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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Recurso ante sanción Protección de datos.

Escrito el 26 de Agosto de 2024

En caso de que haya recibido una sanción de la Agencia Española de protección de datos podemos defenderle, cuente siempre con Abogados especializados en sanciones de protección de datos.

  1. DENUNCIA ANTE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

No toda denuncia realizada ante la Agencia Española de protección de datos debe de darse trámite, por ejemplo, muchas veces se inicia un procedimiento sancionador cuando la competencia no la tiene la Agencia Española de protección de datos porque no entra dentro del objeto que tiene la Agencia investigar. En este sentido es posible la Agencia lo que puede establecer que adopte nuestra empresa medidas correctivas tras alguna advertencia de la propia Agencia, lo cual es importante contar con expertos abogados de protección de datos para poder demostrar y evidenciar que se han implantado de forma efectiva, dichas medidas de correctivas.

  1. ACTUACIÓN PREVIA

La AGPD, ( Agencia Española de Protección de datos) de forma voluntaria puede incoar actuaciones previas de investigación con el fin de determinar si concurren o no circunstancias que lo justifiquen

  1. MEDIDAS CAUTELARES.

Una de las cuestiones importantes para no dar lugar a un posible procedimiento administrativo de la Agencia Española de protección de datos, es que puede existir la posibilidad de que nos pongan medidas cautelares. Dichas medidas cautelares pueden ser, desde el bloqueo de los datos, césar que se sigan tratando datos, incluso la inmovilización de los datos.

  1. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento caduco si desde que se abre el procedimiento si pasan 12 meses sin resolver la administración. Lo cual dependiendo del lugar que ocupemos, si somos la empresa que ha cometido la infracción o la persona que denuncia, nos podrá beneficiar o perjudicar.

Al respecto, tenemos que tener en cuenta que:  la Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de julio de 2013 (JUR 2013\259250), considera que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”.

  1. POSIBLES SANCIONES
  • Multa administrativa: que pueden llegar gasta 20 millones de euros, o el 4% del volumen de negocio total anual,
  • Medidas correctoras, por ejemplo, si la cuestión viene porque no hemos atendido un derecho de cancelación de datos, ordenar que se atienda.

Dichas sanciones siempre son graduables dependen:

  • Número de interesados afectados, no es lo mismo una única persona, que por ejemplo 1.000 personas afectadas, así como el nivel de daño, por ejemplo no es lo mismo datos de salud que un simple apellido.
  • La intencionalidad o negligencia.
  • Cualquier medida adoptada para paliar los daños y perjuicios por los interesados.
  • Grado de responsabilidad,
  • Infracciones anteriores.
  • Grado de cooperación con la Autoridad de control.

En el caso de que haya recibido requerimiento de información de la Agencia de Protección de Datos tendrá un mes para recurrirla tanto Agencia de Protección de Datos o ante la Audiencia Nacional si ha sido como en el normal de los casos el Inicio de Procedimiento Sancionador en caso contrario podrán imponerle Le una sanción leve, grave o muy grave.

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional es de dos meses a contar desde que se notifica la resolución de la AEPD.

Es decir podemos encontrarnos ante estas dos situaciones:

Si recibimos una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ésta poner fin a la vía administrativa, la  persona o entidad que no está conforme con una resolución dictada en su contra por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos )(AEPD)  y quiere recurrirla, únicamente tiene dos vías:

  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Somos abogados especializados en protección de datos y conocemos la legislación de forma minuciosa en  RGPD y LOPD, y podemos aplicar estregias para poder ganar el asunto sobre el fondo del asunto o por defecto de forma.

podremos asesorararle y defenderle jurídicamente ante una posible multa de la Agencia Española de Protección de Datos

 

 

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