Delito conducción a velocidad excesiva
Nunca antes en la historia de España, en la historia de nuestras Leyes; Nunca antes en la historia del Código penal, había existido este tipo de delito. La primera vez que fue creado fue en el 2007. Anteriormente, es decir, antes del año 2007, había un pequeño articulo ene l código penal que decía, que era delito quienes conducieran de forma temeraria con un exceso desproporcionado de velocidad. Pero claro, la sociedad cambia, y las diferentes estrategias que utilizábamos los abogados para defender los casos, alegando diferentes estrategias para que nuestros clientes salieran absueltos, hizo que en el año 2007, quedara claro cuando cometemos el delito de Conducción a velocidad excesiva. Y lo es cuando: El que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
¿qué es vía urbana?
Es vía urbana toda vía pública situada dentro de poblado.
¿qué es vía interurbana?
Es vía interurbana toda vía pública situada fuera de poblado
Las penas en este caso, según la negociación que lleve el Abogado penalista con el Fiscal en el caso de que este delito esté en Juicio rápido se puede elegir: (normalmente este tipo de delitos en un 90% son juicios rápidos, puesto que las pruebas están claras, que suele ser el atestado policial, junto con las prueba de radar y poco mas)
Como veníamos diciendo las penas, normalmente se puede elegir: y son las siguientes:
– pena de prisión de 3 a 6 meses; Normalmente en estos casos, si no existen antecedentes penales, no se suele entrar en suspensión. El juzgado te da una especie de oportunidad suspendiendo la entrada en prisión, condicionado en que no se cometa más hechos delictivos en un periodo de tiempo.
– multa de 6 a 12 meses; En este caso, si es la primera vez que cometes este delito, te suele poner la mínima 6 meses, que como ya antes hemos explicado, si están en un juicio rápido te suelen premiar y quitarte 2 meses, por tanto se quedaría en 4 meses de Multa, Dependiendo de la capacidad económica que tenga el que haya hecho el delito, se suele poner desde 5 euros al día, hasta la cantidad que el Fiscal requiera. Suponiendo una media de 10 Euros, por 4 meses como hemos dicho, la multa sería de 1.200 Euros, aproximadamente. Cuidado, porque perfectamente esta cantidad puede subir, si la cuota de multa al día sube, porque el fiscal así lo pida (pues no está establecida en ningún lado).
– trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además de elegir u optar por una de estas penas, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, SE IMPONE LA RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR ENTRE 1 AÑO Y 4 AÑOS. ¿De qué depende? Depende de si eres reincidente, depende de que no es lo mismo conducir a 190, que a 250 Km, por hora.
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