aportacion de pruebas al proceso penal
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Aportación de prueba al proceso penal

La prueba en procedimientos penales

En referencia  a la prueba penal, concretamente la aportación de la misma,  siempre a todos los abogados nos ha suscitado las dudas de cuando debemos de aportarla, o cual es la estrategia que debemos de seguir. Por todo ello y fruto del trabajo diario podemos concluir o compartir algunas reflexiones sobre la prueba en los procedimientos penales, en especial en el procedimiento abreviado.

Tenemos que diferenciar diferentes momentos en los que el proceso penal podemos aportar prueba.

Por supuesto el primer momento para aportar prueba es en Instrucción. Aunque como más tarde describiremos, debemos de incorporarla mediante el escrito de defensa o acusación al proceso penal.  En el escrito de defensa Las pruebas nunca hay que pedirlas por otro si digo. Normalmente por otro si digo hay que pedir fóliese la causa, por ejemplo pero nunca pedir las pruebas.

Debemos de Quitarnos una práctica muy habitual que utilizamos los abogados y que nos puede llevar a quedar muy mal, y que es propio de algún formulario que se suelen ir utilizando a lo largo del tiempo, y además nos desnuda desde el punto de vista estratégico, y es la siguiente: las pruebas de la acusación aunque fueran renunciadas,… no vale, si las renuncia el dueño de la prueba, usted como no es dueño de la prueba no me puedo apropiar de ella aunque la renuncia. Es la prueba que nosotros proponemos. Nosotros hacemos nuestra propuesta probatoria y dejemos al fiscal y a las acusaciones que hagan la suya.

¿Vaciamos todo el arsenal probatorio en el escrito de defensa?  ¿O me guardo algún arsenal como en las películas? Porque en el procedimiento abreviado como sabemos hay dos momentos para pedir prueba, en el escrito de defensa o acusación, y el turno de intervenciones o audiencia preliminar. Cualquier estrategia es buena, puede ser que pensemos, para que le voy a decir al fiscal todas las pruebas a las cuales me voy a valer en el juicio, pero hay muchas ocasiones en el que es intranscendente de que el fiscal conozca o deje de conocer, pero en cualquier caso lo que sería importante es que no olvidemos que la prueba en el turno de intervenciones en el juicio oral en la audiencia preliminar, previa al comienzo del juicio, se refiere a pruebas que se puedan practicarse en el acto, es decir tenemos que llevarnos de la mano al testigo, al perito, sino no se puede pedir la suspensión del juicio, esto que hemos hablado tiene unas serie de inconveniente: Que te tienes que llevar la prueba de la mano, el segundo inconveniente es que obliga al juez a dar un juicio demasiado próximo de pertinencia o impertinencia de la prueba que sin embargo en la fase en la que le has dado en los escritos de defensa o en su caso acusación no tiene tanta inmediación, a la hora de catalogar la pertinencia de la prueba y el revisa en su despacho la pruebas y dice esta prueba si esta sí, esta no, y le dice al oficial todas pertinentes. Ahora en el momento en el que ya se ha constituido la sala y hay 18 testigos, 8 del fiscal, 8 de la acusación… etc te puede decir, Mire no.. Hay que darse cuenta de que al juez en ese momento le están escuchando, tiene que dejar claro quién es el que manda y por ello se le puede suponer dar en ese momento una solución muy rápida.

Como recomendación: Yo me iría al juicio con la decisión de la pertinencia tomada, con una resolución, que me pone en una situación ventajosa. La ventaja del Procedimiento abreviado es que te permite no vaciar todo el contenido probatorio. De aquí que se corra un riesgo dejándolo todo para el final. La prueba documental siempre hay que aportarla antes porque puede ser definitivo para buscar el archivo de la causa, recordemos que la prueba debe de estar sometida al principio de contradicción, y si llevamos un metro cubico de papel el día de las vista, lo correcto es que en ese momento, le dé traslado al fiscal para que le eche un vistazo, y al ver todo ese metro cubico se va a oponer, por lógica. Además destila cierto ejercicio de deslealtad, porque piensas este me quiere un montón de papeles que no tienen nada que ver y en consecuencia me voy a oponer.

El consejo, para las cuestiones  previas siempre para supuestos excepcionales en los que no por una cosa u otra no he podido haber propuesto antes, he convencido que vaya un testigo que antes no quería ir. No convertir en la audiencia preliminar en norma.

Las periciales siempre aportarlas antes por escrito, sobre todo temas médicos.

En los escritos de acusación y defensa quizás si poner algo sobre los testigos que pido para que el tribunal vea porque lo pedimos. O por ejemplo si pedimos un oficio de drogadicción pedirlo para acreditar la atenuante que estoy alegando. O el testigo tal, se solicita para acreditar tal extremo.. esto nos ayuda a que el Juez cuando vea los testigos que le hemos expuesto, puedar valorar de mejor forma los que acepta o los que no.

No hay derecho ilimitado a la prueba, pertinente, útil, no hace falta probar hechos notorios. Hay que Jugar con la regla civil de la prueba. Aunque la carga de la prueba sea distinta en ambas jurisdicciones.

En el caso de que nos denieguen la prueba, en nuestro escrito de acusación y defensa  contra ese auto no cabe recurso pero hay que formular protesta y decir que esta prueba es necesaria por esto, por esto. Luego tenemos una segunda oportunidad en las cuestiones previas al empezar el Juzgado;  y hay que ponerla de manifiesto en ese momento la protesta reseñada.

Mucho cuidado con la Audiencia Previa, yo siempre recomiendo que cuando estemos casi sentandonos decirle al Juez que tenemos una cuestión previa, pues como todos sabemos es a instancia de parte y nos podemos encontrar que cuando empiece los interrogatorios el juez nos diga que ha prelucido el trámite para alegar los cuestiones previas.

Si queremos que estén las piezas de convicción debemos de pedirlo en estos escritos de acusación y defensa.

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