instalacion de camaras en una administracion publica
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Instalación de cámaras de vigilancia en una Administración Pública

Podemos encontrarnos con dos situaciones bien diferenciadas:

  1. Situación que se da cuando una Administración pública, por ejemplo un Ayuntamiento quiere instalar cámaras de Videovigilancia para vigilar quien entra en sus edificios. Esta situación suele darse mucho, y las cámaras están colocadas en la entrada de los edificios, en las puertas a los Ayuntamientos.
  2. La segunda situación es que los Ayuntamientos quieran controlar la delincuencia de la población o ciudad, en muchos casos el tráfico y entonces lo que hacen es Instalar cámaras de Videovigilancia en la vía pública.

Nos centraremos en esta segunda posibilidad, puesto que es la más compleja.

Para Instalar cámaras de videovigilancia en un Ayuntamiento, debemos de nombrar la Ley 4/ 1997 de 4 de Agosto, que regula la Utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado en lugares públicos. Además debemos de tener en cuenta el Real Decreto 596/1999, de 16 de Abril que desarrolla la Ley anteriormente citada.

Ya en su artículo 3.2 de la Ley 4/1997 nos dice lo siguiente:

“ Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinarán reglamentariamente”

Por tanto de ello se desprende que tan sólo pueden grabar en espacio públicos tantos abiertos como cerrados las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Podemos afirmar que también pueden grabar sonidos.

Pues bien, como iba explicando, se necesita la Autorización del delegado de Gobierno de cada Comunidad Autónoma, es decir donde debemos de dirigir nuestra solicitud es a la delegación del gobierno de nuestra comunidad Autónoma. Siempre recomiendo buscar los teléfonos, llamar y muy amablemente sin tampoco decir que Corporación local llama, preguntar sobre el procedimiento o el protocolo a seguir. Ya poco a poco nos vamos dando cuenta que tenemos que ir realizando, y “montando” un expediente, o mejor aún, un informe para presentarlo de forma archivada, y encuadernada a la Delegación correspondiente.

Una vez que sabemos dónde tenemos que dirigir nuestra solicitud, el siguiente paso es sabes que tan sólo podemos pedir que nos autoricen a instalar cámaras de Videoviligancia en lugares públicos en una corporación local por los siguientes motivos:

1.- Asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos

2.- salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional

3.- Constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir la causación de daños a las personas y bienes.

Normalmente en la mayoría de las ocasiones nos encontramos en la primera situación o en la tercera. Es importante saber que si nuestra solicitud no está bien argumentada en algunos de estos motivos, muy probablemente nos la vayan a denegar. Y lo que es más importante aún es saber que no sólo basta con decir el motivo si no que hay que argumentarlo de la forma más fuerte que podamos, pues hay que recordar que la grabación de imágenes es una intromisión a la intimidad de las personas, y que puede ser y de hecho se da, que se prevenga mucha delincuencia, pero también es verdad que se graba a muchas personas en asuntos cotidianos, tomando algo, y que en muchas ocasiones las solicitudes se deniegan porque el objetivo, por ejemplo la prevención de la delincuencia se puede hacer por otros medios menos invasivos, por ejemplo ampliando patrullas de la policía.

La pregunta que se puede hacer uno es, ¿y cómo argumentamos de tal forma que la solicitud sea aprobada? Nuestra solicitud debería de llevar los siguientes puntos: (Antes de nada, hay que dejar claro que en muchas ocasiones se han instalado las cámaras y no teníamos la autorización, y más tarde ha sido denegado)

  1. En primer lugar debemos de justificar los motivos que justifican la solicitud: En este punto ya hemos descrito los supuestos los cuales podemos instalar las cámaras de videovigilancia en lugares públicos. Supongamos que nuestro objetivo Constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir la causación de daños a las personas y bienes. Ya hemos indica que tenemos que justificar muy bien el objetivo pues pude ser que la delegación en cuestión nos la pueda echar para atrás. En este supuesto, podemos ir hablar con la comandancia de la Guardia Civil para que se implique en el proyecto de instalación de las cámaras de Videovigilancia para que nos den estadísticas sobre delitos en la zona, detenciones, incluso aportar sentencias sobre condenas de la zona. Si esta información la tiene la Policía Local, es mucho mejor puesto que al depender del Ayuntamiento podemos acceder a esta información mucho más fácil.
  2. En segundo lugar, nuestra solicitud debe de precisar el ámbito genérico susceptible de ser grabado. Por ejemplo en este punto podemos especificar que es punto nº1, que corresponde a la calle Tolosa, las coordenadas de la situación que vamos a grabar, la altura 670 metros y el número de cámaras que se van a instalar en esa calle. No estaría mal incluso adjuntar en este punto una fotografía de la calle.
  3. Tenemos que describir el tipo de cámara que y sus especificaciones técnicas. Pondríamos en este caso la marca de la cámara, si graba de día o de noche, el Sensor, la Lentes, el enfoque, el zoom, si la cámara es giratoria o no.
  4. Es importante especificar también el tiempo en que estaría en vigor las cámaras. Lo normal es que se solicite de forma permanente.

Tras realizar este informe, se presenta en la delegación de gobierno y tan sólo quedaría esperar a que nos lo autoricen y empezar a Instalar las cámaras de Videovigilancia en espacios públicos.

No se olviden que además de ello deben de cumplir con las Obligaciones de Protección de datos. Si necesitan más información no duden en llamarme y estaré encantado de poder ayudarles.

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