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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Proteccion de datos, toma de temperatura coronavirus y realización de test

Poco a poco parece que vamos volviendo a la normalidad. Y en relación a la protección de datos está habiendo bastantes dudas sobre si es legal o no tratar datos de salud de los trabajadores tales como tomar temperaturas a los trabajadores, clientes, tomar temperaturas a diferentes viandantes que van por la calle. Incluso la posibilidad de realizar los test para detectar el virus a algunos trabajadores.

 Quiero realizar un pequeño análisis para dar mi opinión, pero siempre teniendo claro que tenemos que estudiar el asunto concreto; no es lo mismo un pequeño gabinete de dentista donde se puede dar cita previa, que una tienda…  para que puedas entender de una forma fácil de lo que se puede o no se puede hacer.

Tenemos que partir de la base de que estamos ante un tema que no es pacífico y la solución no es unidireccional, en un único sentido y que tenemos varias posibilidades en relación a todas ellas.

Tenemos que partir de la base de que SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE que tratemos un dato de carácter personal, ( en este caso el dato de salud) ya sea de clientes o de trabajadores tiene que estar amparado en una base legitimadora que nos permita la Ley de proteccion de datos: existen hasta 6 bases legitimadoras:

  • normalmente es tener un contrato.
  • o el consentimiento del cliente.
  • o porque una Ley nos lo habilite.

Las otras bases legitimadoras que nos están amparando ahora para poder tratar los datos de salud de las personas son:

  • La basada tanto en el interés público de proteger la salud de la ciudadanía.
  •  Como en el interés vital del interesado u otra persona física ante la situación de pandemia.

 Basado en estas dos bases legitimadoras mi opinión es la siguiente:

En cuanto a nuestros trabajadores: Mi opinión es que con las cautelas que ahora veremos SÍ está permitido, TANTO REALIZACIÓN DE TEST COMO TOMA DE TEMPERATURA.

 En base a lo siguiente: En cuanto a la base legítimadora: En el entorno laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación       que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.(Prevención de riesgos laborales)  Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones de prevención y salud laboral.

En cuanto a los clientes propiamente: Mi opinión con las cautelas que ahora veremos: ESTÁ PERMITIDO LA TOMA DE TEMPERATURA. En el local; Mi opinión es que en base a que estamos obligados a proteger la salud de los trabajadores, los clientes que entren dentro de nuestras instalaciones pueden contagiar a nuestra plantilla y por tanto en base a la legislación de prevención de riesgos laborales igualmente, sí que estaríamos legitimados a hacerlo. Siempre y cuando se haga con esta finalidad de proteger la salud de los trabajadores y de otros clientes.

ATENCIÓN dicho lo anterior tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

EN ESTOS DOS CASOS DE TOMA DE TEMPERATURA Y REALIZACION DE TEST, MUCHO CUIDADO EL “CÓMO SE LLEVA A CABO”, POR EJEMPLO, NO ES LO MISMO EN UN DESPACHO EN EL QUE LE PUEDAS COMUNICAR AL CLIENTE  QUE NO PUEDE ENTRAR DE FORMA CONFIDENCIAL, QUE EN UNA TIENDA EN EL QUE MUCHAS PERSONAS PUEDEN SABER QUE ESA PERSONA TIENE FIEBRE E INTERPRETAR QUE TIENE EL VIRUS POR LA SIMPLE TOMA DE TEMPERATURA Y LA NEGATIVA A ENTRAR EN UN ESTABLECIMIENTO, Y TODO ELLO SIN HACER PRUEBA… ELLO IRÍA EN CONTRA DE TODA FIABILIDAD CIENTIFICA QUE AUNQUE ESTEMOS AMPARADOS A MEDIR TEMPERATURA, REALIZAR TEST A TRABAJADORES,

NO ESTAMOS AMPARADOS:

  • A QUE COMUNICAR A UNA COLECTIVIDAD QUE UNA PERSONA PADECE FIEBRE
  • O HACER VER QUE UNA PERSONA ESTÁ “SUPUESTAMENTE INFECTADA”

IGUALMENTE NO ES LO MISMO TOMAR TEMPERATURA Y BORRARLO, QUE REGISTRARLA EN UNA BASE DE DATOS, LO CUAL SUBIRÍA Y MUCHO NUESTRO NIVEL DE PROTECCION DE LA EMPRESA.

Recordemos que esta enfermedad puede cursar con mucha gente asintomática y que tiene el virus y otra gente que tiene fiebre por otras causas y que no puede estar contagiada ello  no daría a situaciones de que podríamos estar negando la entrada a nuestra instalaciones a personas que no tienen el virus, por el mero hecho de tener fiebre.

Por otro lado ¿a partir de qué temperatura se debe o no pasar al establecimiento? La Agencia Española de protección de datos afirma que ese criterio debería fijarlo la autoridad competente y no dejarlo a juicio del dueño del establecimiento o de la empresa que haya instaurado esta práctica, pues esto «supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas».

Al final llegaremos hasta el punto de que gracias a las cámaras que miden la temperatura, o cámaras termográficas nos harán por miedo a quedarnos en casa sin tener por miedo a ser discriminados en una toma de temperatura. La liga de fútbol ya manifestado que tomará la temperatura a cualquier persona que acceda a un campo de fútbol.

En resumen la opinión de la Agencia es que no está muy convencida de la posibilidad de tomar la temperatura porque dice que el control del virus o el contagio a los trabajadores se puede hacer por otros medios menos invasivos por ejemplo garantizando la medida de seguridad, mediante mamaparas, limitando el aforo, usando EPIS…

Pero como habéis podido leer mi opinión es que la salud es un derecho que está muy por encima de la privacidad y alegando las razones dadas anteriormente de protección de salud y con los protocolos de seguridad, se podría hacer.

En estos dos casos, trabajadores y clientes tendremos que guardar los siguientes protocolos:

  • No comunicar a las personas o una colectividad que una persona tiene fiebre o dar a interpretar que tiene el virus
  • Haber informado con anterioridad de las clausulas de protección de datos, derecho de información de nuestra política de protección de datos.
  • guardar los datos el tiempo mínimo sin crear un fichero para ello.
  • Destruir los datos cuando no hagan falta
  • Realizar el Registro de Actividades de tratamiento y analizar si registramos el dato de salud de los trabajadores
  • Realización del correspondiente análisis de riesgos
  • Si hemos contratado con una empresa en el que nos provean el servicio de toma de temperaturas por cabinas, o cámaras, o simplemente el software de gestión, firmar con ellos el compromiso de confidencialidad.
  • No ceder esos datos a ningún tercero.
  • Implantar medidas de seguridad mas seguras para ese tipo de datos. Por ejemplo cajón con llave.
  • Incluso pidiendo el consentimiento a los trabajadores aunque estemos legitimados pero reforzaría nuestras garantías.

Mi recomendación es que si tiene duda tratemos su caso en particular para poder cumplir con las diferentes normativas que aplican en este sentido.

Posibles clientes o viandantes en las calle. Mi dictamen es que no estaríamos legitimados para hacerlo, pues es una cuestión que aplique como competencia al estado. ( a excepción de los centros comerciales gestionados por empresas privadas)

La agencia se ha manifestado en este sentido: Que muestra su preocupación: Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados.

Si necesita cualquier cuestión, consulte con un abogado experto en proteccion de datos.

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