Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

¿Se puede condenar a una persona por lo declarado tan sólo en sede policial donde no estaba asesorado por su abogado?

En primer lugar en la mayoría de las ocasiones puede ser que hayamos sido detenidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado,  (ya sea por la Policía Municipal, Policía Nacional, Guardia Civil, o Policía Autonómica). Si pasamos por esta situación lo que debemos saber es que tenemos derecho siempre a un Abogado Penalista, que pude ser Abogado de Oficio (la policía se encarga de llamar a aquel abogado que esté de guardia ese día) o podemos llamar a un abogado penalista privado que irá a la sede policial en que se encuentre el detenido. Saber esto es muy importante porque lo recomendable es no abrir la boca hasta que nuestro abogado haya llegado a la sede policial, porque si lo hacemos corremos el riesgo que ante una posible estrategia que vaya a plantear el abogado penalista no pueda hacerlo porque ya habremos dicho cosas incompatibles.

Pero iré más allá es nula toda declaración prestada ante la policía estando detenido sin la presencia de nuestro abogado penalista. Por tanto debemos de rechazar todas las artimañas en las que nos digan que si colaboramos te dejaran en libertad, o que la pena será menos. Abundaremos más en el tema diciendo que aunque el Abogado Penalista esté delante la mejor estrategia es guardar silencio.

Actualmente en nuestra legislación penal, está prohibido entrevistarse antes de la declaración en sede policial con el detenido, y volvemos a lo mismo, si el imputado declara sin saber la estrategia que va a seguir el Abogado Penalista podemos decir cosas que vayan en contra de dicha estrategia, y por tanto perjudicarnos. Decir que tras guardar silencio el abogado penalista puede hablar con su cliente y preparar el asunto, la estrategia que va a seguir a partir de ahora, y sobre todo preparar la posterior declaración en sede judicial, que SIEMPRE  se va a producir.

Alguien podría preguntarse, ¿ y que pasa si en sede policial confiesa que cometió el delito que se le imputa, declarando donde están las pruebas y mas tarde en la declaración que se produce en sede judicial, cuando se está en investigando el delito niega lo declarado, y posteriormente cuando sale el juicio real, sigue negando los hechos? ¿ se puede condenar a una persona por lo declarado tan sólo en sede policial, en aquella situación en que no estaba asesorado por su abogado penalista?

 Esto ha dado lugar a una evolución Jurisprudencial. Hasta hace tres años, SÍ SE PODÍA CONDENAR, a una persona por lo declarado en sede policial, indudablemente sí. Esto incluso tenía un aval del Tribunal Supremo, un acuerdo de Noviembre de 2006, que nace a raíz de la muerte del Magistrado Lirón, dónde solo tenian la declaración de la persona que había pegado los tiros.  En ese momento se llega a un acuerdo, en el que tampoco fue unánime, y en el que se dice: que la declaración válidamente prestada en comisaria puede ser valorada por el Tribunal siempre que se incorpore en el plenario, por medio de diferentes pruebas admitidos en derecho. Esta era la tesis proclamada por el Supremo en el año 2006, incluso con algún matiz el Tribunal Constitucional que reconocía esta posibilidad.

Hoy por hoy en el año 2014 esta tesis ha sido abandonada por el Tribunal de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el problema fundamental es que esos medios de validar la declaración prestada en comisaria tenían trampa. Lo que se hacía era llevar a juicio a los dos policías que había realizado la declaración en sede policial y que habían oído y visto como el que señor que la prestaba, contestaba reconociendo y autoinculpandose, la trampa estaba en el momento en el que los policías dijeran algo contrario a lo que ponía en el atestado, se convertirían en candidatos a un delito por falsedad y además, el argumento fundamental es que estos policías eran testigos de referencia válidos para debilitar la presunción de inocencia. pero siempre y cuando no haya testigo directo, y el testigo directo es el mudo, el que ahora no quiere hablar y si no quiere hablar usted no puede sustituir la mudez del que no quiere hablar con el testimonio de los policías. Es decir la declaración del policía debe de ser hechos propios y no de lo que ha dicho otro, es decir de referencia.

Y además la idea de que esto no puede ser introducido a través del 714 de la Leycrim: que es el que permite leer la declaración de los testigos, para hacer constar las contradicciones.

Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.

Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.

Porque este artículo está previsto para los testigos no para el imputado que si no quiere hablar está amprándose en su derecho constitucional a guardar silencio,

Ni tampoco podemos aplicar el artículo 730: Que es el que te exige leer las diligencias que no se han podido practicar por causas ajenas a las partes, está previsto para casos de prueba anticipada,  por ausencia del acusado, ausencia de testigos

Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

Pero este no es el caso el acusado está sentado en el banquillo y lo único que hace es acogerse a su derecho constitucional a guardar silencio.

Por ello hoy por hoy si hoy reconoce todo en policía, y canta todo, hasta las pruebas. No es que se cierre los ojos, y aquí no ha pasado nada. Hay que hacer un importantísimo matiz, sus manifestaciones debidamente corroboradas tienen significación como consecuencia de lo que él ha dicho, como la aparición de pruebas por ejemplo, es decir no lo que ha dicho por eso se puede condenar si no lo reconoce ante el juez sino ante la aparición de pruebas. Si no se encuentra las pruebas no se puede condenar a la persona aunque haya dicho que si lo hizo él y no lo afirma en presencia judicial. Este es el estado actual, tres años atrás del 2014. Para ello podemos ver la sentencia STS 16 de marzo, de 2012, que es una más de las muchas que en estos años atrás se está dando.

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