liquidacion de la sociedad de ganaciales
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Guía Práctica para la División de Bienes Tras una Ruptura: 

La disolución de un vínculo matrimonial o de una pareja de hecho conlleva la necesidad de liquidar el patrimonio común acumulado. Este proceso, aunque a menudo complejo, es fundamental para cerrar la etapa de convivencia y distribuir de forma justa los activos y pasivos. El procedimiento a seguir varía drásticamente en función del régimen jurídico que rigiera la relación: la sociedad de gananciales para matrimonios o la comunidad de bienes para parejas de hecho y otras formas de copropiedad.

A continuación, se detallan los pasos y consideraciones clave para cada supuesto.


Parte I: Liquidación de la Sociedad de Gananciales (Matrimonios)

La disolución del matrimonio por divorcio o separación legal pone fin de pleno derecho a la sociedad de gananciales, tal como establece el Artículo 1392. del Código Civil. A partir de ese momento, surge una «comunidad postganancial» que debe ser liquidada. El objetivo es repartir el patrimonio común acumulado durante el matrimonio.

Paso 1: Formación del Inventario

El primer paso es la elaboración de un inventario detallado que incluya todos los bienes y deudas de la sociedad.

  • Activo (Bienes y Derechos):
    • Bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos).
    • Vehículos, embarcaciones o aeronaves.
    • Saldos en cuentas bancarias, depósitos y productos financieros.
    • Acciones, participaciones sociales y fondos de inversión.
    • Negocios o explotaciones económicas fundadas durante el matrimonio (Artículo 1347. del Código Civil).
    • Créditos de la sociedad contra uno de los cónyuges (por ejemplo, si se usó dinero ganancial para pagar una deuda privativa).
  • Pasivo (Deudas y Cargas):
    • Préstamos hipotecarios que graven bienes gananciales.
    • Préstamos personales o créditos al consumo contraídos en beneficio de la familia.
    • Deudas derivadas del ejercicio de la profesión u oficio de uno de los cónyuges (Artículo 1365. del Código Civil).
    • Créditos de los cónyuges contra la sociedad (por ejemplo, si se usó dinero privativo para adquirir un bien ganancial).

Es crucial en esta fase la presunción de ganancialidad, establecida en el Artículo 1361. del Código Civil: se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe su carácter privativo. La carga de la prueba recae sobre quien alega que un bien es exclusivamente suyo.

Paso 2: Procedimiento Judicial y Valoración

Una vez definido el inventario, la liquidación puede seguir dos vías:

  1. Vía de Mutuo Acuerdo: Es la opción más recomendable. Los excónyuges presentan una propuesta de liquidación y adjudicación (conocida como cuaderno particional) dentro del convenio regulador o en un momento posterior. Si el juez la aprueba, adquiere plena eficacia.
  2. Vía Contenciosa: Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede iniciar el procedimiento judicial de liquidación.
    • Se presenta una propuesta de inventario. Si la otra parte se opone, se celebra una vista para resolver las discrepancias sobre la inclusión o exclusión de bienes.
    • Una vez firme el inventario, se procede a la valoración de los bienes. Si persiste el desacuerdo, se nombra a un contador-partidor y, si es necesario, a peritos para que realicen la valoración y propongan un reparto.
    • La propuesta del contador-partidor puede ser aprobada o, en caso de nueva oposición, dar lugar a un juicio verbal para resolver las últimas controversias.

Como señala la Sentencia nº 333/2008 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 3 de julio de 2008, el proceso tiene fases bien definidas: primero la formación de inventario y, una vez firme, la valoración y adjudicación.

Paso 3: División y Adjudicación

Con el inventario y la valoración definidos, se procede al pago de las deudas de la sociedad y, con el remanente, se forman dos lotes de igual valor para adjudicarlos a cada excónyuge. Si un bien es indivisible (como una vivienda), puede adjudicarse a uno de ellos, quien deberá compensar económicamente al otro por el exceso de valor.


Parte II: División de Bienes en Parejas de Hecho y Convivencia sin Vínculo Matrimonial

A diferencia del matrimonio en régimen de gananciales, en las parejas de hecho o en convivencias no matrimoniales no existe por defecto una sociedad de gananciales. La regla general es la separación de patrimonios.

Principio General: Comunidad de Bienes o Proindiviso

Cuando una pareja no casada adquiere bienes «a medias», no se crea un patrimonio común ganancial, sino una comunidad de bienes (también llamada copropiedad o proindiviso) sobre ese bien concreto.

  • Cada miembro de la pareja es propietario de una cuota indivisa del bien (generalmente el 50%, salvo que en la escritura de compra se pactaran porcentajes distintos).
  • Cada uno conserva la propiedad, disfrute y administración de sus bienes privativos, como establece, por ejemplo, el Artículo 5 de la Ley de Parejas Estables de las Illes Balears.

¿Cómo se dividen estos bienes tras la ruptura?

El procedimiento para dividir estos bienes es la acción de división de cosa común (actio communi dividundo), regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Este es un procedimiento distinto y autónomo de la liquidación de gananciales.

  1. Acuerdo entre las partes: La forma más sencilla es que los copropietarios acuerden cómo dividir el bien. Por ejemplo, uno le compra su parte al otro. Este acuerdo debe formalizarse en escritura pública ante notario para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. Procedimiento judicial de división de cosa común: Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede solicitar judicialmente la división.
    • Si el bien es divisible, se divide materialmente.
    • Si el bien es indivisible (como una vivienda), se adjudicará a uno de los comuneros, que deberá abonar al otro el valor de su cuota, o bien se venderá en pública subasta y se repartirá el precio obtenido.

Como ha reiterado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (por ejemplo, en su Resolución de 4 de septiembre de 2014), los bienes privativos adquiridos en estado de solteros no pueden liquidarse dentro del procedimiento de gananciales, pues constituyen un negocio independiente que requiere su propio cauce legal.


Caso Especial: Bienes Adquiridos Antes del Matrimonio pero Pagados Durante Él

Una situación frecuente es la de un bien adquirido privativamente por uno de los cónyuges (o por ambos en proindiviso) antes de casarse, cuyo precio aplazado (ej. una hipoteca) se sigue pagando con dinero ganancial.

  • Regla General: El bien mantiene su carácter privativo, pero la sociedad de gananciales se convierte en acreedora del cónyuge titular por las cantidades abonadas.
  • Excepción Clave (Vivienda y Ajuar Familiar): Si el bien es la vivienda o el ajuar familiar, el Artículo 1357. del Código Civil remite al Artículo 1354. del Código Civil. Esto significa que la vivienda pertenecerá pro indiviso al cónyuge titular y a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las aportaciones respectivas. En la liquidación, habrá que disolver también esta comunidad de bienes.

Conclusión

Es fundamental identificar correctamente la naturaleza del vínculo (matrimonio en gananciales, pareja de hecho, etc.) y el carácter de los bienes para aplicar el procedimiento de liquidación adecuado. Mientras que la sociedad de gananciales tiene un procedimiento específico y complejo, los bienes en copropiedad de parejas no casadas se rigen por las reglas más simples de la comunidad de bienes.

En todos los casos, alcanzar un mutuo acuerdo es siempre la vía más eficiente, económica y menos conflictiva para todas las partes implicadas.

En mi opinión es aconsejable tener un acuerdo sobre todo el procedimiento, pero si no es así recomiendo quizás por lo más complejo el inventario de bienes supeditarlo al juez, pero no llegar al juzgado otra vez para darle el valor de los bienes puesto que los partidos y los contadores partidores son muy costosos.

Ya solo cabe decir, que existen parejas que antes de casarse, vivieron juntos y acumularon bienes. Estos bienes deben de dejarse fuera de esta liquidación, y liquidarse en otro procedimiento que se llama, liquidación de la cosa común, puesto que este solo vale para los bienes que se acumularon en el matrimonio.

 

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