cómo salir absuelto en un delito de lesiones
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Cómo salir absuelto en un delito sobre impago de pensiones

En este artículo vamos hablar de las diferentes estrategias de defensa que podemos utilizar a la hora de defender un delito de impago de pensiones, por el cual nuestra ex pareja nos habrá denunciado y en el cual aplicando esta defensa podemos salir absuelto. En mi despacho de abogado en Manzanares estamos especializados en la defensa de impago de pensiones.

A modo de resumen podemos decir que dan bastante buen resultado estas líneas de defensa:

1.- Tendremos que estudiar el asunto y ver que aunque efectivamente se haya impagado dos meses seguidos o cuatro alternativos podemos seguir defendiendo que no estamos ante un delito y si ante una merca cuestión civil de reclamación de alimentos. En este sentido los Tribunales son muy claros y tienen declarado que si se puede acreditar que el padre o la madre que impaga los alimentos es por algún momento ocasional, puntual y que realmente en vez de pagar la pensión, el padre o la madre lo lleva bien vestido, le da de comer, no estaríamos realmenteante un delito de impago de pensión alimenticia.

2.- Debe de decirse que para que se cometa el delito, según reiterada jurisprudencia el sujeto que debe de cometer el delito, debe de estar en una situación que realmente pueda cometer el delito. Es decir que realmente por su situación económica pueda pagar la prestación., o que en su caso tenga medios materiales de poder cumplir con el pago ( es decir, situaciones de padres o madres que no trabajan a voluntad,  para no pagar la pensión de alimentos) esto es así porque si no estaríamos ante la situación nada deseable en el sistema jurídico español de la PRISIÓN POR DEUDAS, que está prohibido por el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLÍTICOS DE NUEVA YORK. Daría lugar a meter en prisión a una persona por no poder pagar una deuda; y esto como acabamos de ver es imposible.

3.- Los retrasos mínimos o un impago de escasa cuantía suelen ser poco relevantes, lo que antes de la Reforma del año 2015 del Código Penal, eran las faltas. Personas con escasos ingresos, en desempleo que hacen pagos parciales los tribunales normalmente suelen dictaminar que no hay voluntariedad de impago y por tanto salen absueltos.

4,. Igualmente dada que la penalidad de estos delitos es de 3 meses a 1 año, en el caso de que salgamos condenados podemos perfectamente utilizar la estrategia de que incluso saliendo condenados, y sea la primera vez que hayamos sido condenados, optar por suspender la pena privativa de libertad.

Jurisprudencia destacada en el delito de impago de pensiones

  • Sujeto activo: Es el progenitor obligado legalmente al pago. Es el progenitor inscrito en el registro Civil, aunque mas tarde se sepa que no es el padre Biológico. Acuerdo Tribunal Supremo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 27 de Noviembre de 2007.
  • Sujeto pasivo del delito: El delito se comete a todos los hijos a los cuales no se les pasa la pensión de alimentos. Tribunal Constitucional 67/1998, aunque mas tarde se haya averiguado que no era el padre biológico así lo dice la Sentencia de fecha 2/10/2012 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • El delito se comete impagado una obligación civil de alimentos, pero tiene que ser sentencias firmes o autos de medidas provisionales. Sentencia del Tribunal Supremo de 3/4/2001.
  • dificultades para pagar regularmente, si son un retraso minimo, puntual o de escasa cuantía suelen considerarse irrelevante penalmente. TS, 13-02-01.
  • Se necesita la clara voluntad de incumplir lo que se ha establecido en la sentencia civil de divorcio o separación. STS 21-2-12
  • Es necesario que el sujeto que incumple la capacidad de de pago pueda realizar el pago o tenga medios para hacerlo, en caso contrario es atípico. ;  Audiencia provincial de Madrid de fecha 4-9-97
  • Puede perseguir el delito tantos los padres como los hijos mayores de edad. Así esta establecido en la vía civil del Tribunal Supremo.

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