guarda y custodia compartida
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Guarda y Custodia Compartida

Ya ha pasado mucho tiempo desde que se estableció la posibilidad de que los hijos puedan estar bajo la custodia compartida del padre y de la madre. En este artículo daremos las claves para entender que es la custodia compartida.

se puede acordar la custodia compartida en estos supuestos:

1.- Cuando el padre o la madre lo pidan.

2.- Cuando aún no pidiéndola ninguno de los dos sea bueno para el interés del menor.

En los dos supuestos anteriores, siempre el juez debe de recabar informe del Ministerio Fiscal, y si los menores tienen ya una cierta edad, por ejemplo, 12, 13 años escucharles para ver que opinan sobre la guarda y custodia compartida que se está pidiendo por los padres. Una vez escuchado al Ministerio Fiscal, al menor en su caso, también valdrán todas las pruebas que se llevan a juicio, por ejemplo familiares, etc.. y el Juez en su caso valorando todas las pruebas decidirá

Debemos de saber, que todo lo que un Juzgado adopte sobre la guarda y custodia compartida, lo va hacer protegiendo al menor siempre. Es por eso que los Tribunales no tienen un criterio único, sino que estudian cada caso en particular; es decir, que no porque nosotros le digamos al juez, que la guarda y custodia la queremos compartida, el Juez la va aceptar sin más, sino que va estudiar la familia en su conjunto, e igualmente va e tener muy en cuenta lo que el Fiscal diga en concreto. Siempre es aconsejable, antes de proceder a solicitar la guarda y custodia compartida, establecer una estrategia por un abogado especializado en divorcios o en familia.

Bien, dicho esto debemos saber que existe un artículo que nos ampara a que los menores queden bajo el régimen de guarda y custodia compartida. Debemos de saber esto porque antes de 2005 era una solución que se adoptaba de forma totalmente excepcional. Pero ahora existe en el Código Civil, un artículo que lo regula específicamente 92.5 y 92.8. Pero lo regula ciertamente de forma muy genérica, y dice lo siguiente:

“Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”

“el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”

Como podéis comprobar, la guarda y custodia compartida, no dice, ni el tiempo que deben de pasar con cada padreo madre, ni el uso de la vivienda, etc.. Ha sido el Tribunal Supremo, es decir, el último de los Tribunales que existen en España donde ya no se puede recurrir más, el que ha ido despejando las dudas poco a poco.

Entre muchas cuestiones, se tienen en cuenta para adoptarse una custodia compartida las siguientes:

  1. La relación de los padres con el menor anterior a la situación que ahora se pide de guarda y custodia. Por ejemplo, no es lo mismo un padre que no le haya hecho ni caso sus hijos, y que haya estado siempre de viaje fuera, y que ahora lo pida.
  2. Los deseos manifestados por los menores; En muchas ocasiones, si ya tienen determinada edad, puede ser que sean escuchados por parte del juez y del Ministerio Fiscal.
  3. La obligación de los padres respecto de sus hijos; No es lo mismo un padre o una madre que antes no pagaba la pensión de alimentos y ahora pida la guarda y custodia compartida.
  4. La ubicación de sus respectivos domicilios. Por ejemplo no es lo mismo que los padre vivan en el mismo barrio, o a la vuelta de casa, que vivan en barrios diferentes o incluso ciudades diferentes.
  5. Es muy importante la relación que tengan los padres entre sí, puesto que el juez no va adoptar una guarda y custodia a unos padres que se llevan mal, y cada semana que deban entregarse a los niños, haya una discusión diferente y sea fuente de litigios. En estos casos es claro que no se entregaría jamás una guarda y custodia.

¿Cómo se establecen los tiempos de permanencia de los hijos con cada progenitor?

Los diferentes modelos que se han establecido en diferentes sentencias son innumerables. Vamos a describir las más importantes:

  • Por semanas: Se pasará una semana con cada padre o madre. Muy apta para mayores de 5 años.
  • Por quincenas: cada 15 días con el padre o la madre. estableciendo algunos días entre semana de visista para que vea su padre o madre cuando no esta viviendo con el.
  • Por meses: Un mes con el padre, y otro mes con la madre.
  • Por trimestres escolares: Cada tres meses.
  • Por cursos escolares completos: Cuando acabe el curso escolar, se cambia y pasa a vivir con su padre o madre.
  • Por años: Es muy parecido al anterior.

 

Si usted en vez de la guarda y custodia compartida, quiere conseguir la guarda y custodia única para usted lea este artículo. 

¿ Tiene dudas sobre que es la Guarda y custodia y la Patria Potestad? 

 

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