El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor.
- Los menores de dieciséis años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
- Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
- Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
- Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.
l extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación en vigor que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España, estando obligados a exhibir los documentos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.