obligaciones legales en una página web
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Obligaciones legales en una página web

Aspectos legales de una web

Se hace difícil pensar que un negocio no tenga página web; Es cierto que muchas de ellas son muy estáticas y no generan contenido y muchas otras actúan a modo de blog. En este artículo vamos a explicar las obligaciones legales que tiene una página web.

En este punto tenemos que hablar irremediablemente de la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico que es la que regula todo lo relativo a la prestación de bienes, productos o servicios a través de una página web.

Para que se considere que tenemos que cumplir la la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico en Adelante la llamaremos LSSI, tenemos que estar dentro de estas características (las mas importantes):

  1. Tenemos que dejar claro que normalmente los productos o servicios prestados a través de una página web se prestan pidiendo algo a cambio, o lo que es lo mismo, se prestan bajo una contraprestación económica que lo paga el destinatario de ese producto o servicio. Es importante señalar que no es necesario que haya una transferencia económica; es decir puede ser que esa constraprestación económica se consiga de otra forma por ejemplo posicionándose en los primeros puestos de google, y por tanto teniendo una entrada de dinero indirecta de publicidad.
  2. Que la información y la contratación relativa al producto o servicio se hace mediante equipos electrónicos. Ordenador, tablets, teléfonos..
  3. Si se presta tan sólo información por medios electrónicos también está sujeta a la LSSI, por ejemplo, todo tipo de Blogs, ingresos de publicidad, los tan de moda ingresos pasivos.
  4. El envío de comunicaciones comerciales, también esta sujeta a la LSSI.

Una vez establecidos, las personas que están obligadas a cumplir con la Ley de la Sociedad de la información tenemos que centrarnos en las obligaciones que tienen que cumplir las personas que presten algunos de los servicios anteriormente expuestos, el 90% de las páginas web, tendrían que cumplirlo.

En primer lugar advertirnos que no por el mero hecho de estar cubierto por una página web y cumpliendo la Ley de servicios de la Sociedad de la información, no tengamos que cumplir otras normas del ordenamiento jurídico Español. Es decir que podemos incurrir en una responsabilidad civil y penal o incluso administrativa. Si nosotros prestamos un mal servicio de asesoramiento por ejemplo dietético, podemos incurrir en una responsabilidad civil por causarle un daño a alguien e incluso una responsabilidad penal. Por tanto tenemos que cumplir con estas cuestiones igual que si de un negocio físico se tratase.

Ademas de ello tenemos que cumplir las siguientes salvedades para la página web:

a) Tener bien visible la denominación fiscal de la persona que está detrás de esa página web.

b) La dirección física del establecimiento en España.

c) La posibilidad de poner un medio de contacto con la empresa que está prestando el servicio. Ya sea un correo electrónico, teléfono, etc..

d) Si por ejemplo necesitamos una licencia administrativa, o los abogados un número de colegiado para ejercer, poner el número de colegiado.

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