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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Como saber si soy el padre de mi hijo.

Si usted ha llegado a este artículo, muy posiblemente se esté preguntando sobre si es el padre de sus hijos. Para ello voy a intentar explicar el procedimiento que hay que seguir para comenzar un procedimiento judicial y saber exactamente si es su hijo o no, y por tanto obtener una sentencia en el que declare si es el padre del hijo que creía que lo era o por contra no.

La persona que tiene que ejercitar esta demanda ante un Juzgado debe de ser el padre. Tenemos que ejercitar lo que se llama acción de impugnación. Es decir tenemos que impugnar lo que está inscrito en el Registro Civil.

la Constitución Española establece que la Ley debe de posibilitar la Investigación de la paternidad o maternidad, por eso en este tipo de juicios está admitida la tan conocidad prueba de paternidad, entre ellas están las pruebas biologicas. a prueba de paternidad tiene como objetivo conocer la realidad biológica, bien para conocer que la persona que aparece en el registro civil como hijo no lo es, o bien para conocerla realmente. En el caso de que no haya pruebas directas se establecen unas pruebas indirectas o presunciones que pueden servir para probarlo. Por ejemplo la negativa para hacerse las pruebas biológicas constituye un dato o indicio muy valioso en el que el Juez puede llegar a la conclusión de que es el padre o la madre del hijo, siempre que existan otras pruebas alrededor. la negativa a realizarse las pruebas de paternidad o maternidad no es una declaración directa sino nada más que un indicio razonable que hay que ponerlas en relacion con otras pruebas.

En este tipo de procedimientos debe siempre tenerse en cuenta que debe de prevalecer el interés del menor siempre, ya que los menores gozan siempre de una proteccion muy fortalecida por los Tribunales y mas por el Ministerio Fiscal.

Antes de admitir una demanda, se nos pide siempre unos mínimos requisitos, sobre todo que exista un principio de prueba importante, y debemos por ello explicar: 

1.- La cohabitacion sexual necesaria y suficiente para el nacimiento

2.- La negativa a realizarse las pruebas.

LO MAS IMPORTANTE DE ESTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD ES LO SIGUIENTE: TENEMOS UN AÑO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DESDE QUE SE INSCRIBIÓ AL HIJO, O DESDE SU NACIMIENTO.

 

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