A continuación y en los siguientes Artículos que siguen a este, me encargaré, como abogado penalista, de dar unas pautas minuciosas y estudiadas para preparar un juicio oral penal y como llevarlo a cabo;
Comienzo de forma ilusionante una serie de Artículos que siempre he querido escribir en mi blogs. Es intentar poner unas líneas, unos pasos a seguir, una especie de Instructa de cómo preparar un juicio oral en la Jurisdicción Penal.
Sí que es cierto que ningún juicio penal es igual, y que la preparación es diferente en cada juicio dependiendo de la complejidad del mismo; Pero también no es menos cierto que existen partes, y formas de afrontar el juicio penal de una forma automatizada y sistematizada y que si seguimos este guion y estas pautas no vamos a tener ningún problema en poder preparar cualquier tipo de Juicio Penal.
En este primer Artículo vamos a ver sobre todo asuntos de Organización y de operatividad;
Podemos empezar diciendo y como afirmación rotunda que un juicio Penal, en el 80% de los casos debemos de dedicarle a su preparación (a no ser que sea un Juicio Rápido o un Juicio sumario con un volumen muy alto de folios) un mínimo de una semana;
Tenemos que tener en cuenta que debido que hemos tenido una Instrucción tendremos la idea y sobre todo ya afianzada la estrategia pero no por ello debemos de confiarnos; yo creo que una semana de trabajo de día hábiles quitando Sábados y Domingos, a no ser que la causa tenga especial complejidad, es decir macro causas, o causas en las que nos juguemos una pena bastante alta y las pruebas sean todas en contra y además sea el mismo Lunes, sería suficiente con dedicarle 5 días hábiles, no a tiempo completo, si no dedicarle un poco todos estos cinco días por ejemplo con una hora cada día de estos cinco días sería suficiente; De tal forma que la memoria poco a poco va afianzando conocimientos y automatizando la estrategia y por otro lado el proceso de preparación de un juicio será un camino agradable, que nos guste y además nos apetezca ponernos a prepararlo y a lucharlo; Y no un tortuoso camino de la noche de antes, faltándonos documentos, y llamando a las once de la noche a los testigos o dejando para la misma mañana la preparación de pruebas;
Perfectamente podemos dividir la semana de la siguiente forma: Si tuviéramos un juicio Un jueves, empezaríamos a preparar el juicio el jueves anterior, descansando el sábado y el domingo ( a no ser que la causa sea especialmente grande o que sea el mismo Lunes por lo que deberíamos de habernos puesto el lunes anterior)
El primer día, deberíamos de dedicarlo a planificar la preparación de juicio, debemos de darle una vuelta general al expediente y ver si nos falta algo; Ordenarlo, de las Instrucciones muchas veces están las cosas desordenadas, en el caso de que nos falte algo debemos de ir al Juzgado al día siguiente a fotocopiarlo o decirle al procurador que lo haga; Además deberíamos de marcar lo más importante en el expediente con unos post-it; Por ejemplo declaración policial de nuestro cliente, declaración judicial de nuestro cliente; Ruedas de reconocimiento, etc etc, nos vendrá bien a la hora de celebrar el juicio puesto que tenemos que tener mucha mucha rapidez en buscar estas cuestiones; Una vez cerciorados de que tenemos entero el expediente y marcado el mismo yo lo que haría sería programar todo aquello que voy a necesitar el día del Juicio; Si el juicio es a las 10:00 de la mañana y tenemos que viajar pues reservar un hotel el día de antes, si el viaje es muy largo, en cambio sí vamos a viajar el mismo día por la mañana y tengo que levantarme muy temprano pues organizarme para que el día siguiente no ponerme un partido de Padel a las diez de la noche o una cena con amigos tarde; Apuntarlo en la agenda pues el día de antes lo mejor es tenerlo todo controlado y estar descansado. Una vez preparado esto en el primer día seria leerme todo el expediente en general.
El segundo día lo que deberíamos de hacer es leernos el expediente de una forma más meticulosa e ir afianzando la estrategia marcada desde la fase de Instrucción apuntando siempre con un papel al lado todo aquello que nos posiciona a favor de esta estrategia y además apuntando determinadas debilidades de la estrategia e ir viendo la posibilidad de una estrategia alternativa por si en el juicio oral las cosas se tuercen.
El tercer día prepararía todas las cuestiones previas que vamos a desarrollar en un post de una forma más amplia; Todo el tema de las Nulidades, o aportación de prueba, es importante también preparar las posibles contestaciones que vamos a dar ante las cuestiones previas que nos van a ser planteadas. Llamaría a los clientes, peritos y posibles testigos para un mismo día para poder preparar en otro día los Interrogatorios;
El cuarto día se prepara el interrogatorio sin llegar a aprendérselo de memoria, e ir sacando determinadas preguntas que entre el cliente y tu debéis de configurar; por tanto en una reunión con el cliente podéis preparar el Interrogatorio, y con los testigos y peritos que van de parte igualmente; A la vez y de forma paralela ya podéis ir haciendo un esquema del posible informe finales; por ejemplo tú le vas diciendo a tu cliente las preguntas y él va contestando poco a poco y en un papel aparte vas escribiendo para el informe las palabras que puedan ayudarte; por ejemplo, Interrogatorio del imputado: Me dice que él no estaba allí, dice que ese día tenía un billete y no estaba, además hay un testigo que así lo va a decir; Aunque le vamos a dedicar un post más específico a ello, nunca jamás preparéis un alegato final, unas conclusiones de memoria; No es la primera vez que los Letrados que comenzamos a ejercer nos llevamos de memoria un informe final; Y puede pasar muchas cosas; Que el juicio vaya con mucho retraso y tengas que estar con el cliente hablando con él, con el compañero, con los funcionarios; No es un examen que salgas de casa y lo sueltes; No puede ser así; Además de memoria siempre estás muy encorsetado y pierdes mucha naturalidad; y lo más importante imaginemos que tu cliente o el testigo dicen cosas que no tienen nada que ver con lo que habías preparado en el despacho; te quedas pálido y sin argumentos, porque como lo llevas todo de memoria no tienes tiempo de modificar todo; Llévate lo justo, confía en ti, ten labia estate relajado y creo que gusta más ponerle pasión a lo poco que digas, que decir mucho y con nervios y recitando; Me detendré más tiempo en esto en el último post;
Por último el quinto día el último, le daré un repaso general, llamaré al procurador para que esté todo controlado, miraré el aparcamiento por si tengo que ir dos horas antes; apuntaré la hora exacta de salida; y daré un repaso general a las preguntas y al informe final.
Como veis las fases en 5 días no deberían de quitarnos mucho más de una hora u hora y media; Y en cada fase podemos dedicarle toda la pasión y hacerlo genial disfrutando; que sentarnos el día de antes corriendo; Yo creo que el día de antes preparar un juicio ( a no ser que sea rápido) es una auténtica temeridad; con mucha organización de agenda podemos hacerlo con dos días antes y acumulando todo lo que hemos visto en un único día y el por tanto el día anterior lo dejamos para repasar;
Por ultimo decir que un juicio es una representación teatral; existen unos actores, pues así lo llama nuestra Ley, también van vestidos con togas, existe un escenario que son los estrados y usamos palabrería en algunas ocasiones que no se dicen en cualquier bar; Por ello no es de extrañar que a los clientes debamos de concienciarles para decirles, vamos a que nos den un Goya a la mejor actuación;
Una vez llegado el día del Juicio debemos de tener controlado los siguientes aspectos antes de entrar y sentarnos a celebrar el Juicio Penal: Debemos de tener presente que siempre ante de Hablar debemos de decir la Palabra con la Venia Señoría; a las partes siempre debemos de tratarlas de usted; si el que va a declarar es un menor, ya sea porque estamos en la Jurisdicción de Menores o porque el testigo es un menor debemos de valorar al menor y ver si tratarlo de usted; Muchas veces el tratarlo de usted les asusta más y quizás estén muy incómodos; si queremos meter presión porque nos convenga como estrategia jurídica quizás optaríamos más por llamarlo de usted;
Es siempre obligatoria en un Abreviado la asistencia del Abogado; del acusado no es obligatoria su asistencia si se dan estos requisitos:
- si está correctamente citado en las actuaciones.
- si la pena que se le pide es de dos años o menos de dos años,
- lo solicita el fiscal la continuación del juicio.
- Si su ausencia está injustificada;
- deben de dar trámite de audiencia al abogado de la defensa para que se manifieste;
PRIMERA PARTE DEL JUICIO CUESTIONES PREVIAS:
El siguiente paso que debemos de dar antes casi de sentarnos y de estar casi colocándonos la toga en es decir, Con la Venia de su Señoría traemos cuestiones previas; Esto ya lo explicamos en el Post de Aportación de pruebas al proceso Penal; Post que semana tras semana es de los más visitados; Debemos de pedirlo de esta forma, aun con la posibilidad que el juez nos diga, Tranquilo Señor Letrado, ahora más tarde cuando empecemos lo pide; pero no es la primera vez que pasa que una vez sentado se empiezan a leer los escritos de acusación y defensa y cuando queremos darnos cuenta, decimos, Señoría tenemos una cuestión previa y le dicen Señor Letrado ha prelucido el trámite; En este sentido la ley es Clara, las cuestiones previas es a Instancia de las partes; No es Obligatorio abrir el Trámite por lo que yo recomiendo siempre pedirlo de esta forma;
¿ Que se puede hacer en las cuestiones previas?
- El fiscal puede subsanar así como también las acusaciones privadas algún error en el escrito de acusación. Se debe de hacer para no causar indefensión.
- Podemos plantear una vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento;
- Vamos a plantear artículos de previo pronunciamiento (Cosa juzgada, prescripción, amnistía, o indulto, o falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y a las Leyes Especiales.
- causas de suspensión del juicio.
- Proponer pruebas que no hayamos aportado en el escrito de acusación y o defensa; os vuelvo a recomendar que leáis el post mas leído de mi blog donde me extiendo mucho en este aspecto; O intentar proponer alguna prueba que hayamos propuesto en los escritos de acusación y defensa y que nos hayan denegado; En caso de que nos la vuelvan a denegar debemos de protestar para luego recurrir cuando tengamos la sentencia;
Para ser muy práctico os pongo un ejemplo de posibles situaciones en que nos podemos encontrar con las cuestiones previas y como solventarlas:
Ponemos el caso que vamos de defensa y queremos poner alguna prueba que ha salido nueva:
Con un simple con la venia Señoría para proponer la prueba tal, que a estos efectos es fundamental, o para plantear una nulidad de las actuaciones.
Una vez aportada la prueba le dan traslado a las acusaciones para que se pronuncien sobre la nueva prueba propuesta podemos optar por:
Con la venia Señoría y en cuanto a la prueba propuesta por la acusación defensa esta parte no se opone a que se admitan sin perjuicio de la valoración una vez terminado el juicio,
O también por:
En cuanto a la prueba propuesta por la defensa, nos debemos de oponer, en cuanto al testigo que proponer no parece en ningún lugar en las actuaciones, ni aparece mencionado por el acusado o no tiene relación en la causa o desde que se realizó el escrito de defensa han pasado más de dos años, creemos señoría que podría haberlo propuesto en su momento, y no esperar sorpresivamente a la mañana de hoy para proponer este testigo que nos sabemos que relevancia tendrá, por ello nos oponemos a su admisión
SEGUNDA PARTE DEL JUICIO LECTURA DE LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA:
Una vez sabido lo anterior debemos de saber que las sesiones del Juicio Oral comienzan con la Lectura de los escritos de acusación y defensa; Es un trámite que muchas veces se obvia y se deja pasar en la mayoría de los Juzgados de lo Penal debido a la cantidad de trabajo que tiene; además este trámite antes correspondía hacerlo al Secretaria Judicial, y desde que se graban las vistas no suele estar presente en los Juicio Orales y por tanto este trámite no se suele hacer; Aunque últimamente noto que se está empezando otra vez hacer; Sobre esto debemos de saber que si no se leen los escritos de acusación y defensa y esto acarrea indefensión puede dar lugar LA NULIDAD DEL JUICIO;
TERCERA PARTE DEL JUICIO: LA CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA.
En esta fase del juicio debemos de saber que debe de ser grabada. Es importante saberlo porque en caso contrario el juicio puede ser Nulo.
Normalmente siempre se empieza con la declaración del Acusado. Cuestión ésta que no debería de ser así, porque basándonos en el derecho de defensa, siempre te defiendes de unas determinadas acusaciones. Imaginemos que la acusación por cualquier situación no quiere declarar, y el acusado ha cometido un error en su declaración nos dejan totalmente descubiertos; Cuestión que no pasaría si el que declara el ultimo es la acusación.
El orden de celebración de las pruebas es el siguiente:
- Las que haya propuesto el fiscal
- Continúan las acusaciones
- Las defensas
Dentro de este orden general, se seguirá un orden concreto, que es el que hayamos puesto en nuestro escrito de acusación y defensa. En un 90% por ciento de los casos es el siguiente:
- El interrogatorio de los acusados
- Seguidos de las testificales: Si nos cambian el orden de los testigos propuestos en el escrito de acusación en ese orden, nos han roto la dinámica del orden, y que es importante, se puede producir indefensión, y es una vulneración al derecho fundamental que se puede invocar. Tiene virtualidad cuando formulemos protesta. Lo mismo podemos hacer cuando no vaya un testigo y haya sido citado formalmente y no quiera suspender el juicio.
- Periciales
- Prueba documental y a la vez prueba electrónica.
- Inspección ocular.
Una vez que ha declarado un testigo podemos pedir que s ele acompañe hasta fuera de la puerta del juzgado que no le cuenten a los testigos que están fuera lo que se ha puesto de manifiesto en el juzgado.
Hay que preparar muy bien el interrogatorio. Y hacer las preguntas según las líneas de defensa que hemos preparado. Esto no significa preparar un listado de preguntar y leer todas y cada una de las preguntas que hemos preparado, muchas veces sobre la marcha hay que alterar preguntas o muchas veces no hacer determinadas preguntas
Aquí quiero poner mucho énfasis en un error que caen muchas defensas: En multitud de ocasiones por las preguntas de la acusación queda claro de que no hay delito; Debemos de afirmar que es un arte tanto saber preguntar cómo no preguntar. No hay que demostrar nada, no hay que preguntar por preguntar. Los que tiene que demostrar son la acusación y nosotros la defensa no debemos de demostrar que no hemos hecho nada. Hay que saber callar.
Hay que estar muy atento a las preguntas del ministerio fiscal porque quizás ya se haya respondido bien, o quizás la estrategia es que no va a declarar, solo a mis preguntas, es decir puede declarar a las preguntas de la defensa y no declarar a las preguntas de la acusación. Sentencia TS 137/2013 21 DE FEBRERO. Dice textualmente la sentencia, el silencio del imputado desde el punto de vista probatorio es igual a cero.
Cuando seamos nosotros los que empecemos a preguntar es importante centrar el tema del que estamos tratando. Es decir, si estamos hablando de un robo, no ir directamente a preguntar tanto al acusado como a los testigos, ¿ dónde tenías la navaja? Si somos los primeros en preguntar debemos de hacer preguntas, recuerda lo que ocurrió el día tal? Nos puede decir que paso el día tal? Y luego ir descendiendo a los detalles.
Un truco que suelo utilizar es que cuando el que está declarando siempre dice que no se acuerda de nada, podemos salir diciendo: Si el que está declarando, continuamente dice que no se acuerda podemos decir, mire le refresco la memoria y decir lo que ha dicho o instrucción, o los hechos que pasaron o lo que haya puesto en un informe.
Tenemos que saber que es perfectamente lícito decirle al juez: Le podemos decir al Juez que le enseñe algo de los atestados, por ejemplo decir, Señoría se le puede mostrar la fotografía número… por eso es importante tener numerada la causa.
En muchas ocasiones es posible que se marque con una x, situaciones en las fotografías a efectos de que se quede grabado para la audiencia Provincial correspondiente.
No se practicaran otras pruebas que las anteriormente citadas. Salvo:
- Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre estos que el presidente acuerde de oficio o a propuesta de las partes.
- Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquier de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
Podrán leerse a instancia de cualquier de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que por causas independientes de las voluntad de aquellas no puedan ser reproducidas en el juicio oral, por cualquier situación de impedimento.
Por ultimo en esta fase: La jurisprudencia admite sin mayor problema la declaración por videoconferencia de testigos STS 2ª 837/2009, 22-7 sin embargo cuando se trata de acusados es bastante reacia a ello. Limitando su uso a situaciones excepcionales, bajo sanción de nulidad.
CONCLUSIONES DEFINITIVAS
Practicadas las diligencias de prueba las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación., constituyendo estas calificaciones definitivas el verdadero instrumento procesal de la acusación sobre el que habrá de resolver la sentencia y no sobre las calificaciones provisionales STS 2ª 651/2009, 9-6, las modificaciones habrán de respetar, so pena de nulidad el principio acusatorio, la identidad esencial de los hechos que han constituido el objeto del proceso.
En esta fase lo normal es que se eleven a definitivas las conclusiones provisionales que hemos desarrollado en nuestro escrito de defensa o en su caso acusación; pero perfectamente podemos modificar algunas de las conclusiones. Pero si modificamos siempre tenemos que tener en cuenta que:
1.- el juzgador de instancia no puede penar por delito más grave que el que haya sido objeto de acusación.
2.- Menos aún, puede castigar infracciones por las que no ha acusado
3.- Ni por delito distinto al que ha sido objeto de acusación. 4.- La prohibición alcanza a la apreciación de circunstancias agravantes o de subtipos agravados no invocados por la acusación.
Todo ello con dos excepciones:
1.- el posible uso de la facultad que el articulo 733 LECRIM concede al Tribunal de plantear la tesis y la asunción de esa por cualquiera de las acusaciones:
Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula:
«Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de .. o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número .. del artículo .. del Código Penal»
Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto de la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución de delito público, que sea materia de juicio.
Si el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.
INFORME ORAL
Formalizadas las conclusiones definitivas, y planteadas en su caso la tesis por el tribunal, las partes informaran oralmente sobre la valoración de la prueba y la calificación de los hechos, comenzando por las acusaciones y terminando por las defensas.
Para el informe independiente de que en cada juicio y dependiendo de la prueba practicada se debe de ajustar a ella el informe final siempre guardaremos un esquema