Conformidad en el ámbito penal
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Conformarme en el ámbito penal

En este artículo vamos hablar de la conformidad penal. En muchas ocasiones la estrategia buen es conformarse con lo que pide el Ministerio Fiscal o la acusación y sacar un beneficio mejor que celebrar el juicio. Es lo que se llama conformidad penal, o conformidad en el ámbito penal.

Tenemos que saber que todas las veces no se llega a un enjuiciamiento de todos los delitos. En múltiples ocasiones se puede llegar a una conformidad y así podremos en muchas situaciones, donde el delito esté muy claro, intentar conseguir una rebaja de la pena.

Hay que jugar bastante con la cultura de la conformidad. En el derecho Americano su uso es frecuente, se llegan a acuerdos entre jueces, fiscales y abogados para evitar el juicio.

Siempre digo lo mismo, y pienso que sólo se debería  entrar a juicio en casos donde de verdad sea discutible y que haya una defensa posible, todos los demás podremos pactarlos, y no por ello dejamos de luchar, si no que estamos intentando conseguir lo mejor para nuestro cliente.

Hay que tener presente que no se puede llegar a ningún acuerdo con el que la víctima no esté conforme y sobre todo, en muchas ocasiones, donde no se ha reparado el daño, es decir que no se haya pagado las responsabilidades civiles.

Es duro como Abogado Penalista, explicarle a tu cliente que sí reconoce los hechos puede ir a la cárcel, pero que es mejor que vaya con 3 años que con 5 años, sobre todo en los casos extremos donde todas las partes están en contra nuestra.

De las cosas más importantes a la hora de acudir a una conformidad es saber a ciencia cierta si el cliente tiene suspendida alguna pena anterior, porque en ese caso al reconocer los hechos en la actual conformidad le estamos sometiendo a que cumpla las dos condenas.

Recordar que a la hora del cómputo en el tema de la suspensión, si el primer delito fue cometido en una fecha determinada y el segundo fue cometido al poco tiempo, aunque la conformidad de este último delito se haga después, lo que cuenta es cuando se cometió este segundo ilícito y si estaba bajo la suspensión del primer delito.

En primer lugar se pasa a negociar con el Ministerio Fiscal. Muchas veces al decirle que si hay otra posibilidad de la primera que nos dan suelen bajar otro poco más. Recordar a la Fiscal y al Juez en esa negociación si es posible suspender la pena.

Una vez sentados para el acto de conformidad simplemente decir:

Con la Venia Señoría, para conformarnos con la petición solicitada por el Ministerio Fiscal, solicitando la suspensión de la condena (si es este el caso) por cumplir los requisitos (exponer los requisitos)

Nos preguntaran si vamos a recurrir y decimos que no.

Posteriormente nos vuelven a preguntar sobre el cumplimiento de la condena, y aquí hay que pedir otra vez la suspensión

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