prueba de paternidad
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Problemas con la Paternidad de un Hijo: Guía Legal para Entender tus Opciones

La filiación, el vínculo jurídico que une a padres e hijos, es uno de los pilares del derecho de familia. Sin embargo, en la práctica, surgen situaciones complejas que no siempre se ajustan a la realidad biológica o familiar. ¿Qué ocurre si un padre descubre que el hijo que reconoció no es suyo? ¿O si un padre biológico desea reconocer a su hijo, pero este ya tiene otra paternidad inscrita?

Estos escenarios, cargados de una gran emotividad, tienen soluciones legales específicas. En este artículo, te guiaremos a través de las principales vías que ofrece la legislación española para resolver los conflictos de filiación.

Escenario 1: Soy el padre biológico, pero mi hijo no lleva mis apellidos (la madre lo inscribió sola)

Esta es una situación frecuente. La madre inscribe al bebé solo a su nombre, dejando la paternidad sin determinar. Si eres el padre biológico y deseas establecer legalmente tu vínculo, tienes dos caminos principales:

A) La Vía Amistosa: El Reconocimiento Voluntario

Si ambos progenitores estáis de acuerdo, el proceso es muy sencillo. Consiste en acudir al Registro Civil para realizar un reconocimiento de paternidad.

  • ¿Cómo se hace? Mediante una declaración formal ante el encargado del Registro Civil. También puede hacerse en testamento o en otro documento público, como una escritura notarial.
  • Fundamento Legal: El Artículo 120 del Código Civil establece las formas en que la filiación no matrimonial queda determinada.
  • A tener en cuenta: Si el hijo es menor de edad, generalmente se requiere el consentimiento de la madre para que el reconocimiento sea eficaz.

B) La Vía Judicial: La Acción de Reclamación de Filiación

Si no hay acuerdo con la madre, deberás iniciar un procedimiento judicial para que un juez declare tu paternidad.

  • ¿Cómo funciona? Se presenta una demanda de reclamación de filiación. La prueba clave en este proceso es la prueba biológica de ADN.
  • Plazo: La ley es clara. Según el Artículo 133 del Código Civil, los progenitores tienen el plazo de un año para ejercitar esta acción, contado desde que tuvieron conocimiento de los hechos en que basan su reclamación.
  • ¿Y si la madre se niega a la prueba de ADN? La Artículo 767. de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica puede permitir al tribunal declarar la paternidad reclamada, siempre que existan otros indicios (fotos, mensajes, testigos, etc.).

Escenario 2: Quiero impugnar la paternidad (figuro como padre, pero no lo soy)

El reconocimiento de un hijo es, por principio, un acto irrevocable. No puedes simplemente «arrepentirte». Sin embargo, la ley permite anularlo a través de un juicio si se dan unas circunstancias muy concretas. Es crucial distinguir dos situaciones, porque los plazos y el enfoque del juicio son completamente diferentes.

A) Impugnación por Vicio en el Consentimiento (Creías ser el padre y te engañaron)

Este es el caso de quien reconoce a un hijo convencido de su paternidad biológica y, tiempo después, descubre que no es así (por ejemplo, por una confesión de la madre o una prueba de ADN privada).

  • ¿Qué se alega? Que tu consentimiento en el momento de firmar estaba «viciado» por error o engaño. No se discute tanto la biología, sino la validez de aquel acto de reconocimiento.
  • Plazo: Tienes un año para demandar desde que cesó el vicio, es decir, desde que tuviste conocimiento de que no eras el padre.
  • Fundamento Legal: Esta acción se basa en el Artículo 138. del Código Civil, que permite impugnar el reconocimiento por vicio de consentimiento.

B) Impugnación por Falta de Verdad Biológica (Sabías que no eras el padre)

Puede parecer contradictorio, pero la ley también contempla la posibilidad de que una persona reconozca a un hijo a sabiendas de que no es el padre biológico (lo que se conoce como «reconocimiento de complacencia») y más tarde quiera anularlo.

  • ¿Qué se alega? Simplemente, que la filiación inscrita no se corresponde con la verdad biológica.
  • Plazo: La jurisprudencia ha interpretado que en estos casos el plazo es de cuatro años desde que se hizo el reconocimiento.
  • Fundamento Legal: Esta acción se ampara en la posibilidad de impugnar la paternidad determinada mediante reconocimiento por parte de «aquellos a quienes perjudique», como establece la Ley 56. Acciones de impugnación. de la Ley por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (aplicable por analogía en derecho común en ciertos aspectos interpretativos) o normativas autonómicas específicas.

La distinción entre estas dos vías es fundamental. Una demanda que no aclare en cuál de los dos supuestos se basa puede generar indefensión y ser desestimada.

Escenario 3: Soy el padre biológico, pero otro hombre ya figura como padre legal

Este es el supuesto más complejo. Aquí no basta con demostrar tu paternidad; primero hay que «destruir» la paternidad legal que ya existe.

  • ¿Cómo se hace? Es necesario interponer una demanda judicial que acumule dos acciones:
    1. Acción de impugnación de la paternidad previamente determinada (la del padre registral).
    2. Acción de reclamación de tu propia paternidad.
  • La prueba: La prueba de ADN es absolutamente crucial. Deberá demostrar tanto que el padre legal no es el biológico, como que tú sí lo eres.
  • Fundamento Legal: La posibilidad de acumular ambas acciones se desprende de la regulación general de las acciones de filiación.

Tabla Resumen de Opciones

Tu Situación Vía Legal Fundamento Principal Plazo Clave
El hijo no tiene padre inscrito y quieres reconocerlo (con acuerdo) Reconocimiento Voluntario Artículo 120 del Código Civil No hay plazo.
El hijo no tiene padre inscrito y quieres reconocerlo (sin acuerdo) Acción de Reclamación de Filiación Artículo 133 del Código Civil 1 año desde que conoces los hechos.
Estás inscrito como padre, pero descubres que no lo eres (error/engaño) Impugnación por Vicio de Consentimiento Artículo 138. del Código Civil 1 año desde que lo descubres.
Estás inscrito como padre sabiendo que no lo eras y quieres anularlo Impugnación por falta de verdad biológica Jurisprudencia y normativas forales 4 años desde el reconocimiento.
Otro hombre está inscrito como padre y tú eres el biológico Acción acumulada de Impugnación y Reclamación Interpretación sistemática del CC Depende de la acción principal (reclamación).

Como has podido comprobar, los problemas de filiación tienen solución, pero las vías legales son muy específicas y, sobre todo, están sujetas a plazos de caducidad muy estrictos. Dejar pasar el tiempo puede significar la pérdida definitiva de tu derecho a reclamar o impugnar una paternidad.

Cada caso es un mundo y requiere un análisis detallado de las circunstancias particulares. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos y, por encima de todo, el interés superior del menor.

Te dejamos otro artículo que redactamos en su día sobre estos asuntos de paternidad

Diferentes formas de Impugnar la Paternidad

 

¿Te sientes identificado con alguno de estos casos? Contacta con nuestro equipo de expertos en Derecho de Familia. Estudiaremos tu situación sin compromiso y te ofreceremos la mejor estrategia para alcanzar tu objetivo.

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