como conseguir la nacionalidad española
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Como conseguir la Nacionalidad Española

Somos abogados expertos en extranjería en tramitar la nacionalidad española.

Conforme al ordenamiento español, es posible adquirir la nacionalidad española por cuatro vías diferentes:

  • Por opción.
  • Por carta de naturaleza.
  • Por residencia.
  • Por posesión de estado.

Aquí vamos hablar básicamente de la Nacionalidad por residencia

Hablamos siempre residencia legal, no de estancia, no de empadronamiento. No confundamos. Es residencia legal y continuada en España.

La legitimación para solicitar la nacionalidad española es muy amplia y tiene la particularidad de que se permite formular solicitud a los mayores de 14 años y menores de 18 con la mera asistencia de su representante legal.

Todas las vías de naturalización concluyen con la inscripción del interesado/a en el Registro Civil español. Tal inscripción es el título que habilita para la expedición de DNI y pasaporte españoles.

Los plazos de residencia legal son los siguientes:

  • Diez años: plazo general. Marroquíes, francés, italiano…
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • a) el que haya nacido en territorio español,
    • b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,
    • c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
    • d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,un hecho muy común solo hace falta un año de residencia cuando estas casado con un Español.
    • e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente,
    • f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles .Por lo tanto están incluidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Ojo¡¡¡ la Nacionalidad debe de ser originarias, por ejemplo de origen iberomaricano. Por ejemplo, en este orden argentino nacionalizado Italiano. En este orden, no vale, o por lo menos puede dar derecho a recurso que sea un italiano nacionalizado Argentino.
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Especializados en la obtención de permisos de residencia, regularización de extranjeros y tramitación de visados.

PROCEDIMIENTO BASICO

  • Muy importante respetar estos plazos antes vistos, sino los respetamos, no se puede hasta que no tenemos los años que la Ley marca, recordemos que es residencia legal y continuada. Muy importante.
  • Si hemos hecho salidas, puede afectar, es decir la residencia legal, debe de ser continuada.
  • Tener buena conducta cívica. No se concede a extranjeros con antecedentes penales o incluso policiales reflejado en ficha policial, esto último se puede medio discutir, pero esto puede afectar. Por lo que antes de hacer solicitud debemos de proceder a borrar, cancelación de los penales y policiales.
  • Acreditar integración, antes era la pequeña entrevista, desde el 2015 ha cambiado, ya se hace los exámenes los exámenes en el instituto cervantes de conocimientos constitucionales y socio culturales para valorar el conocimiento sobre determinados aspectos de la cultura, sociedad, política española, en algunos supuestos no hace falta, por ejemplo menores de edad, pero en líneas general si hay que hacerlo aunque lleves mucho tiempo, diez años lo que sea, hay otro segundo examen del conocimiento del español, donde el nuevo reglamento llamado DELE, que lo emite el Instituto Cervantes también. Constitucional e idiomas, este ultimo solo lo hacen los que su país no es de habla hispana, hay un listado que tenemos que revisar. Los examenes no son difíciles los exámenes, preguntan 300 preguntas, que ya han sido pres establecidas en un Manual, de forma objetiva, son conocimientos mínimos. El DELE, tiene una parte oral y escrita. Si tunes un título nivel A2, puede estar exento. La inscripción a este examen
  • El inicio del procedimiento cambia de la nacionalidad se inicia como decimos, por los exámenes. Y después ya empezamos a preparar los exámenes. Instituto cervantes tiene una web, te registras y realizar la inscripción y pago de la matrícula de los dos exámenes, son sencillas, en los propios centros también personalmente, nos deja elegir las diferentes convocatorias que van anunciando para los próximos meses, suelen haber unas 10, todos los meses hay salvo en diciembre y en agosto, para las pruebas de idiomas hay menos pruebas. No hace falta matricularte en tu ciudad lo puedes hacer en una ciudad cercana, del instituto cervantes
  • El proceso de nacionalidad ya no es gratuito, tiene un coste, la mera presentación de la solicitud cuesta, los exámenes se pagan, por ejemplo, y son precios orientativos el de conocimiento son constitucionales 85 euros, y el DELE, A2 125 euros. Coste de procedimiento de nacionalidad española, cuesta una tasa de 100 euros que hay que pagar con carácter previo, a través de la plataforma electrónica.
  • Una vez hecho el examen nos llegan las notas.
  • Una vez estando aptos es cuando se recomienda ahora preparar la documentación si se hace antes corremos el riesgo que puedan caducar, muy importante que al momento de la solicitud sean originales y que estén en vigor. Y si son de otros países que estén traducidos y legalizados. Si los pedimos que al mismo tiempo que el examen llegado el momento la superación es posible que algún documento haya podido caducar.
  • Documentos necesarios para la Nacionalidad.
    • Pasaporte, copia completa todas las hojas, hasta las vacías
    • Fotocopia de la tarjeta d residencia
    • Empadronamientos
    • Antecedentes penales del país de origen.
    • Nacimiento del país de origen.
    • Hijos menores certificados de los hijos menores d edad y si es fuera traducidos
    • Certificados de matrimonio.
    • Si estamos en plazo mínimo o sefardí pues estas pruebas.
    • Diplomas de superación de los exámenes.
    • Justificante de haber abonado la tasa.
  • Es importante tener todos los documentos- Hay muchas denegaciones porque estos documentos están caducados.
  • La nueva legislación no hace referencia a los medios económicos, pero si recomendamos aportarlo. O cualquier otro documento que favorece, voluntarios en alguna asociación, carreras, etc…
  • Cuando haces la solicitud, ya tenemos que llevar el tiempo mínimo de residencia legal y continuada, no adelantarnos. La novedad es que ya no hay que pedir cita en el Registro Civil; ya esto se acabó ahora, ya es todo administrativo, la forma más importante es la vía telemática, a través del portal del nacionalidad que tiene el Ministerio de Justicia mediante el cual te metes en internet, por registro público también, pero es recomendado la vía telemática, pensad que cuando hacemos una nacionalidad telemática ya tiene un número de expediente queda prueba, se sube directamente al ministerio de justicia, y ya comienza todo el proceso;

¿Como realizarlo?

  • La documentación digitalizada, en pdf, cada documentación en un archivo.
  • Hay 20 días para hacer la confirmación del borrador pues se puede ir guardando.
  • Entras en la pagina web, te identificas, con tu certificado digital, o clave pin, pones nueva solicitud, si actuamos como abogados de extranjería es mucho mejor.
  • Si falta algún documento el sistema no os deja seguir
  • Pestaña subir la tasa, justificante de abono de la tasa.
  • Se confirma y firma.
  • Y una vez hecha esta solicitud, lo que se hace es firmar el documento es como si se hiciera en el propio ministerio. Nos elabora un justificante de presentación.
  • El plazo de resolución es de un año.
  • Una vez hecha la solicitud. El ministerio hace petición de informes internos. Lo podemos ver en “como va lo mio”. Ya hay que esperar ya es una tramitación como decimos interna, informes a penados, informe al ministerio del interior, CNI, etc… con estos informes el ministerio de justicia lo valora. El plazo legal es de un año, ahora ya si hay un plazo. Incluso puede ser incluso menos de un año.
  • El ministerio recibe estos informes, la siguiente fase suele ser la entrevista de la policía que nos llamen, o intentar solicitarla nosotros, son muy sencillas, si hemos tenido detenciones, las salidas fuera de España, el historial. Sobre los otros informes no hacemos nada, tan solo en el de la policía. Ya muchas veces incluso no se hacen, solo en aquellos casos en los que lo ven necesarios. Si esta todo correcto lo siguiente es que pase nuestro expediente a fase de estudio y que sea positiva. Si hay alguna cosa que tenemos que subsanar nos lo harán de forma telemática.
  • Si es todo correcto tendremos una notificación aprobada o denegada. Si es telemática ojo que son oficiales. No nos notifican en el registro civil, sino en telemática recordemos que ya es todo administrativa.
  • Fase de jura e inscripción de nacimiento. Concedida la nacionalidad hay que hacer la jura, esto se sigue haciendo de forma tradicional, hay que hacerlo en el registro civil una vez tengamos la relación hay que irse a nuestro Registro Civil para concertar la cita, en algunos casos están exentos pero como noma general si hay que hacerlo, y de renuncia a la nacionalidad anterior originaria o mantenimiento si hay convenio de doble nacionalidad, una vez hecha la jura, se nos rellana una hija declaratoria de datos para hacer la famosa inscripción de nacimiento, una vez hecho esto dependiendo de la carga de trabajo se puede descargar y ya podemos fijar en una cita para la obtención del dni y para el pasaporte español.

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