pasos y documentos para heredar
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Documentos y primeros pasos para heredar

De forma esquemática, cuando somos llamados a una herencia, o ya conocemos que somos los herederos ( porque era nuestro padre, hijo, o abuelo) estos son los primeros pasos que hay que dar y los documentos que tenemos que recopilar; como sabe si necesita un abogado de herencias en Manzanares, mándame un correo o llámame.

Tenemos que decir que el derecho a repartir la herencia no prescribe nunca. No confundir con los 6 meses que tenemos para pagar los impuestos. Lo que si tenemos que tener cuidado es que si dejamos mucho tiempo sin repartir la herencia, cualquier heredero podría que estuviera en su presión algún inmueble durante 30 años podría convertirse en propietario.

  1. Solicitar el certificado de defunción del Registro civil. Suele darnos la funeraria pero si somos muchos herederos, se puede pedir en el registro civil; Normalmente es el personal de la funeraria que trabaja el que s encarga de pedir varios, para toda la familia.
    • en caso de que no sea así puedes pedirlo en el Registro civil de Manzanares, o registro civil del lugar donde haya fallecido. Lo puedes pedir en cualquier registro civil pero lo que hará dicho registro civil es pedirlo al lugar donde haya fallecido y por tanto puede tardar mucho mas. No suele costar dinero, y puede pedirlo cualquier persona que tenga interés en la herencia.
  2. Pedir el certificado de últimas voluntades.
  3. Saber si existe o no testamento: Se pide el certificado de ultimas voluntades al Registro de últimas Voluntades, que emite un certificado en el que constará la relación de notarios que visitó la persona fallecida. Tiene que pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
    • Se pide en Ministerio de Justicia o en su caso a la Gerencia del Ministerio de justicia de donde vivimos y pagaremos una tasa que cuesta como mucho 5 euros.
  4. Certificado de de contratos de seguros. Se pide con el anterior. ojo porque tenemos 5 años para solicitar esos seguros, en caso contrario estaría prescrito.
  5. si no hay testamento, habrá que realizar un acta de notoriedad en la Notaría de Manzanares o declaración de herederos, o cualquier otra notaría donde se pone de manifiesto quién son los herederos ante la falta de testamento.
  6. En caso de que haya testamento nos iremos a la notaría donde se hizo el testamento y pedimos una copia autorizada. Se necesitan dos testigos. Cuando no somos herederos directos en muchas ocasiones hay que ir al juzgado. Para ello se necesita un abogado experto en herencias en Manzanares o en cualquier pueblo de la provincia.
  7. si nos consideramos herederos pero no hay acuerdo con el resto de herederos habrá que ir al juzgado a luchar este extremo.
  8. Liquidar el impuesto de sucesiones, cuidado porque tenemos 6 meses desde el fallecimiento.  Aunque se puede pedir una prórroga por otros seis meses, aunque se pagan intereses. Como recomendación es mejor hacerlo cuando se tenga claro lo que se va a heredar, ya que en muchas ocasiones se paga antes el impuesto y luego resulta que te quedas mas o menos cosas, o si acaba en la vía judicial pues te asigna mas o menos cosas; en este caso tienes que presentar declaraciones complementarias. Si es para pagar mas, no hay problemas pero si es para que te devuelvan será mas complicado. También tendrás que pagar la plusvalía en el caso que así sea.
  9. Aceptar la herencia, con estas precauciones:
    1. se puede aceptar la herencia sin un acto formar: es decir utilizando los bienes, o recogiendo rentas de la persona fallecida, se puede entender aceptada la herencia de forma tácita. Y ello puede tener problema en un futuro por si el difunto tiene deudas
    2. Aceptar la herencia ante notario: Si las deudas son superiores, quizás tengamos que pagar incluso con nuestro patrimonio. O incluso si la herencia es de Tios a Sobrinos, o entre amigos porque no haya herederos en linea recta, tengamos que pagar un impuesto muy alto.
    3. repudiar la herencia
    4. aceptar a beneficio de inventario, se pagan las deudas con lo que haya dejado el heredero, si las deudas superan lo que haya dejado el fallecido, no se pagara mas deudas; es decir no entran en el patrimonio del heredero.
  10. Inventariar la herencia. con las siguientes recomendaciones
    • Primero los bienes inmuebles: pisos, fincas etc.. Normalmente con las escrituras que tiene el fallecido en casa, o en caso que tengamos dudas en el registro de la propiedad, también podemos hacer búsquedas en el catastro.
    • Dinero liquido en cuentas bancarias. podemos buscar en las declaraciones de la renta del fallecido pues allí es donde constaran. en caso contrario habrá que ir banco por banco preguntando donde creemos que puede ser que tenga el fallecido una cuenta.
    • Vehículos, se buscan los certificados en la Jefatura provincial de tráfico.
    • Seguros de vida, para saber quién son los beneficiarios de las pólizas.
    • muebles del fallecido, o ajuar domestico: ropa, joyas etc..
  11. Valoración de los bienes: Una vez hecho el inventario de los bienes hay que darles un valor. Mucho cuidado porque no podemos poner el valor que queramos, y siempre existen discrepancias entre:
    1. valor del mercado
    2. valor catastral

Es recomendable siempre poner el valor de mercado fijado por las Comunidades Autónomas. Muchas veces ponemos menos valor para pagar menos impuestos y luego nos vienen complementarias.

12. Una vez sepamos el inventario de bienes, hacer el cuaderno particional y adjudicar a cada uno los bienes guardando lotes iguales. Es decir como ya sabemos el inventario y la valoración toca repartir. Llegados hasta aquí es donde empieza a complicarse la cosa, tanto para darle un valor a las cosas ( normalmente los herederos lo que buscan es que el bien que se va a quedar el otro herederos valga mas y el suyo menos para así poder optar a tener mas bienes de la herencia, ya que hay que repartir de forma equitativa) ademas también se complica no sólo por el valor sino también por el mismo reparto, pues muchos herederos quieren un mismo bien. Otras de las cuestiones que se luchan son las donaciones en vida, que aunque haya que contabilizarlas para que computen en la herencia, muchas de ellas o no han quedado bien registradas, o se dice que fueron regalos sin computo en la herencia…  En el caso de que se complique, no tendremos mas solución que acudir al juzgado.

13.- por último en el caso de que haya acuerdo y tengas tu escrituras de tus bienes o bien vía judicial, ya puedes tomar posesión y tienes derecho a inscribir tus bienes en el Registro de la propiedad.

Scroll al inicio