ccidente de tragico reclamar daños
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Indemnización accidentes de tráfico, pasos a seguir.

En muchas ocasiones de nuestra vida ya sea nosotros mismos o algún familiar o amigo, nos hemos visto involucrados en un accidente de tráfico, en este artículo vamos a ver como podemos reclamar la cantidad de indemnización que nos corresponde.

Por accidente de tráfico no debemos de tomar tan sólo aquel accidente en el que salen muchos heridos, o incluso existen fallecimientos. Por un accidente de tráfico, debemos de tener en cuenta el simple choque entre dos coches en una intersección y en el que nos causan pequeñas lesiones, ya sea dolor cervical, esguinces, roturas, etc. hasta accidentes con lesiones más amplias y más complejas.

Lo primero que tenemos que hacer cuando hemos sufrido un accidente de circulación, y sobre todo más aún cuando hemos sido nosotros los perjudicados o no hemos tenido la culpa, es no perder la calma.

En segundo lugar debemos rellenar el parte amistoso que al contratar nuestro seguro, el agente nos da para tener unos cuantos en el coche. Recuerde: siempre que vaya firmado por las dos partes, tanto por usted como por el otro conductor implicado. Desde este momento lo mejor que podría hacer es llevarlo a su agente de seguros, y en referencia a los daños materiales ocasionados, se pondrán manos a la obra para poder solucionar dichos daños que los vehículos hayan sufrido.

Muchas veces nos encontramos con situaciones desagradables y con personas que no entienden que ha sido su culpa (calles sin señalizar, señales mal puestas, o personas que incluso en muchas ocasiones no pagan a su seguro) y no quieren realizar ningún tipo de parte amistoso. En ese caso debemos de evitar entrar en una discusión, no ponernos nerviosos y disimuladamente como el que llama a un familiar, llamar a la Policía o Guardia Civil. De esta manera serán ellos quienes ayuden a confeccionar el parte amistoso o en caso contrario, si la otra parte se niegue a firmar el parte amistoso, que lo identifiquen y redacten el correspondiente atestado policial, que es muy necesario para poder determinar quien tuvo la culpa, y más tarde poder reclamarle a su compañía los daños materiales y lesiones sufridas.

El Tercer punto es SIEMPRE acudir a un centro hospitalario. Muchas veces dejamos este paso y en ocasiones es el más importante de todos ellos. O si no lo es, es el que nos da la llave para que en un futuro ayudemos al médico forense del Juzgado a emitir mejor su informe y que vea las lesiones que se han producido. Imaginemos que se nos pasa este punto e iniciamos una reclamación en el Juzgado y el médico Forense nos llamara unos meses después, y tan sólo tuviera nuestra versión, y quizás alguna secuela que se nos haya quedado. Por ello, siempre acudir a un servicio médico y que os dé el informe, pues nos será de gran ayuda para posteriormente explicarle al médico forense todo lo que nos ocurrió con datos de un profesional.

Desde este momento, os recomiendo que es muy interesante guardar todo tipo de facturas de productos o servicios que vayamos necesitando. Por ejemplo medicamentos, pomadas, fisioterapeutas, etc., para luego más adelante poder reclamárselos a la compañía contraria.

Una vez pasado el susto debemos de trasladar el parte que hemos realizado a nuestra compañía de seguros, os recomiendo que lo hagáis antes de que se cumpla una semana.

En este momento comenzará la labor de vuestro Abogado Penalista. Seguiremos en el próximo artículo con las actuaciones que vienen a continuación, pero antes de terminar diremos que tenemos dos posibilidades de conseguir un Abogado Penal especialista en accidentes de tráfico que nos ayude a tramitar la indemnización que nos corresponde. No recomiendo tramitarla con nuestra compañía de seguros directamente, debemos recordar que entre las compañías de seguros velan por sus propios intereses y además muchas de ellas tienen convenios firmados entre sí. Imaginemos que nos tiene que tramitar y asesorar legalmente una persona que está en las Oficinas centrales de la compañía de seguros y que en muchas ocasiones tenemos únicamente contacto telefónico con dicha persona. Estaremos de acuerdo pues, en que un Abogado Penal especialista de nuestra elección nos ofrecerá un mejor servicio y sobretodo un asesoramiento personalizado, de esta manera estará siempre más próximo a nosotros, pudiendo ir a consultar el expediente o cualquier duda que surgiera, y lo que es más importante, es que todo el trámite se lleva a cabo en el Juzgado donde se ha producido el accidente de tráfico. El Abogado Penalista siempre estará más cerca para ir a declaraciones, ver el expediente, etc..

Mi experiencia es que las indemnizaciones son siempre menores si son reclamadas por  nuestra compañía de seguros.

Su póliza de seguro tiene una cobertura de Defensa Jurídica para poder designar de libre elección a un Abogado Penalista, y además esa póliza le abonara los honorarios del Abogado Penal que usted elija. Lógicamente hasta el límite que ponga en su póliza. De tal forma que usted tendrá el Abogado Penalista que elija, que luchara de forma privada para conseguir la indemnización más alta que pueda.

En este momento el procedimiento puede dividirse en dos vertientes, uno el judicial y otro el extrajudicial.

Estos dos procedimientos pueden ir separados de forma independiente o paralela, y me explico, en derecho penal existe lo que se llama la prescripción, quiere decir que cuando pasa un determinado tiempo ya no puedes reclamar, se te ha pasado el periodo para interponer la reclamación. Por ejemplo en el supuesto que estamos hablando son seis meses. Si pasados esos meses no hemos puesto la denuncia en el juzgado ya no podremos reclamar por esta vía los daños que hemos sufrido.

Por eso digo que, podemos presentar la denuncia y a la vez comenzar un proceso de reclamación amistoso extrajudicial con la otra compañía de seguros, de esta manera si por ejemplo no llegamos a un acuerdo, nuestra denuncia ya está presentada en el juzgado y por tanto ya no se nos habrá pasado el plazo.

A la hora de reclamar daños, tanto por la vía judicial como extrajudicial, se puede hacer por daños personales o daños materiales. Los daños personales, es decir las lesiones sufridas, las debemos traducir en Euros. Para ello se utiliza un baremo que se publica todos los años y es siempre aplicable al año que hemos sufrido el accidente, es decir cada año hay un baremo diferente. Es un baremo muy difícil de interpretar, y de ello depende mucho la cantidad que recibamos de indemnización. Por ejemplo, si sufrimos un accidente el 20 de Diciembre y sale la sentencia o acordamos de forma extrajudicial el 15 de Febrero de 2015, el baremo aplicable siempre es el del 2014.

La aplicación de este baremo es muy importante y en muchas ocasiones si la indemnización se pacta de forma extrajudicial las compañías de seguros suelen ofrecer un poco menos de cantidad económica, y a cambio nos ahorramos una larga espera y no estar sometidos a un futuro juicio. Sí que es cierto, que en muchas ocasiones la cantidad ofrecida es tan baja que merece la pena lucharlo judicialmente.

Una vez que hemos presentado la denuncia en el Juzgado, el Forense nos llamara poco tiempo después para ver qué tipo de lesiones tenemos emitiendo un informe. La compañía de seguros de la otra parte puede que también nos haga un seguimiento, esto dentro de lo razonable es normal, puesto que es la que nos va a pagar la indemnización. No tenemos que tener miedo en ese sentido y ser respetuosos pues es un trámite más.

Un vez tengamos el informe forense, ya nos podemos poner en contacto con la otra compañía para poder negociar las diferentes indemnizaciones, sí que es cierto que en otras muchas ocasiones serán ellas las que se pongan en contacto con nosotros.

Volviendo a la aplicación del baremo, y dependiendo del accidente que hayamos tenido y del informe que emita el forense, se divide la indemnización según hayamos tenido lesiones permanentes, incapacidad temporal o se haya producido muerte. Todo ello se aplica dependiendo de los años que tenga la persona que ha sufrido el accidente.

Siempre recomendamos que para la aplicación del baremo y el asesoramiento en accidentes de Tráfico esté asesorado por un abogado especialista en derecho penal y concretamente en accidentes de Tráfico.

En este momento el procedimiento puede dividirse en dos vertientes, uno el judicial y otro el extrajudicial.

Estos dos procedimientos pueden ir separados de forma independiente o paralela, y me explico, en derecho penal existe lo que se llama la prescripción, quiere decir que cuando pasa un determinado tiempo ya no puedes reclamar, se te ha pasado el periodo para interponer la reclamación. Por ejemplo en el supuesto que estamos hablando son seis meses. Si pasados esos meses no hemos puesto la denuncia en el juzgado ya no podremos reclamar por esta vía los daños que hemos sufrido.

Por eso digo que, podemos presentar la denuncia y a la vez comenzar un proceso de reclamación amistoso extrajudicial con la otra compañía de seguros, de esta manera si por ejemplo no llegamos a un acuerdo, nuestra denuncia ya está presentada en el juzgado y por tanto ya no se nos habrá pasado el plazo.

A la hora de reclamar daños, tanto por la vía judicial como extrajudicial, se puede hacer por daños personales o daños materiales. Los daños personales, es decir las lesiones sufridas, las debemos traducir en Euros. Para ello se utiliza un baremo que se publica todos los años y es siempre aplicable al año que hemos sufrido el accidente, es decir cada año hay un baremo diferente. Es un baremo muy difícil de interpretar, y de ello depende mucho la cantidad que recibamos de indemnización. Por ejemplo, si sufrimos un accidente el 20 de Diciembre y sale la sentencia o acordamos de forma extrajudicial el 15 de Febrero de 2015, el baremo aplicable siempre es el del 2014.

La aplicación de este baremo es muy importante y en muchas ocasiones si la indemnización se pacta de forma extrajudicial las compañías de seguros suelen ofrecer un poco menos de cantidad económica, y a cambio nos ahorramos una larga espera y no estar sometidos a un futuro juicio. Sí que es cierto, que en muchas ocasiones la cantidad ofrecida es tan baja que merece la pena lucharlo judicialmente.

Una vez que hemos presentado la denuncia en el Juzgado, el Forense nos llamara poco tiempo después para ver qué tipo de lesiones tenemos emitiendo un informe. La compañía de seguros de la otra parte puede que también nos haga un seguimiento, esto dentro de lo razonable es normal, puesto que es la que nos va a pagar la indemnización. No tenemos que tener miedo en ese sentido y ser respetuosos pues es un trámite más.

Un vez tengamos el informe forense, ya nos podemos poner en contacto con la otra compañía para poder negociar las diferentes indemnizaciones, sí que es cierto que en otras muchas ocasiones serán ellas las que se pongan en contacto con nosotros.

Volviendo a la aplicación del baremo, y dependiendo del accidente que hayamos tenido y del informe que emita el forense, se divide la indemnización según hayamos tenido lesiones permanentes, incapacidad temporal o se haya producido muerte. Todo ello se aplica dependiendo de los años que tenga la persona que ha sufrido el accidente.

Siempre recomendamos que para la aplicación del baremo y el asesoramiento en accidentes de Tráfico esté asesorado por un abogado especialista en derecho penal y concretamente en accidentes de Tráfico.

 

 

Scroll al inicio