requisitos entrada territorio español por extranjero
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Requisitos entrada en el territorio Español por extranjeros.

REQUISITOS DE ENTRADA POR EXTRANJERO EN TERRITORIO ESPAÑOL. 

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá:

  1.  hacerlo por los puestos habilitados al efecto,
  2. hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad.
  3. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
  4. no estar sujeto a prohibiciones expresas.
  5. deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
  6. Salvo en los casos EXCEPCIONALES será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  7. Si así se les requiere, deberán especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. para ello podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.

  1. Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
  • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  1. Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
  • Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
    No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  1. Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:
  • Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
  1. Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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