herencias, orden a suceder cuando no hay testamento
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Orden de personas a heredar cuando no hay testamento.

Cuando una persona muere sin hacer testamento, cuando el testamento es nulo porque está mal hecho, o cuando el testamento se hizo hace mucho tiempo, y en él sólo se regula los bienes que tenía el fallecido hace mucho tiempo y luego ha ido teniendo mucho mas, tenemos que ir a ver que dice la Ley sobre el orden a suceder. Es lo que se llama herencia intestada. En caso de que tenga duda, puede contactar con una persona experta en herencias en Manzanares o Provincia de Ciudad Real.

El listado es el siguiente:

  1. Si hay hijos, se reparte la herencia por partes iguales.
  2. Si hay cónyuge con hijos, le corresponde al cónyuge un tercio de la herencia PERO EN USUFRUCTO.
  3. Si no hay hijos, le corrresponde a los padres por partes iguales.
  4. Si no hay hijos, ni padres, corresponde a los abuelos y al cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia.
  5. Si no hay hijos, ni padres, ni abuelos le corresponde al cónyuge.
  6. si no hay nada de lo anterior, heredan los hermanos, los hijos de los hermanos, tios, primos hasta el cuarto grado.
  7. si no hay ningún pariente de los anteriores citados, hereda el Estado.

Debemos de subrayar que si existe testamento no se sigue este orden, sino la voluntad del causante que ha puesto en el testamento.

 

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