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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

¿Merece la pena recurrir una sentencia?

¿Si recurro una sentencia en la que me han condenado, me puede caer más pena?

La reformatio in peius, a estudio.

Según la Wikipedia, Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse en español como «reformar a peor» o «reformar en perjuicio».

En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, es decir para el que recurre, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes, es decir lo absuelva completamente) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, es decir, tanto la defensa para intentar bajar la pena, y el fiscal o en su caso, el abogado del perjudicado por el delito para intentar subir la pena que ha caído en la sentencia,  en cuyo caso el tribunal podrá empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.

«toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley».

Pero lo que se busca de forma estratega, es que por el mero hecho de recurrir no me caiga algo mayor, no me sancione con más pena, de lo que he sido condenado en la sentencia.

Esto en líneas generales no se puede. Pero ojo porque hay casos en los que si se puede. Por ejemplo: yo recurro una sentencia en la que creo que puedo conseguir menos pena, pero el Ministerio Fiscal puede ir como apelado e impugnar mi recurso, es decir ponerse en contra de lo que yo digo en el recurso.

Si yo soy el apelante solo, por el hecho de que yo apele no se puede poner más pena de la caída. Pero puede ser el caso de que el fiscal o las actuaciones sean apelantes y que diga que lo que le ha caído es muy poco. Por ejemplo dice de 3 años que le ha caído ahora el fiscal en la apelación le pide 4 años. Esto valdría siempre y cuando en el escrito de acusación el Fiscal hubiera pedido esos 4 años, es decir que desde el primer momento de la cusa, o del juicio el fiscal pida esos 4,  aquí la audiencia si puede ponerlo, pero si pedía menos y en el recurso más no vale porque se vulnera el principio acusatorio. por ejemplo, el Fiscal, nos pide en el juicio 3 años de prisión, y nos ponen dos años de pena, nosotros recurrimos para intentar bajar esos dos años, si el fiscal se pone en contra de lo que decimos el recurso, podría pedir esos 3 años que pedía en el juicio, pero no 4.

»Los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia so pena de incurrir en una reformatio in peius [reforma para peor] que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita [más allá de lo pedido] (SSTS de 17 de abril de 2007, SENT/117447), 24 de marzo de 2008, RC n.º 100/2001 (/SENT/658167), 30 de junio de 2009, RCIP n.º 369/2005(/SENT/469937), 25 de noviembre de 2010, RCIP). Estos principios se encuentran recogidos en el artículo 465.4 LEC».

 

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