fiscalidad en los divorcios y separaciones matrimoniales
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Fiscalidad en los divorcios y separaciones matrimoniales

Separaciones matrimoniales

 

Cuando estamos en un proceso de separación, y ya hemos regulado todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos y la pensión de alimentos, parece que acabado, y muchas veces queda lo peor. En la mayoría de las ocasiones los clientes confunden el divorcio o separación concreta de la liquidación de la sociedad de gananciales, ya no sólo por el hecho de categorizar cual es la lista de los bienes gananciales o privativos, si no también una vez está hecho el inventario de bienes gananciales, darles un valor económico y repartir. Es a la hora de hacer dicho reparto donde nos encontramos con las implicaciones fiscales .

En un divorcio o separación pueden llegar a entrar los siguientes impuestos:

 

1.- Impuesto de transmisiones patrimoniales

2.- Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaliza urbana

3.- Impuesto de la renta de las personas físicas

4.- Actos jurídicos documentados

5.- Impuesto de sucesiones y donaciones. Sobre todo en este caso el de donaciones.

Lo ideal es que una vez hecho el inventario de bienes se hagan dos lotes con los bienes y se reparta a partes iguales. Pero esto no es siempre posible, por ejemplo solo existe una casa y una moto. En este caso es cuando entra en juego la fiscalidad, y sobre todo el conocimiento del abogado matrimonialista. Siempre que unos de los cónyuges se adjudique mas del 50% existe lo que se llama un exceso de adjudicación. Todos los demás tributos que hemos señalado anteriormente siempre que los lotes estén al 50%, no tributarían porque se considera que estamos ante una concreción de la titularidad de una cuota ideal.

Puede suponer que uno de los lotes tenga mas peso que otro, supongamos que una persona se queda el 80% y el otro el 20%, nos valdría el ejemplo de la casa y del coche. En este caso para compensar un cónyuge le debería de dar a otro el 60% para compensar el lote 80%-20% es 60% en dinero metálico o con otras cuestiones. En este caso habría que pagar el Impuesto de de la renta de las personas físicas, por el exceso de adjudicación, por el impuesto de transmisiones patrimoniales por el dinero que da para compensar.

Igualmente como en el caso anterior, se puede dar el caso de que no se compense con dinero, es decir los cónyuges deciden que uno de los lotes se quedará mas descompensado, tributaría por el Impuesto de la renta de las personas físicas, y se tributa por el impusto de sucesiones y donaciones porque es como el que se queda de menos, dona al otro su parte y también tributa por el  Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaliza urbana

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