En este artículo vamos a enumerar las obligaciones en general que tienen los sujetos obligados a cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Es cierto que no todos los sujetos están obligados a todas las obligaciones que. a continuación vamos a describir; pero ello será objeto de estudio en otro artículo.
- identificación de los clientes
- Identificación del titular real del negocio u operación
- Información sobre el propósito e índole de la relación de negocios
- Seguimiento continuo de la relación de negocios de los clientes
- examen especial de operaciones
- Comunicación de operaciones sospechosas por indicio
- abstención de ejecución en determinadas operaciones
- Comunicación sistemática de operaciones
- colaboración con el SEPLAC
- Prohibicion de revelación a los clientes de las comunicaciones al SEPLAC
- Conservación de documentos
- Aprobación por escrito y aplicación de políticas y procedimientos adecuados.
- Aprobación de una política expresa de admisión de clientes.
- Designación de un representante ante el SEPBLAC
- Creación de un órgano de control interno
- Aprobación de un manual de prevención del blanqueo.
- Examen anual por un experto externo.
- Formación de empleados.
- Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
- Obligación de declarar movimientos de medios de pago.
- Aplicación de las contramedidas financieras internacionales
- Otras obligaciones internas y de documentación
- Establecimiento de un canal interno de denuncia
- Inscripción en el Registro Mercantil