Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales son:
- Entidades de crédito.
- Seguros
- Servicios de Inversión.
- Instituciones de Inversión colectiva.
- Fondos de Pensiones
- Capital-Riesgo
- Garantía reciproca
- Entidades de pago y de dinero electrónico
- Cambio de Moneda: Entidades que se dediquen al cambio de moneda.
- Giros y transferencia: servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Inermediacion de préstamo y crédito.
- Los promotores inmobiliarios, y quienes se dediquen a las actividades de agencia, comisión o intermediación en la compra-venta de inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores.
- Notarios y registradores.
- Abogados y procuradores: Cuando se dediquen al asesoramiento de compra venta de inmuebles, creación y fundación de empresas cuando actúenos por cuenta de los clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- profesionales de servicios mercantiles: asistir como asesor a juntas de sociedades etc..
- casinos de juegos
- comercio de joyas
- comercio de objetos de arte o antiguedades
- comercio de sellos y otros bienes
- depósitos, custodia o transporte profesional.
- loterias y juegos de azar
- personas físicas que realicen movimientos de pago de mas de 100.000 Euros nacional o mas de 10.000 euros nacional.
- Comerciantes que cobren o paguen en efectivo mas de 10.000 euros.
- Fundaciones y asociaciones.
- Entidades gestoras y colaboradoras
- Administrador nacional del registro de derechos de emisión.