divorcio ante notario
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Divorcio ante notaria Ignacio Garcia Noblejas Santa Olalla

La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, por ejemplo, unas de las mejores notarías que me han funcionado es la Notaría del Notario Ignacio García Noblejas Santa Olalla

funciones que hasta ahora correspondían al Juez.

Insistimos, siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y concurran los requisitos que veremos a continuación.

En este artículo nos vamos a referir al divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Si bien aunque el proceso es un poco mas costoso desde el punto de vista económico pero es cierto que el tiempo es menor y además el trato llevado a cabo por los notarios, sobre todo y como ya he indicado anteriormente el Notario D. Ignacio Garcia Noblejas es muy bueno.

¿ que documentos es necesario para separase?

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  6. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  7. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.

Los requisitos para secarse los establece el Código Civil.

los requisitos necesarios para que los cónyuges puedan disolver su matrimonio ante Notario son los siguientes (artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87):

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Como os he indicado al inicio del artículo os recomiendo 100% la separación  o divorcio ante notario, y en especial por el Notario D. Ignacio García Noblejas Santa Olalla que se encuentra en Madrid, Calle de José Ortega y Gasset, 85, 3ºB Dcha, 28006 Madrid.

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