Cuando fallece un familiar, además del momento difícil que supone, es habitual encontrarse con la obligación de liquidar una serie de impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En este artículo explico de forma clara cómo se puede solicitar el aplazamiento de ambos impuestos y cuáles son los pasos a seguir.
Plazo para presentar los impuestos
El Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Si la herencia incluye bienes inmuebles urbanos, también debe comunicarse al Ayuntamiento correspondiente para gestionar la plusvalía municipal, dentro de ese mismo plazo.
¿Qué opciones hay si no se puede pagar a tiempo?
Existen dos herramientas para ganar tiempo:
1. Prórroga (solo para el Impuesto de Sucesiones):
Si todavía no se ha valorado la herencia, no se ha hecho el reparto o se necesita más tiempo para reunir documentación, se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Esta prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Es decir, no se puede esperar hasta el último día.
2. Aplazamiento (tanto para Sucesiones como para la Plusvalía Municipal):
Cuando ya se conoce la cantidad a pagar, pero no se puede hacer frente al pago inmediato, es posible pedir un aplazamiento o fraccionamiento. Para ello hay que justificar la falta de liquidez y, en algunos casos, aportar garantías (aunque si la deuda es de importe reducido, puede no ser necesario).
¿Dónde se presentan estas solicitudes?
En el caso del Impuesto de Sucesiones, el órgano competente es la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. En Castilla-La Mancha, por ejemplo, se utilizan el Modelo 406 (para la prórroga) y el Modelo 440 (para el aplazamiento o fraccionamiento).
La plusvalía municipal se gestiona directamente en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el inmueble urbano heredado.
¿Puede solicitarlo un solo heredero?
Sí. Cada heredero es responsable de su propia cuota en el impuesto, por lo que puede pedir su propio aplazamiento o prórroga aunque no lo hagan los demás. Esto es especialmente útil cuando hay desacuerdo entre los herederos o aún no se ha hecho el reparto formal de la herencia. Lo importante es no dejar pasar los plazos.
Documentación necesaria
Para cualquiera de estas solicitudes, normalmente se requiere:
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Certificado de defunción del causante
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Copia del testamento o de la declaración de herederos
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DNI del solicitante
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Justificación de la solicitud (falta de liquidez, herencia no adjudicada, etc.)
Conclusión
Es muy frecuente que, tras un fallecimiento, los herederos no estén en condiciones de liquidar todos los impuestos en plazo. Solicitar una prórroga o un aplazamiento puede evitar recargos innecesarios y facilitar una tramitación ordenada de la herencia. Aunque son trámites administrativos, conviene asesorarse bien para que todo se haga dentro del plazo legal y con la documentación adecuada.