defensa delito velocidad excesiva.
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Defensa delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva.

 Vamos a resumir las diferentes ideas que se me ocurren a la hora de defender un delito de estas características. Lo primero de todo es comprender la naturaleza y las pruebas de este delito. En primer lugar, debemos de admitir que las pruebas que se arrojan en el atestado policial son muy contundentes; es una prueba que consiste en un radar y en el que viene exactamente la velocidad a la que íbamos y esto es importante porque una vez que se haya sucedido esto, y  hayamos rebasado la velocidad de 60 km en vías urbanas y 80 km en vías interurbanas, la policía lleva al Juzgado estos datos. Todo se sucede extremadamente rápido, Debemos de llamar corriendo a un Abogado penalista, si queréis contar conmigo, ya sabéis, 679019045; y es rápido, porque con esta prueba no hace falta mucho más, el Juzgado abre un procedimiento penal con el que haya conducido con esas velocidades, y y el procedimiento penal es el juicio rápido; Que no quiere decir otra cosa que: O tienes una defensa preparada, contundente , que vaya dirigida a salir absuelto porque sabes defender este tipo de cuestiones, o estás destinado a que en el juicio rápido digas que lo has hecho, que reconoces los hechos y te premien con 1/3 menos de la pena. En resumen, llegas al juzgado el funcionario da el expediente al abogado, si no ve estrategia defensiva para sacarte absuelto, habla con el fiscal y se pacta la pena reducida en un 1/3 y aquí se acabó.

La segunda opción es no reconocer los hechos, y por tanto luchar el asunto en un juicio normal y corriente con las diferentes estrategias que vamos a ver a continuación.

  1. En primer lugar el Abogado penalista que vaya a defender estos asuntos deberá de analizar la vía en la que el cliente iba conduciendo y saber que: Este límite puede aumentarse hasta 20 km/h en los adelantamientos realizados por turismos y motocicletas en carreteras convencionales (RD 1428/2003 art.51), que tienen previsto un límite máximo de 100 km/h.

  1. Por otro lado, podríamos intentar introducir varios hechos, en situaciones de necesidad, como urgencias médicas, de orden público, etc. pueden superarse estos límites, dentro de lo que marque el principio de proporcionalidad (RD 1428/2003 art.67 s., que, en las urgencias, distingue entre vehículos prioritarios y no prioritarios). Dicho límite puede ser inferior según la categoría del vehículo o las circunstancias del conductor (RD 1428/2003 art.48 s. y 52). Por tanto, El hecho de conducir a gran velocidad, puede estar justificado en los supuestos en que se da una situación de urgencia por peligro para otros bienes, como la vida o la salud.

  1. Este tipo de delitos, es de los que se llama dolosos. Significa que debemos de querer conducir a tal velocidad, y además saber que íbamos a tal velocidad, y que en esa vía no se podía ir a tal velocidad. Esto aunque parezca más típico de abogado americano, sacándose una carta debajo de la camisa, es España también es así. El derecho penal protege mucho a los que cometen un delito, y debe de estar claro en muchos delitos que se quería cometer el delito. En otras muchas veces se puede condenar aunque tú no quieras hacer ese delito, por ejemplo matar sin querer a alguien, pero en otro delitos, hacerlo sin querer hacerlo da como resultado que la pena sea mínima o que directamente no esté penado. Por ejemplo, por desconocimiento de qué tipo de vías son urbanas o interurbanas, o de los límites legales según la vía, el vehículo o el conductor. En este caso, si el error es vencible sí será posible castigar por el hecho, aunque con una pena atenuada en uno o dos grados por menor culpabilidad. Ojo, porque esta estrategia sólo podría ser utilizada en la defensa del delito, nunca en un procedimiento administrativo.

  1. Otras de las estrategias de defensa se centra en la prueba del delito, que puede hacerse por cualquier medio fiable, pero, normalmente, la base será la medición de velocidad con un cinemómetro (radar, en la expresión coloquial). A estos efectos debe tenerse en cuenta la OM ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, así como las disposiciones de la L 3/1985, de metrología, y el RD 889/2006, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que transpuso la Dir 2004/22/CE.Al determinar la velocidad debe tenerse en cuenta el posible error de medición. En otro artículo explicaremos de una forma más extensa como proceder atacar este tipo de pruebas. Aquí basta saber que Normalmente, los aparatos ya tienen descontado en sus mediciones el margen de error (AP Jaén 18-4-08, Rec 34/08), pero ello no impide que en los casos dudosos pueda ser apreciado tal margen en la sentencia. En este sentido, se absuelve al conductor que, aparentemente, había excedido los límites típicos, pero sin que pudiera descartarse que, debido al margen de error.

  1. El derecho penal español como he contado antes, es muy garantista y protege mucho al que comete un hecho delictivo. Tanto es así, que quienes son tus familiares y van como testigos tienen derecho a no declarar contra ti. Supongamos que vamos conduciendo y cometemos el delito por el exceso de velocidad antes descrito. Pero en este caso no nos para la policía sino que luego nos llega la multa y la citación para el juzgado. La obligación del titular o arrendatario del vehículo de facilitar a la Administración la identidad del conductor responsable de la infracción (RDLeg 339/1990 art.9 bis.1.a), puede chocar en la responsabilidad penal con el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo (Const art.24.2), así como a no declarar contra familiares, derechos que prevalecen sobre la obligación administrativa. Ello va a dificultar, sin duda, la persecución de este delito, prueba de ello se ve en el siguiente caso: exceso de velocidad medido por cinemómetro sin haber podido la policía identificar al conductor, dirigiéndose la denuncia al propietario del vehículo, que manifestó que no conducía él y que podían haber conducido familiares a los que se negó a identificar. Fue inicialmente condenado, pero la AP absolvió finalmente por prueba insuficiente (la mera titularidad del vehículo no lo es), aceptando que la negativa a identificar al conductor estaba amparada en el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y en la dispensa a declarar respecto de familiares.

Estas son las estrategias más usadas por los Abogados penalistas a la hora de defender este tipo de casos.

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