote el programa de compliance penal. Desde la protección de datos, pasando por la propiedad Intelectual; Quizás una directriz que podemos seguir para delimitar el ambiro de aplicación sea realizar un estudio e inventario sobre las normas o leyes que debe de cumplir la empresa. Este inventario para mi es el siguiente paso que suelo dar como compliance officer a la hora de implantar programas de prevención, puesto que como hemos dicho definir el ámbito de aplicación es un paso reflexivo y que lógicamente se encuadra fuera de lo que podíamos llamar implantación practica; Da igual si es el paso uno o dos pero debemos de definir el alcance de un programa de compliance, antes de ponernos a realizar la implantación propiamente dicha. ¿Solo vamos a implantar controles para prevenir delitos? O vamos ampliar nuestro programa de compliance a la propiedad intelectual y de esta forma implantar controles para que una empresa no reciba sanciones o demandas vía propiedad intelectual? Son preguntas que deben de tener respuesta en esta fase 0, en el ámbito de aplicación.
2.- ALCANCE:
Una vez fijados el ámbito de aplicación, volvemos a decir, hasta donde va allegar nuestro programa de compliance, solo penal o a otras normas que afectan a nuestra empresa, debemos de dar el paso de definir el alcance. De aplicación para empresas que tengas varias líneas de negocios, o si sólo va a afectar a la empresa principal o matriz o también sobre las filiales. Igualmente debemos de decidor si implantamos el programa de compliance sobre todas las compañías donde tengamos algún porcentaje en el accionariado o solamente donde tengamos control efectico de la sociedad.
Como habéis podido comprobar esta fase que yo la he denominado fase 0, es fundamental antes de seguir dando pasos, pues sin la definición y aclaración poco podemos hacer, o nos encontraremos nadando en un mar infinito., o seguramente a mitad de implantación tengamos que volver a atrás. Es lo que se podía denominar, una fotografía a vista de pájaro de lo que será nuestro programa de cumplimiento normativo.
Pinche aquí si quiere ver el siguiente paso a la hora de implantar un programa de compliance penal