derechos y deberes de los padres
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Derechos y deberes de los padres separados

Muchas dudas son las que llegan al despacho, de situaciones en las que los padres o madres que no tienen la guarda y custodia las confunden con la patria potestad. En este sentido vamos enumerar los derechos y obligaciones que tienen los padres o madres en su caso que no tienen la guarda y custodia pero que sí que tienen la patria potestad.

La patria potestad quiere decirse que aunque nos hayamos separado o divorciado, aunque la guarda y custodia de nuestro hijo no la tengamos, es decir nuestro hijo no esté la mayoría del tiempo con nosotros, o duerma en nuestra casa, seguimos siendo sus padres y por ello, tenemos una serie de obligaciones y derechos, que como padre o madre (según tenga la guarda y custodia) tenemos que seguir ejerciendo, estos son los siguientes:

DEBERES:

1.- DEBER DE EDUCAR Y DARLES UNA EDUCACION: Recordemos que incluso en supuestos muy graves podemos ser condenados a prisión por un delito en el caso de que no llevemos a los hijos al colegio por absentismo escolar.

2.- EL DEBER DE TENER EN COMPAÑÍA A LOS HIJOS. En el caso de que unos de los padres tenga un régimen de visitas es decir que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tiene el deber de cumplir con el régimen de visitas, de lo contrario podría incurrir en un delito incluso llegar a perder la condición de padre. Este deber lógicamente tiene su opuesto que es el tener derecho a estar en compañía de sus hijos.

3.- EL DEBER DE PROCURAR ALIMENTOS A LOS HIJOS: Se debe de dar alimentos a los hijos ya sean tenidos dentro y fuera del matrimonio. Es una función inexcusable y que lógicamente no es sólo del padre o madre que tiene el régimen de visitas es de los dos; si bien al tener la guarda y custodia no hace falta depositarlo en una cuenta, puesto que los gastos diarios del día a día lo harían poco práctico. Pero parece ser que existe una idea mal concebida de que es solo el padre o la madre que no tiene la guarda y custodia de los hijos los únicos que deben de pagar esa pensión y no es así La pensión de alimentos se paga tanto la madre o como el padre.

4.- DEBER DE ADMINISTAR LOS BIENES DE SUS HIJOS: Deben de ser muy diligentes con los bienes de sus hijos y debe de ser tratado como si fuera el suyo propio. Tanto el padre como la madre deben de tomar partido sobre la administración de los bienes; Si por ejemplo los abuelos le han dado una cuantía económica, decidir abrir una cuenta de ahorro, o guardarlo en casa.

DERECHOS

1.- DERECHO A CONOCER LA EVOLUCIÓN ACADÉMICA DE LOS HIJOS: Tenemos derecho a conocer la información académica de nuestros hijos, que comprende las notas y calificaciones escolares, así como todo tipo de incidencias, como partes de asistencia, expulsiones, medidas disciplinarias. Además tenemos derecho a conocer esta información sin ninguna excusa valida.

2.- DERECHO A PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIÓN DEL CAMBIO DEL CENTRO ESCOLAR: Esto es una decisión que debe de ser tomada en consenso con ambos progenitores, siempre los dos, y no sólo el que ostente la guarda y custodia.

3.- DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES: Tenemos derecho a asistir a representaciones teatrales, reuniones con tutores.

En este sentido, no solo debe de asistir el padre o madre que tenga la guarda y custodia. Existen sentencias en la que declara que estas actividades y estos derechos son de gran transcendencia y pueden afectar e incidir notablemente en el desarrollo de los menores, lo cual exige el concurso de ambos.

4.- DERECHO A DECIDIR SOBRE EL CAMBIO DE RESIDENCIA: Hay que darse cuenta que el cambio de domicilio de uno de los progenitores, implicaría que el régimen de visitas que tiene el otro padre o madre se vea afectado. Por tanto no se puede alterar por un simple capricho la residencia del menor; Si lo hace, se debe de proceder a realizar un cambio de modificaciones de medidas; Hay que darse cuenta que si el padre por ejemplo tiene un régimen de visitas en el que puede ver a su hijo los Miércoles, si la madre decirse cambiar la residencia del menor, el padre no podría ver a sus hijo los Miércoles estando en otra ciudad; por tanto debemos de modificar las medidas que se establecieron en su día en el divorcio, y plantear un nuevo régimen de visitas, o por qué no, que el padre luche por la guarda y custodia de su hijo.  En dicha modificación de medidas deberá de establecerse y siempre mirar por el bien del hijo, y no por caprichos ni represalias de los padres.

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