donaciones y herencias
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Donaciones y herencias

En este artículo vamos analizar las donaciones y lo vamos a poner en relación con las herencias, porque conforme veremos en muchas ocasiones están directamente relacionadas y sobre todo por un aspecto económico o fiscal.

Donar en dar en vida, ya sea a nuestros herederos o a una persona tercera por ejemplo a personas, sociedades, Monjas, monjes etc..

Tenemos que decir que todos los miedos que tienen las personas que van hacer una donación de sus ahorros, de que sus hijos lo pierdan por embargos, o porque la mujer de su hijo se lo adjudique en un proceso de separación, baste decir que se pueden hacer donaciones con reserva de disponer, que quiere decirse que el donante puede revocar dicha donación si se cumple alguna de las condiciones.

ANÁLISIS DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO.

Cuando se dona un bien a una persona, sociedad o fundación hay que pagar un impuesto, igualmente que en la herencia. Tenemos que preguntarnos si en realidad, que es más barato, donar en vida o hacerlo vía herencias. Para responder a esta pregunta tenemos que saber dos extremos:

  1.  Que en cada comunidad autónoma se paga los impuestos de una forma diferente. Ya que en muchas comunidades tienen bonificado este impuesto, en el caso de que lo tengan quizás sea mucho mas beneficioso que se haga vía donación.
  2. Si cuando hagamos la donación calcular la posible ganancia patrimonial, en la renta del donante. Se toma como si fuera una venta, aunque en realidad lo estemos vendiendo. Si el bien que donamos es de antes de 1986, no tributa por ganancia patrimonial.
  3. impuestos locales, por ejemplo la plusvalía municipal.

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