Tabla de contenidos
Vivir y trabajar en España: Guía completa para entender todos los permisos de residencia y sus diferencias.
Introducción: un mapa claro para no perderse entre permisos, arraigos y residencias.
En los últimos años, España se ha convertido en uno de los países más atractivos para quienes buscan una nueva vida: ya sea para trabajar, estudiar, reunirse con su familia o simplemente empezar de cero.
Sin embargo, para muchos extranjeros, el camino hacia la residencia legal se ha convertido en un auténtico laberinto. Los lazos de hermanos que nos unen con los países iberoamericanos y sobre todo el buen clima y la alimentación.
A diario llegan preguntas muy parecidas:
“¿Puedo venir a trabajar a España si estoy en mi país?”
“Llevo tres años aquí sin papeles, ¿puedo arreglar mi situación?”
“Tengo un hermano español, ¿puedo obtener residencia?”
“¿Qué diferencia hay entre un arraigo social y un permiso de trabajo por cuenta ajena?”
Todas ellas tienen algo en común: cada persona parte de una situación diferente, y esa diferencia cambia por completo las opciones legales disponibles. Por eso, el objetivo de este artículo no es entrar al detalle técnico de cada permiso —eso lo hago en mis publicaciones específicas sobre cada tipo de autorización—, sino ofrecer una visión panorámica y práctica que permita entender de un vistazo qué tipo de permiso puede pedir cada persona según su punto de partida.
En otras palabras: si estás pensando en venir a España, o ya estás aquí y quieres regularizar tu situación, este artículo te ayudará a orientarte desde cero.
¿Qué vas a encontrar aquí?
A lo largo de esta guía, recorreremos los principales escenarios en los que puede encontrarse un extranjero que quiere residir o trabajar legalmente en España:
- Si aún estás en tu país de origen: analizaremos qué permisos puedes solicitar desde allí (visado de trabajo, estudios, residencia no lucrativa, etc.).
- Si ya estás en España y estás irregular: veremos qué opciones existen para regularizar tu situación (arraigo social, laboral, familiar o para la formación).
- Si tienes familiares españoles o de la Unión Europea: explicaremos los permisos específicos que te amparan como familiar directo o dependiente.
- Si ya tienes residencia y quieres renovarla o cambiarla: revisaremos las vías más habituales para mantener o modificar tu situación legal.
- Y, por último, si tu objetivo es venir a vivir sin trabajar: veremos qué tipos de residencia permiten eso y qué requisitos económicos implican.
Una reflexión previa: no todos los caminos son iguales
España ofrece muchas vías de residencia, pero no todas sirven para todas las personas.
Por ejemplo, si una persona está fuera de España, no puede solicitar un “arraigo”, porque los arraigos son permisos pensados para quienes ya viven aquí de forma irregular.
Del mismo modo, si alguien ya tiene un familiar español o comunitario, probablemente su mejor opción no sea un visado de trabajo, sino la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Por eso, antes de presentar cualquier solicitud, lo primero que hay que preguntarse es:
“¿Dónde estoy? ¿Cuál es mi vínculo con España? ¿Y cuál es mi objetivo: trabajar, estudiar o simplemente vivir aquí?”
A partir de esas tres preguntas, se puede trazar el camino correcto, evitando perder tiempo y dinero en procedimientos equivocados.
Es importante entender y comprender en este artículo no tratamos de profundizar ni hacer un estudio pormenorizado de cada uno de los permisos que existen. Para eso ya tenemos un análisis en otros artículos. Aquí se trata que si no sabes cómo funciona el derecho de extranjería tras una lectura puedas entender todos los permisos que existen y cómo puedes ir saltando de uno a otro.
Para intentar que sea más memorizable, he intentado que se queden en 10 tipos, pero no quiere decir ni que existan solamente 10 tipos de permisos ni tampoco que en otros sitio al explicarlos puedan ser 20. Es solamente una numeración de forma informal para entender el derecho de extranjería en su conjunto.
Tampoco son todos permisos de extranjería, hablamos de situaciones que se puede encontrar una persona en España y de los caminos que puede seguir, quiero aclarar esto antes de comenzar. Como veremos algunos no son permisos de extranjería propiamente dichos, sino nacionalidades, o simples permisos de estancia.
La protección internacional: el punto de partida equivocado para muchos extranjeros
- Uno de los errores más habituales que he visto en los últimos años es el de aquellas personas que llegan a España pensando que solicitar protección internacional (asilo) es una forma válida de permanecer legalmente en el país o incluso un camino rápido hacia la residencia.
Durante mucho tiempo, esa estrategia “funcionaba” en la práctica. ¿Por qué?
Porque mientras la solicitud de asilo estaba en trámite, la persona obtenía una tarjeta roja que le permitía residir y trabajar temporalmente en España. Y lo más importante: ese tiempo contaba para el cómputo de residencia a efectos de pedir un arraigo si finalmente le denegaban el asilo. (más adelante explicaremos qué es un arraigo)
Es decir, muchos solicitaban protección internacional no porque realmente fueran perseguidos en su país, sino porque sabían que el procedimiento podía tardar dos o tres años, y al cabo de ese tiempo podían solicitar un arraigo social o laboral, (más adelante explicaremos lo que son los arraigos, pero un adelanto es que los arraigos están reservados a personas que están irregulares en España, por cualquier motivo)
Era, en la práctica, una puerta de entrada encubierta al sistema de extranjería español.
La gran novedad: el tiempo ya no cuenta
Sin embargo, todo esto cambió con la nueva normativa en materia de asilo y extranjería que entró en vigor en mayo de 2025. Desde ese momento, el tiempo que una persona haya permanecido en España mientras se resolvía su solicitud ya no computa para los arraigos.
Esto significa que si una persona pide asilo y finalmente se lo deniegan, el contador vuelve a cero.
En otras palabras: no puede sumar los meses o años que estuvo aquí esperando la resolución, sino que tiene que empezar de nuevo el cómputo de dos años de residencia continuada (que es el nuevo requisito mínimo para solicitar un arraigo).
Consecuencia práctica: pensar antes de actuar
Por tanto, ya no tiene sentido presentar una solicitud de protección internacional solo para “ganar tiempo”. Ahora, esa vía solo debe utilizarse cuando realmente existen motivos sólidos y documentados de persecución o riesgo grave en el país de origen (por razones de raza, religión, orientación sexual, conflictos armados, etc.).
De lo contrario, el extranjero no solo verá rechazada su solicitud, sino que además habrá perdido los años de residencia que podrían haberle servido para un futuro arraigo.
Mi recomendación, desde la experiencia profesional, es valorar muy bien si realmente se cumplen los requisitos de protección internacional antes de optar por esa vía. Si no es así, conviene estudiar otras opciones de residencia o trabajo desde el inicio, sin perder tiempo en un procedimiento que puede cerrarte el paso en lugar de abrirlo.
La nacionalidad, no es un permiso de residencia
Otro malentendido muy frecuente es confundir la nacionalidad española con los permisos de residencia. Aunque ambos están relacionados, no son lo mismo ni se rigen por la misma normativa.
La nacionalidad española no es un permiso de residencia, sino el reconocimiento pleno como ciudadano español, con todos los derechos que eso conlleva. Por tanto, solo puede obtenerla quien ya ha residido legal y de forma continuada en España durante un tiempo determinado, según lo establecido en el Código Civil. ¡Ojo! Tienen que darse los dos requisitos, 1.- residencia legal 2.- y continuada.
Es decir, la nacionalidad no se solicita al llegar, sino después de haber tenido residencia legal y continuada durante varios años.
Antes de poder pensar en ella, hay que haber pasado por alguno de los permisos o autorizaciones de residencia de los que hablaremos más adelante.
Residencia legal previa: el requisito imprescindible
Para poder pedir la nacionalidad por residencia, el primer paso es contar con un permiso de residencia legal en vigor, y mantenerlo de manera continuada durante el tiempo exigido por la ley.
Ese tiempo varía según la nacionalidad y las circunstancias personales de cada solicitante:
• 1 año: para los casados con españoles, viudos o nacidos en España, entre otros casos.
• 2 años: para nacionales de países iberoamericanos y Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
• 5 años: para quienes tienen la condición de refugiados.
• 10 años: con carácter general, para el resto de extranjeros.
Solo después de cumplir ese periodo —y siempre que se haya residido de forma legal, continuada y sin largos periodos fuera de España— se puede presentar la solicitud de nacionalidad.
Una meta, no un punto de partida
Por tanto, una persona que llega por primera vez a España no puede venir pensando directamente en obtener la nacionalidad, ya que esta no se concede a quien entra por primera vez ni a quien está en situación irregular.
Primero debe obtener un permiso de residencia o estancia, cumplir con sus renovaciones y mantenerse dentro de la legalidad durante los años requeridos.
Dicho de otra forma:
La nacionalidad es el resultado de haber vivido en España cumpliendo las normas, no el camino para empezar a hacerlo.
En resumen, quien quiera vivir en España debe centrarse primero en conseguir un permiso de residencia estable y adecuado a su situación personal.
Una vez conseguido y mantenido en el tiempo, la nacionalidad será una consecuencia natural, no un atajo.
El visado de turista: el punto de entrada más común… y el inicio de muchas irregularidades
Una de las vías más habituales por las que los extranjeros llegan a España es a través del visado de turista, o lo que en términos legales se conoce como “estancia por turismo”.
Es el permiso que permite permanecer en territorio español por un máximo de 90 días dentro de un periodo de 180, sin poder trabajar ni realizar actividades remuneradas.
En principio, el visado de turista tiene un fin muy claro: venir a España temporalmente, ya sea por vacaciones, para visitar familiares o por motivos de negocio o estudio de corta duración.
Sin embargo, en la práctica, muchos extranjeros lo utilizan como una forma de entrar en el país para quedarse, lo que a medio plazo los lleva a una situación irregular.
Cómo se obtiene un visado de turista.
No todos los países necesitan visado para venir a España como turistas.
• Los ciudadanos de países de la Unión Europea, del Espacio Schengen y algunos terceros países (como Chile, Argentina, Brasil o México) pueden entrar simplemente con su pasaporte en vigor y permanecer hasta 90 días.
• En cambio, quienes proceden de países que sí requieren visado, como Marruecos, República Dominicana, Cuba o Ecuador, deben tramitar el visado de corta duración (tipo C) antes de viajar.
Este visado se solicita en el consulado español del país de origen o residencia legal, y para obtenerlo hay que acreditar varios requisitos:
• Motivo del viaje (turismo, visita familiar, negocios, etc.).
• Medios económicos suficientes para mantenerse durante la estancia.
• Seguro médico de viaje válido para todo el espacio Schengen.
• Billetes de ida y vuelta, o justificación del itinerario.
• Alojamiento acreditado, que puede ser mediante reserva de hotel o carta de invitación si la persona se alojará en casa de un residente en España.
La carta de invitación: un documento frecuente pero mal entendido
La carta de invitación es un documento que emite la Policía Nacional en España, a solicitud de la persona que invita (normalmente un familiar o amigo residente legal o ciudadano español).
Sirve únicamente para acreditar alojamiento, no para garantizar la entrada ni la residencia. Es decir, no sustituye al visado ni implica que el extranjero pueda quedarse más tiempo del permitido.
El paso de turista a irregular: una realidad muy común
En la práctica, muchas personas entran a España con este visado y deciden quedarse una vez vencidos los 90 días.
A partir de ese momento, pasan a estar en situación irregular, lo que significa que no pueden trabajar ni residir legalmente, aunque en la práctica no suelen ser expulsadas de inmediato.
Hoy por hoy, a fecha de mayo de 2025, las expulsiones por mera estancia irregular son escasas, sobre todo si la persona está empadronada, tiene familiares o lleva una vida integrada.
Por eso, muchos abogados —yo incluido— solemos recomendar, en esos casos, empadronarse desde el principio, ya que ese documento puede ser clave más adelante para acreditar el tiempo de residencia efectiva en España cuando se quiera regularizar la situación mediante un arraigo.
Sin embargo, hay que tener muy claro que el empadronamiento no legaliza la situación.
Sirve para demostrar presencia continuada, pero el riesgo de expulsión siempre existe, y el extranjero no tiene derechos plenos hasta que no obtiene un permiso de residencia.
Conclusión: el visado de turista no es un camino de residencia, pero aun así es posible con algún truco poder entrar como turista y quedarse en ESPAÑA DE FORMA LEGAL:
a) Si eres un trabajador altamente cualificado de la ley de emprendedores. Lo puedes pedir estando en España. Cosa que el trabajo normal no puedes pedirlo estando en España, tiene que estar en tu país de origen. Si quieres saber más sobre este permiso baja más abajo. Haciéndolo así te ahorras el visado desde tu país.
b) Puedes solicitar un permiso de familiar de la Unión Europea o familiar de español.
c) Residencia para prácticas profesionales. Que está en la ley de emprendedores.
d) Cambiar a estancia por estudios. Cuidado porque debe de quedarte un mes de estancia legal en el visado de turista. Solo si vas a estudiar Grados, FP, o formación Sanitaria Especializada.
En definitiva, venir como turista a España puede ser el primer paso de muchos proyectos migratorios, pero no debe confundirse con una vía legal de residencia.
Es una estancia temporal, y si se decide quedarse más tiempo, hay que planificar desde el principio una estrategia de regularización —ya sea a través de un arraigo, un permiso de trabajo o de estudios— para no quedar atrapado en la irregularidad.
El visado y la estancia por estudios: una puerta legal hacia la residencia, con cambios importantes en 2025
En los últimos años, los visados y permisos por estudios se han convertido en una de las vías más utilizadas para venir legalmente a España, sobre todo después de que varias reformas flexibilizaran las condiciones para estudiar y trabajar.
Sin embargo, con la nueva normativa en vigor desde mayo de 2025, se han introducido cambios importantes que conviene conocer antes de decidirse por esta opción.
¿Qué permite el visado de estudios?
El visado de estudios permite residir en España legalmente durante el tiempo que duren los estudios en un centro reconocido.
Puede solicitarlo cualquier persona admitida en un programa académico oficial, ya sea:
• Un grado o máster universitario,
• Un curso de Formación Profesional o de especialización,
• Un programa de idiomas en centros homologados,
• O incluso prácticas formativas dentro de convenios con entidades o universidades.
La gran ventaja de este permiso es que, además de residir legalmente, el estudiante puede trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
Esto lo convierte en una vía flexible y realista para quienes quieren venir a España sin depender de una oferta laboral previa.
Cómo se solicita y dónde se solicita el visado por estudios.
Hasta hace poco, era posible que una persona que hubiera entrado legalmente en España —por ejemplo, con un visado de turista— pudiera solicitar el permiso de estudios desde dentro del país, siempre que su estancia de 90 días no hubiese expirado.
Esa posibilidad fue ampliamente utilizada por muchos extranjeros que, una vez en España, decidían matricularse en un curso y quedarse de forma legal.
Sin embargo, desde la reforma de mayo de 2025, esta opción ha quedado prácticamente eliminada.
La norma establece que la solicitud de visado o autorización de estancia por estudios debe presentarse desde el país de origen o de residencia legal del solicitante, ante el Consulado de España correspondiente.
Solo se permiten excepciones muy concretas, como estudiantes en programas europeos de movilidad o personas que ya tengan otro tipo de autorización en vigor.
Por tanto, hoy en día no es posible convertir una estancia de turista en un permiso de estudios desde dentro de España, salvo casos excepcionales muy justificados como hemos dicho anteriormente casos de Grados, formación Profesional, formación sanitaria especializada.
Requisitos principales:
Para solicitar el visado de estudios, se debe acreditar ante el consulado:
- Admisión en el centro de estudios: debe ser un centro autorizado u homologado en España.
- Medios económicos suficientes: el solicitante debe demostrar que cuenta con recursos equivalentes, al menos, al 100 % del IPREM mensual (unos 600 €) para cada mes de estancia, más alojamiento y, en su caso, manutención de familiares acompañantes.
- Seguro médico privado con cobertura completa en España.
- Certificado de antecedentes penales y certificado médico en algunos casos.
- Alojamiento acreditado, ya sea contrato de alquiler, residencia de estudiantes o carta de invitación.
Una vez aprobado, el consulado emite el visado de estudios, que permite entrar y residir legalmente durante el tiempo del curso.
Si la duración es superior a seis meses, el estudiante debe tramitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en España.
Duración y prórroga
La autorización inicial se concede por la duración de los estudios, con un máximo inicial de un año, y puede prorrogarse anualmente si el estudiante continúa su formación o inicia otros estudios del mismo nivel o superior.
Estas prórrogas se tramitan directamente en España, siempre antes de que expire la autorización anterior.
Durante toda su estancia, el estudiante mantiene una situación legal de residencia temporal y puede trabajar hasta 30 horas semanales, con contrato o por cuenta propia, sin necesidad de modificar su permiso.
Cambio de estudiante a residencia y trabajo: solo si se completan los estudios
Uno de los aspectos más importantes —y donde más confusión existe— es el paso de estudiante a trabajador.
La normativa actual permite modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), pero solo si se cumplen determinados requisitos.
Entre ellos, el más relevante es haber finalizado los estudios para los que se concedió la autorización.
No basta con “llevar varios años estudiando”: la Administración exige acreditar la obtención del título o diploma que demuestra la finalización del programa formativo.
De lo contrario, la modificación puede ser denegada.
Además, el estudiante debe:
• No haber incumplido las condiciones de su estancia,
• Contar con una oferta laboral o proyecto viable, y
• Cumplir los requisitos generales de alta y cotización en la Seguridad Social.
Por tanto, una persona que lleva 4, 5 o 6 años en España estudiando, pero sin haber terminado oficialmente sus estudios, no puede pasar directamente a residencia y trabajo.
Tendrá que finalizar su formación o buscar otra vía de regularización, como los arraigos (social, laboral, familiar o de formación).
Una vía válida, pero que requiere planificación
En resumen, la estancia por estudios sigue siendo una de las mejores opciones para venir legalmente a España, pero ahora exige más planificación que antes.
Ya no basta con venir como turista y “convertirse en estudiante” una vez aquí.
Hay que preparar el expediente desde el país de origen, elegir bien el tipo de estudios, prever los medios económicos y tener claro el objetivo final: convertir esa experiencia académica en una residencia estable.
La ventaja sigue siendo clara: permite residir, trabajar parcialmente, integrarse y abrir la puerta a una futura residencia laboral o permanente, siempre dentro de la legalidad.
La residencia y trabajo en España: modalidades, excepciones y oportunidades reales
Trabajar en España de forma legal es el objetivo de la mayoría de quienes llegan desde otros países.
Sin embargo, no todos los permisos de trabajo son iguales: algunos son muy restrictivos y otros están diseñados precisamente para atraer talento o facilitar la integración.
Vamos a ver, de manera sencilla y práctica, todas las formas de venir o permanecer en España con derecho a trabajar, sus diferencias, ventajas y dificultades reales.
- El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena: el más buscado y el más difícil
Es el permiso que permite venir a España con un contrato de trabajo desde el origen, pero en la práctica es muy complicado conseguirlo.
La razón es la situación nacional de empleo, una regla que protege el mercado laboral español: Solo se autoriza contratar a un extranjero si no hay candidatos disponibles en España o en la UE para ese puesto.
El SEPE publica cada trimestre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, y solo los empleos incluidos en él pueden tramitar un visado de trabajo sin mayores trabas.
Suelen ser profesiones marítimas, deportivas o técnicas muy concretas.
Ejemplo:
Un marino mercante filipino o un entrenador de fútbol profesional pueden ser contratados desde su país sin problema.
Pero un camarero, albañil o ayudante de cocina, no: se considera que hay suficientes personas en España para esos puestos.
2. Excepciones importantes: cuando sí se puede venir a trabajar desde fuera
Aunque el permiso de trabajo ordinario es muy limitado, existen regímenes especiales que no dependen de la situación nacional de empleo.
Estos regímenes se han creado para atraer talento o cubrir necesidades específicas en sectores donde España tiene carencia de profesionales.
🟩 a) Trabajadores altamente cualificados (Ley 14/2013 de Emprendedores)
Pensado para directivos, ingenieros, científicos, programadores o perfiles técnicos con formación universitaria y experiencia acreditada.
Se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y tiene ventajas claras:
• Resolución en 20 días hábiles.
• Válido por dos años, renovable.
• Permite reagrupar a la familia de inmediato.
• Sin depender del catálogo de ocupaciones.
• Se puede tramitar desde España o desde el origen.
Ejemplo:
Lucía, ingeniera argentina, recibe una oferta en una empresa tecnológica de Madrid.
Gracias a su cualificación universitaria y experiencia, obtiene un permiso de trabajadora altamente cualificada sin pasar por la situación nacional de empleo.
🟩 b) Profesionales sanitarios: médicos, enfermeros y técnicos
El sector sanitario merece mención aparte.
Los médicos, enfermeros y otros sanitarios extranjeros pueden venir a trabajar en España, pero su principal dificultad no es el permiso, sino la homologación del título.
- Si el título está homologado o en proceso de homologación, y existe demanda acreditada (por ejemplo, convocatorias de hospitales públicos o privados), pueden ser contratados aunque su profesión no esté en el catálogo.
• En la práctica, se suele tramitar como autorización por cuenta ajena nominativa, con informe favorable de la comunidad autónoma o del Ministerio de Sanidad.
• Muchos hospitales y servicios autonómicos de salud solicitan directamente la contratación de personal extranjero en estos casos.
Ejemplo:
Hassan, médico marroquí con título homologado en España, recibe una oferta del Servicio Andaluz de Salud.
El hospital tramita su autorización de residencia y trabajo sin que intervenga el catálogo, porque la profesión se considera de interés público y déficit estructural.
🟩 c) Teletrabajadores internacionales (nómadas digitales)
Es la vía más moderna: el visado de teletrabajador internacional o “nómada digital”.
Permite residir legalmente en España a quienes trabajan de forma remota para empresas o clientes extranjeros.
Requisitos:
• Contrato o relación profesional con empresa fuera de España.
• Experiencia profesional o titulación técnica.
• Medios económicos (al menos 200 % del IPREM, unos 1.400 €/mes).
Ventajas:
• Se puede solicitar desde España o desde el consulado.
• Permite residir un año, prorrogable hasta cinco.
• Incluye autorización de trabajo remoto y residencia legal.
Ejemplo:
Thomas, estadounidense, trabaja como diseñador gráfico freelance para empresas de EE. UU.
Decide instalarse en Málaga y obtiene el visado de teletrabajador internacional, con el que reside legalmente sin depender del mercado laboral español.
🟩 d) Investigadores, docentes y artistas
También están exentos de la situación nacional de empleo los:
• Investigadores en universidades o centros oficiales.
• Profesores universitarios o científicos en proyectos reconocidos.
• Artistas contratados para actuaciones o eventos culturales.
Estos permisos suelen tramitarse con procedimientos simplificados a través de convenios con universidades o instituciones.
3. Trabajar por cuenta propia: emprendedores y autónomos extranjeros
- Otra posibilidad es venir a trabajar por cuenta propia, es decir, como autónomo o empresario.
Este permiso también se puede solicitar desde el país de origen y permite desarrollar una actividad económica propia en España.
Requisitos básicos:
• Presentar un plan de negocio viable.
• Acreditar medios económicos y formación profesional.
• Disponer de local o recursos materiales suficientes.
• Cumplir las exigencias legales del sector (alta en Hacienda, Seguridad Social, licencias).
Ejemplo:
Karim, marroquí, quiere abrir una panadería en Ciudad Real.
Presenta un plan de negocio, demuestra solvencia económica y obtiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, válido por un año, renovable.
En la práctica, este permiso es más flexible que el de cuenta ajena, porque no depende de la situación nacional de empleo, aunque exige acreditar que la actividad es real y sostenible.
Cuadro comparativo: todas las formas de trabajar legalmente en España
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| Tipo de permiso | Régimen | Quién puede solicitarlo | Duración inicial | Depende de la situación nacional de empleo | Permite reagrupar familia | Principales requisitos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena (ordinario) | General (RD 557/2011) | Extranjero con oferta laboral desde origen | 1 año | ✅ Sí | Después de 1 año | Puesto en catálogo o justificación de ausencia de candidatos |
| Altamente cualificados (Ley 14/2013) | Especial (UGE) | Profesionales con titulación superior o experiencia | 2 años | ❌ No | Sí, inmediata | Contrato con empresa acreditada o proyecto innovador |
| Profesionales sanitarios (médicos, enfermeros) | General / Excepcional | Titulados homologados o en proceso | 1 año prorrogable | ❌ No (exención) | Sí | Homologación + oferta de centro sanitario |
| Teletrabajador internacional (nómada digital) | Especial (Ley 14/2013) | Profesionales que trabajan en remoto para empresa extranjera | 1 año (renovable hasta 5) | ❌ No | Sí | Contrato remoto + medios económicos |
| Investigadores y docentes | Especial | Profesores, científicos o investigadores | Variable | ❌ No | Sí | Proyecto o convenio con universidad o centro acreditado |
| Trabajo por cuenta propia (autónomo) | General / Emprendedores | Personas con plan de negocio viable | 1 año (renovable) | ❌ No | Sí, posterior | Plan de empresa, solvencia y licencias |
En resumen: distintas puertas para un mismo objetivo
Venir a trabajar a España no es imposible, pero no hay una única puerta.
El sistema distingue entre:
• Empleo ordinario, que está muy restringido por la situación nacional de empleo.
• Empleo cualificado o estratégico, con vías ágiles bajo la Ley 14/2013.
• Trabajo autónomo o por cuenta propia, más accesible para quienes quieren emprender.
• Y sectores de interés público, como la sanidad o la investigación, con regímenes especiales.
En definitiva, la clave está en el perfil profesional y en la vía adecuada.
Un trabajador de hostelería probablemente no pueda venir contratado desde origen, pero un ingeniero, un médico homologado o un programador remoto sí pueden hacerlo sin grandes obstáculos.
Los permisos estrella: ciudadano de la Unión, familiar de comunitario, familiar de español y la evolución del arraigo familiar
Dentro del complejo sistema de extranjería español, hay un grupo de permisos que podríamos llamar los “permiso estrella”. Son los que, en la práctica, más derechos otorgan y que han permitido a miles de personas establecerse legalmente en España con estabilidad y rapidez.
Durante años, la línea divisoria entre ellos ha sido confusa: se hablaba de régimen comunitario, arraigo familiar o permiso de familiar de español, como si fueran lo mismo.
Hoy, con las reformas de los últimos años y la experiencia práctica, todo está mucho más claro.
- El ciudadano de la Unión: libre circulación y derecho pleno a residir y trabajar
El punto de partida es el ciudadano de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.
Estas personas no necesitan visado ni autorización para residir o trabajar en España.
Su derecho emana directamente del Derecho comunitario —la Directiva 2004/38/CE—, que consagra la libre circulación y residencia en todos los Estados miembros.
Si su estancia en España va a durar más de 90 días, deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, presentando:
• Documento de identidad o pasaporte.
• Contrato de trabajo o prueba de medios económicos.
• Seguro médico (privado o público).
El resultado de ese trámite es el conocido Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (la “tarjeta verde”), que no caduca y les permite vivir y trabajar libremente.
👉 Ejemplo:
Clara, ciudadana italiana, se muda a Madrid para trabajar como diseñadora. En una mañana realiza su inscripción en Extranjería y obtiene su certificado.
A partir de ahí, tiene los mismos derechos laborales y sanitarios que un español, sin limitación alguna.
2. El familiar de ciudadano de la Unión: residencia derivada con plenos derechos
Pero ¿qué pasa con los familiares de esos ciudadanos europeos que no son comunitarios?
Ahí entra el permiso de familiar de ciudadano de la Unión, regulado por el Real Decreto 240/2007.
Este permiso se concede a quienes acompañan o se reúnen con un ciudadano de la UE en España.
A diferencia de otros permisos, permite trabajar desde el primer día y tiene una duración inicial de cinco años, tras la cual se puede obtener la residencia permanente.
Los beneficiarios principales son:
• El cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la UE.
• Los hijos menores de 21 años o mayores si dependen económicamente.
• Los ascendientes (padres, abuelos) que estén a cargo.
• En algunos casos, otros familiares que convivan y dependan económicamente del comunitario.
Ejemplo:
Ahmed, marroquí, está casado con Marie, ciudadana francesa residente en Valencia.
Ahmed obtiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión válida por cinco años, con la que puede trabajar, viajar y residir legalmente en España.
No depende de la situación nacional de empleo ni de visados adicionales.
Este permiso es, sin duda, una de las vías más estables y generosas dentro del sistema español.
3. El familiar de español: del antiguo arraigo familiar al régimen comunitario
Aquí llega uno de los puntos más confusos de los últimos años.
Durante mucho tiempo, los familiares de españoles no se tramitaban por el régimen comunitario, sino por el régimen general, bajo la figura del arraigo familiar (artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, RD 557/2011).
Esto provocaba desigualdades: mientras el cónyuge de un francés recibía una tarjeta de cinco años, el cónyuge de un español obtenía solo una autorización de un año, obligada a renovarse.
Esa diferencia carecía de sentido jurídico y humano.
Por eso, desde 2022 y especialmente con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones de 2023, la situación cambió definitivamente: Los familiares de ciudadanos españoles se tramitan ahora bajo el régimen comunitario (RD 240/2007), con una tarjeta de 5 años y los mismos derechos que los familiares de otros europeos.
Este cambio eliminó la discriminación y simplificó los trámites.
Pero, además, se introdujeron condiciones más flexibles:
A diferencia de otros comunitarios, no se exige al ciudadano español acreditar medios económicos mínimos ni seguro privado.
Se entiende que ningún español puede ser “extranjero en su propio país” ni verse impedido de vivir con su familia por falta de ingresos.
Ejemplo:
Rachid, marroquí, está casado con Ana, ciudadana española.
Antes, su residencia se tramitaba como arraigo familiar, con vigencia de un año.
Ahora se tramita como familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de 5 años y derecho inmediato a trabajar.
No se le exige que Ana tenga contrato ni que justifique un nivel de ingresos concreto.
4. Cuándo sigue existiendo el arraigo familiar
El antiguo arraigo familiar no ha desaparecido, pero ha quedado restringido a casos muy concretos, sobre todo con finalidad protectora.
Actualmente, solo se aplica cuando:
• El extranjero es hijo de un español de origen, aunque el español ya no resida en España.
• O es padre o madre de un menor español que vive a su cargo.
En estos supuestos, el permiso se concede por un año, dentro del régimen general, y permite trabajar.
Después de ese año, normalmente se modifica a una residencia ordinaria o a un arraigo social, según el caso.
Ejemplo:
María, venezolana, tiene un hijo de nacionalidad española nacido en Madrid.
Como madre de un menor español, obtiene un arraigo familiar de un año.
Tras ese tiempo, puede solicitar una residencia y trabajo por cuenta ajena si sigue viviendo en España y mantiene a su hijo a su cargo.
Comparativa rápida para entenderlo de un vistazo
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| Tipo de permiso | Quién lo solicita | Régimen jurídico | Duración | Derecho a trabajar | Requisitos clave |
|---|---|---|---|---|---|
| Ciudadano de la Unión | Ciudadano de la UE/EEE/Suiza | Comunitario (Directiva 2004/38/CE) | Permanente | Sí | Contrato, medios o seguro médico |
| Familiar de ciudadano de la Unión | Cónyuge, hijos o padres no comunitarios | Comunitario (RD 240/2007) | 5 años | Sí | Vínculo familiar + convivencia |
| Familiar de español | Cónyuge, pareja, hijos o padres de un español | Comunitario (RD 240/2007, Instrucciones 2022–2023) | 5 años | Sí | Sin exigencia de medios económicos |
| Arraigo familiar (residual) | Padre/madre de menor español o hijo de español de origen | General (RD 557/2011, art. 124.3) | 1 año | Sí | Supuestos específicos de protección |
5. Una evolución hacia un sistema más coherente
La evolución normativa de los últimos años refleja algo muy positivo:
España ha pasado de un sistema confuso y desigual, donde los familiares de españoles estaban peor tratados que los de otros europeos, a un modelo más justo, coherente y estable.
Hoy, el régimen comunitario abarca tanto a los familiares de ciudadanos europeos como a los de españoles, garantizando unidad familiar, seguridad jurídica y acceso pleno al trabajo.
El arraigo familiar queda reservado para situaciones de especial protección (padres de menores españoles o hijos de españoles de origen), cumpliendo una función más social que migratoria.
6. Conclusión: los permisos que más vidas han cambiado
En la práctica, estos permisos son los que más han ayudado a regularizar situaciones reales y humanas: parejas, matrimonios mixtos, hijos, padres mayores…
Son permisos que, más allá del aspecto jurídico, reflejan una realidad de convivencia y arraigo que forma parte del día a día en España.
Por eso, entender bien las diferencias entre ellos —saber cuándo aplicar el régimen comunitario y cuándo procede un arraigo— es clave no solo para los profesionales, sino también para cualquier persona extranjera que quiera construir su vida legalmente en España.
La reagrupación familiar: cuando el residente extranjero trae a su familia
Otra de las grandes vías para residir legalmente en España es la reagrupación familiar.
A diferencia del permiso de familiar de ciudadano español o de la Unión, en la reagrupación el reagrupante no es español ni europeo, sino un extranjero que ya tiene una residencia legal en España.
Es decir, es la vía que permite a un extranjero traer a vivir a sus familiares más cercanos una vez que ha logrado establecerse legalmente en el país.
- Quién puede reagrupar
Solo pueden iniciar una reagrupación familiar aquellos extranjeros que:
• Sean titulares de una residencia legal renovada, es decir, que lleven al menos un año residiendo en España y tengan derecho a permanecer otro año más (artículo 56 del Reglamento de Extranjería).
El reagrupante puede traer a España a los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya separación o matrimonio anterior vigente.
- Hijos propios o de la pareja, menores de 18 años o mayores si dependen económicamente.
- Padres o suegros, solo si son mayores de 65 años y dependen económicamente, y únicamente por razones justificadas (enfermedad, necesidad de cuidados, etc.).
2. Requisitos: más exigentes que en el régimen comunitario
La reagrupación familiar se tramita dentro del régimen general (Real Decreto 557/2011), y eso implica requisitos más duros que en el régimen comunitario o el de familiar de español.
Para poder reagrupar, el extranjero debe acreditar:
• Medios económicos suficientes:
Al menos el 150 % del IPREM (unos 900 € mensuales) para reagrupar al primer familiar, y el 50 % adicional por cada miembro más.
Si se reagrupan varios familiares, la cuantía se incrementa proporcionalmente.
- Vivienda adecuada:
Es obligatorio presentar un informe de habitabilidad emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que acredite que la vivienda cumple condiciones mínimas de espacio, higiene y salubridad.
Este requisito es uno de los más importantes y donde más expedientes se frenan.
- Seguro médico o cobertura sanitaria.
Además, el reagrupante debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y el familiar reagrupado no puede encontrarse en situación irregular en España en el momento de la solicitud.
- Procedimiento
- El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su provincia.
- Si se aprueba, el familiar solicita el visado en el Consulado de España de su país de origen.
- Una vez en España, tramita su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y obtiene una autorización de residencia por el mismo tiempo que el reagrupante.
En principio, no permite trabajar durante el primer año, salvo que el familiar sea cónyuge o hijo en edad laboral y solicite una modificación posterior a residencia y trabajo.
- Ejemplo práctico
Ejemplo 1 — Reagrupación familiar (régimen general):
Moussa, senegalés, vive en España desde hace dos años y tiene una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena renovada.
Ahora quiere traer a su mujer y a su hijo de 10 años que viven en Dakar.
Moussa debe:
• Acreditar ingresos estables (al menos unos 1.000 € al mes),
• Presentar un informe de vivienda adecuada,
• Y tramitar la solicitud desde su Oficina de Extranjería.
Una vez aprobada, su familia pedirá el visado en el Consulado de España en Senegal y podrá venir a vivir legalmente con él.
3. Comparación con el permiso de familiar de ciudadano español
La diferencia entre la reagrupación familiar y el permiso de familiar de ciudadano español es enorme, tanto en los requisitos como en los derechos que otorgan.
Desliza a la derecha para visualizar todo el cuadro
| Aspecto | Reagrupación familiar | Familiar de ciudadano español (régimen comunitario) |
|---|---|---|
| Quién la solicita | Un extranjero con residencia renovada (mínimo 1 año) | El familiar no comunitario de un ciudadano español |
| Normativa | RD 557/2011 (régimen general) | RD 240/2007 (régimen comunitario) |
| Duración del permiso | Igual que la del reagrupante (1 o 2 años) | 5 años |
| Derecho a trabajar | Limitado o requiere modificación posterior | Sí, desde el primer día |
| Requisitos económicos | Muy estrictos (150% IPREM mínimo) | Flexibles: no se exigen si el español reside en España |
| Informe de vivienda | Obligatorio | No exigido |
| Solicitud | El reagrupante la presenta desde España, el familiar pide visado en origen | Se puede tramitar directamente en España |
| Riesgo de denegación | Alto si no hay ingresos o vivienda adecuada | Bajo, salvo si no hay vínculo real o convivencia |
👉 Ejemplo comparativo:
• Reagrupación familiar: Fatoumata, con residencia en España desde hace un año, quiere traer a su marido de Mali. Tendrá que acreditar ingresos, vivienda, contrato y tramitar todo desde España y el consulado.
• Familiar de español: Amina, casada con un ciudadano español, puede tramitar su tarjeta directamente en España, sin visado previo ni exigencia de medios económicos. Obtiene una tarjeta de 5 años con derecho inmediato a trabajar.
4. La clave: quién es el reagrupante
En definitiva, la diferencia esencial entre ambos permisos está en quién “da derecho” al familiar a residir en España:
• En la reagrupación familiar, el reagrupante es un extranjero residente que ya ha consolidado su situación legal.
→ Tiene que demostrar medios y vivienda para traer a su familia.
- En el régimen comunitario o familiar de español, el reagrupante es un ciudadano español o de la UE, cuyo derecho deriva de la libre circulación.
→ Su familiar obtiene una tarjeta más estable y con menos trabas económicas.
5. Conclusión práctica
La reagrupación familiar sigue siendo una herramienta esencial para los extranjeros que, tras años de residencia, quieren vivir con su familia.
Pero hay que tener claro que no es lo mismo reagrupar siendo extranjero que siendo español:
• El español o comunitario puede traer a su familia sin demostrar ingresos ni vivienda, y la tarjeta tiene validez de 5 años y derecho automático a trabajar.
• El extranjero residente, en cambio, debe acreditar estabilidad económica, vivienda adecuada y tramitar todo desde el origen del familiar.
Ambos procedimientos buscan la unidad familiar, pero uno lo hace desde un principio de derecho europeo, y el otro, desde la discrecionalidad administrativa del régimen general.
La residencia no lucrativa: vivir en España sin trabajar
Si lo que se busca no es venir a trabajar, sino vivir en España de manera legal, tranquila y estable, el permiso de residencia no lucrativa es la vía ideal.
Está pensado para aquellas personas que disponen de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismas (y a su familia, si la traen) sin necesidad de realizar actividad laboral alguna.
En pocas palabras:
Es el permiso para quienes pueden vivir en España “de sus propios recursos”, sin trabajar.
- Qué permite este permiso
La residencia no lucrativa permite residir legalmente en España durante un año, prorrogable, y disfrutar de prácticamente los mismos derechos que un residente ordinario:
• acceso a vivienda, educación, sanidad pública y vida social normal;
• posibilidad de renovar o modificar más adelante a una residencia de trabajo o por cuenta propia.
La única limitación es clara:
No permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia durante la vigencia inicial del permiso.
Sin embargo, tras un año de residencia, el titular puede modificar su permiso a uno que sí le permita trabajar, si así lo desea.
2. Quién puede solicitarla
Pueden solicitarla los extranjeros extracomunitarios (no ciudadanos de la UE, EEE o Suiza) que:
• deseen residir en España sin trabajar,
• tengan medios económicos estables,
• y dispongan de seguro médico privado que cubra todas las contingencias en España.
El trámite debe hacerse en el consulado español del país de origen o residencia legal, antes de venir a España.
Una vez concedido el visado, el interesado puede entrar en España, residir legalmente y tramitar su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
3. Requisitos económicos y documentación
El requisito clave es demostrar solvencia económica suficiente para no ser una carga para el sistema español.
Los mínimos exigidos son:
• 400 % del IPREM para el solicitante principal,
• y 100 % del IPREM adicional por cada familiar a su cargo.
En 2025, eso equivale aproximadamente a:
• unos 2.400 € mensuales o 28.800 € anuales para una sola persona,
• más 600 € mensuales por cada familiar adicional.
Los ingresos pueden provenir de:
• pensiones, rentas de alquiler, dividendos, ahorros, inversiones,
• o cualquier fuente de ingresos pasiva, siempre que esté debidamente acreditada.
También se exige:
• Seguro médico privado con cobertura total en España,
• Certificado de antecedentes penales,
• Certificado médico que acredite buen estado de salud,
• Justificante de vivienda o contrato de alquiler en España, y
• Pasaporte con validez mínima de un año.
Este sería un buen permiso para los extranjeros con altas capacidades económicas que no les hace falta trabajar y quieren venir a disfrutar del país.
Permisos de Residencia para menores en España. Todas las modalidades.
El régimen jurídico de los menores extranjeros en España, si bien complejo, establece vías claras para regularizar su situación, siempre bajo la salvaguarda del principio del interés superior del menor. A continuación, detallo los procedimientos clave para la obtención de las autorizaciones de residencia, centrándome en los pasos y requisitos prácticos.
- Menores Nacidos en España de Progenitores Extranjeros Residentes
Para los hijos de extranjeros residentes nacidos en territorio español, el procedimiento busca otorgarles una situación administrativa estable desde el inicio.
• Tipo de Autorización: Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.
¿Cómo se solicita?
- ¿Quién la solicita? El padre o la madre del menor, personalmente.
- Plazo: Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que uno de los progenitores obtenga su propia residencia, si esto ocurre después.
- Documentación necesaria:
• Modelo de solicitud normalizado.
• Copia completa del pasaporte en vigor, documento de viaje o cédula de inscripción tanto del menor como del progenitor solicitante.
• Copia del certificado de nacimiento del menor en España.
• Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, documento que acredite su matriculación.
• Justificante del abono de la tasa (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5). - Procedimiento y plazos:
• La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería competente.
• El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes.
• Si no hay notificación en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. - Características de la autorización:
• Tiene una vigencia de 5 años.
• Habilita para trabajar por cuenta propia y ajena cuando el menor alcance la edad laboral, sin necesidad de trámites adicionales. - Menores No Nacidos en España Acompañados por sus Progenitores
Este supuesto se aplica a menores que, no habiendo nacido en España, llevan un tiempo residiendo de facto en el país con sus progenitores.
• Tipo de Autorización: Residencia de la persona acompañada menor de edad no nacida en España.
• Regulación Principal: Artículo 160 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Cómo se solicita?
- Requisitos clave:
• Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
• Los padres o tutores deben cumplir los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.
• El menor debe estar escolarizado si se encuentra en edad de escolarización obligatoria. - Documentación necesaria:
• Modelo de solicitud normalizado.
• Copia completa del pasaporte en vigor del menor y del progenitor.
• Copia del certificado de nacimiento del menor.
• Documentación que acredite la permanencia continuada de dos años en España.
• Documentación que acredite los medios económicos y la disponibilidad de alojamiento adecuado.
• Acreditación de la escolarización, si procede.
• Justificante del abono de la tasa. - Procedimiento y plazos:
• El plazo para resolver y notificar es de un mes. El silencio administrativo es desestimatorio. - Características de la autorización:
• Tiene una vigencia de 5 años.
• Habilita para trabajar por cuenta propia y ajena al alcanzar la edad laboral. - Menores Extranjeros No Acompañados (MENA)
El procedimiento para los MENA es de carácter tuitivo y se inicia de oficio por la Administración una vez que el menor está bajo la protección del Estado.
• Tipo de Autorización: Residencia del menor extranjero no acompañado.
• Regulación Principal: Artículo 172 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Cómo se obtiene?
- Inicio del procedimiento: La Oficina de Extranjería lo inicia de oficio (o a instancia de parte) una vez acreditada la imposibilidad de repatriación y, en todo caso, transcurridos 90 días desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección.
- Documentación: La entidad de protección de menores aportará:
• Copia completa del pasaporte o título de viaje del menor (o, en su defecto, cédula de inscripción).
• Documento que acredite la representación de la entidad de protección.
• Documento que acredite la tutela, guarda o custodia del menor. - Resolución: La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá en el plazo máximo de un mes. El silencio es desestimatorio.
- Características de la autorización:
• La autorización inicial tiene una vigencia de dos años.
• Habilita para trabajar por cuenta propia y ajena a partir de los 16 años.
• Las renovaciones serán por tres años, salvo que corresponda una de larga duración. - La Transición a la Mayoría de Edad para Jóvenes Ex-Tutelados
Para evitar que los jóvenes que han estado bajo la tutela de la Administración queden en situación irregular al cumplir 18 años, se prevé una autorización específica.
• Tipo de Autorización: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
• Regulación Principal: Artículo 174 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (para quienes no tenían la autorización del art. 172) y Artículo 173 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (para la renovación de quienes sí la tenían).
¿Cómo se solicita?
- Plazo: Durante los dos meses previos o los tres meses posteriores a cumplir los 18 años.
- Requisitos principales (Art. 174):
• Haber participado en acciones formativas o de integración social programadas por la entidad de protección.
• Contar con medios económicos suficientes (se considera cumplido si superan la cuantía de la renta garantizada o si su sostenimiento está asegurado en un programa de una institución). Se puede presentar un contrato de trabajo.
• Carecer de antecedentes penales. - Características de la autorización:
• Vigencia de dos años, renovable.
• Habilita para trabajar por cuenta ajena y propia.
Estas son las posibilidades que tiene un menor para regularizar su situación en España.
Arraigo en España: Tu Camino hacia la Residencia
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales, comúnmente conocida como «arraigo»
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales, comúnmente conocida como «arraigo», es una de las vías más importantes para que las personas extranjeras que ya se encuentran en España puedan regularizar su situación. Si has establecido vínculos con el país, esta guía te explicará los tipos de arraigo, sus requisitos y el procedimiento a seguir.
Tenemos que entender que cuando una persona se encuentra irregular en España, tenemos que hablar siempre con el objetivo de regularizarlo de Arraigo.
¿Qué es el Arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que, a pesar de no tener una autorización de residencia previa o haberla perdido, han generado lazos significativos con España. Estos vínculos pueden ser sociales, laborales, familiares o formativos.
La base legal se encuentra en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula esta figura como una vía para la integración.
Requisitos Generales para Todos los Tipos de Arraigo
Antes de explorar las modalidades específicas, existen unos requisitos comunes que todo solicitante debe cumplir, según establece el Artículo 126.
Requisitos generales:
• Estar en España: La solicitud se realiza desde territorio español.
• Permanencia continuada: Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de la solicitud (salvo en el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo).
• Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
• No tener prohibición de entrada: No figurar como «rechazable» en países con los que España tenga convenio.
• No estar en período de compromiso de no retorno: Si has regresado a tu país con un programa de retorno voluntario.
• No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
• Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
Tipos de Arraigo y sus Requisitos Específicos
- Arraigo de Segunda Oportunidad
• ¿Para quién es? Para quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla por motivos ajenos al orden público.
• Requisito clave: Haber sido titular de una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la solicitud. - Arraigo Sociolaboral
• ¿Para quién es? Para quienes pueden demostrar una vinculación laboral.
• Requisito clave: Presentar uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada semanal de al menos veinte horas y garanticen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el del convenio aplicable. - Arraigo Social
• ¿Para quién es? Para quienes tienen vínculos familiares o una probada integración social.
• Requisitos clave (una de estas dos opciones):
• Vínculos familiares: Tener cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado (padres/hijos) con residencia legal en España y acreditar medios económicos suficientes (al menos el 100% del IPREM).
• Integración social: Si no hay vínculos familiares, presentar un informe de integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma, que certifique la participación en actividades formativas y el conocimiento de valores constitucionales y sociales. - Arraigo Socioformativo
• ¿Para quién es? Para quienes se comprometen a formarse para el empleo.
• Requisitos clave:
• Estar matriculado o cursando una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad, o formaciones específicas promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
• Presentar un informe de integración social, similar al del arraigo social. - Arraigo Familiar
• ¿Para quién es? Para personas con vínculos familiares específicos con ciudadanos de la UE.
• Requisitos clave (alguno de los siguientes):
• Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad de otro Estado de la UE/EEE/Suiza, teniéndolo a cargo y conviviendo con él.
• Prestar apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad de otro Estado de la UE/EEE/Suiza, siendo su familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.
Procedimiento de Solicitud: Paso a Paso
Se establece los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud: Debe solicitarse personalmente en la oficina de extranjería competente.
- Documentación principal:
• Copia completa del pasaporte en vigor.
• Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años.
• Documentación que acredite la permanencia en España.
• Documentos específicos según el tipo de arraigo (contrato de trabajo, informe de integración, matrícula de formación, etc.). - Resolución: La Administración tiene un plazo general de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
- Tras la concesión:
• Arraigo Sociolaboral: Debes darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
• Todos los arraigos: Una vez concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Duración de la Autorización
• La mayoría de las autorizaciones por arraigo tienen una duración de un año.
• La excepción es el arraigo familiar, cuya autorización se concede por cinco años.






