regimen de visistas de los abuelos con los nietos
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Regimen de visitas de los abuelos con los nietos

 

La relación entre abuelos y nietos constituye un pilar fundamental en el desarrollo afectivo y personal de los menores. Los abuelos no solo transmiten valores y cohesión familiar, sino que a menudo actúan como un factor de estabilidad crucial, especialmente en situaciones de crisis o ruptura de la convivencia de los progenitores.

Sin embargo, es frecuente que, tras una separación o debido a conflictos familiares, esta relación se vea obstaculizada. ¿Qué herramientas ofrece nuestro ordenamiento jurídico para proteger este vínculo tan valioso? En este artículo, analizamos el marco legal y la visión de nuestros tribunales sobre el régimen de visitas de los abuelos.

Mucho se habla sobre el régimen de visitas que tienen los hijos respecto de los padres. Pero en muchas ocasiones el régimen de visitas de los abuelos respecto de sus nietos es en muchas ocasiones un coladero de problemas.

El punto de partida de toda esta materia es el interés superior del menor, un principio rector consagrado en múltiples normativas, como la Ley de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. Este principio inspira todas las decisiones que afecten a un niño, niña o adolescente.

En este contexto, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos (y viceversa) encuentra su principal amparo en el Código Civil:

  • Artículo 160 del Código Civil: Este es el precepto clave. Establece de forma inequívoca que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus… abuelos y otros parientes y allegados». En caso de que los progenitores se opongan, será la autoridad judicial quien decida, atendiendo siempre a las circunstancias del caso.
  • Artículo 94 del Código Civil: En el marco de un procedimiento de separación o divorcio, este artículo faculta al juez para reconocer el derecho de comunicación y visita no solo del progenitor no custodio, sino también de los abuelos, parientes o allegados, siempre velando por el interés del menor.

Siempre se reconoce el derecho de los abuelos a ni impedirse a que vean a sus nietos; debemos de partir siempre de este principio general. En caso de que algunos de los padres se nieguen a que vean a sus nietos, tenemos que acudir al juez para que decida siempre teniendo en cuenta el bien de los menores. En caso de que el divorcio o la separación la estemos llevando de mutuo acuerdo, es recomendable pedirle al abogado matrimonialista que tenga en cuenta un punto en concreto  de relación de los nietos con los abuelos; éstos últimos tendrán que dar el consentimiento a ese régimen de visitas.  Y en caso de que el divorcio o separación se esté llevando de forma contenciosa, pedírselo al Juez.

Son varias las sentencias que recogen este derecho de los abuelos a ver sus nietos, cuando sus propios hijos están en un periodo de separación.

Pero no nos engañemos, hay muchas otras sentencias que deniegan el derechos de los abuelos a ver a sus nietos, ya que consideran que la estabilidad emocional de los menores podría verse muy afectada. Lógicamente estas cuestiones deben de ser fundamentadas muy bien por un juez.

Estas sentencias se basan en un principio fundamental: «el derecho de los abuelos a relacionase con sus nietos tiene como límite natural infranqueable el interés y beneficio de éstos».

La jurisprudencia ha consolidado una doctrina muy clara y favorable al mantenimiento de estos lazos familiares. Las resoluciones judiciales destacan de forma reiterada el papel beneficioso que los abuelos desempeñan.

Como señala la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia nº 130/2019, los abuelos «desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia» y pueden ser un «papel crucial para la estabilidad del menor», especialmente en contextos de ruptura familiar.

Un punto clave que la jurisprudencia reitera es que la mala relación entre los progenitores y los abuelos no es, por sí sola, una «justa causa» para impedir el contacto. Como afirma la citada sentencia, y también la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia nº 73/2019, no es posible impedir este derecho «únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores». La prioridad es siempre el bienestar del nieto, no el conflicto entre los adultos.

¿Qué se Considera «Justa Causa» para Denegar las Visitas?

Si bien la regla general es favorecer el contacto, el Artículo 160 del Código Civil permite denegar o suspender las visitas si concurre una «justa causa». Este es un concepto jurídico indeterminado que los tribunales analizan caso por caso. Basándose en la jurisprudencia, como la Sentencia nº 987/2018 de la Audiencia Provincial de Málaga, algunas de las circunstancias que podrían justificar una limitación son:

  • Que la relación sea perjudicial para el menor, por ejemplo, si los abuelos ejercen una influencia negativa o de animadversión hacia alguno de los progenitores.
  • La existencia de problemas graves como malos tratos, condenas penales o conductas inapropiadas por parte de los abuelos.
  • La falta de un vínculo afectivo real o una ausencia total de contacto durante años, si reanudarlo pudiera desestabilizar al menor.
  • Informes psicológicos que desaconsejen la relación por suponer un riesgo para el equilibrio emocional del niño

¿Cómo se Establece el Régimen de Visitas?

  1. Por acuerdo de las partes: Es la vía más deseable. Los progenitores y los abuelos pueden pactar un régimen de visitas y comunicación de forma amistosa.
  2. Por decisión judicial: Si no hay acuerdo y los progenitores se oponen, los abuelos pueden acudir a la vía judicial. El juez, tras escuchar a todas las partes, al menor (si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años) y con el informe del Ministerio Fiscal, establecerá un régimen de visitas (tiempo, modo y lugar) ponderando todas las circunstancias.

En situaciones de alta conflictividad, una solución intermedia que los tribunales pueden adoptar es fijar un régimen de visitas supervisado en un Punto de Encuentro Familiar, como se contempla en la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia nº 73/2019. Esto permite que el contacto se produzca en un entorno neutral y bajo la supervisión de profesionales.

Situaciones Especiales: Menores bajo la Tutela o Guarda de la Administración

Cuando un menor se encuentra en situación de desamparo o bajo una medida de protección, el derecho a relacionarse con sus abuelos y otros familiares se mantiene, siempre que no sea contrario a su interés. En estos casos, la competencia para regular, limitar o suspender el régimen de visitas recae en la entidad pública que ejerce la tutela o guarda del menor.

En resumen podemos concluir, que existe un derecho a que los abuelos puedan a ver a sus nietos, pero que este derecho puede dejarse sin efecto siempre para defender el interés del menor; este derecho recordemos que igualmente puede verse afectado por unos de los padres, siempre y cuando existe justa causa para ello y el Juez lo motive.

 

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